El lunes 6 de febrero se suspenderá la jornada laboral y educativa, pero no se trata de un día de descanso obligatorio.
Así lo precisó Fernando Heinert, abogado experto en materia laboral, al ser consultado por “Punto de Orden”.
Heinert explicó que hay una gran diferencia entre “suspensión de trabajo” y “descanso obligatorio”. En el primer caso, el sector público está obligado a recuperar las 8 horas perdidas, mientras en el segundo, no se recupera.
De acuerdo al decreto 655, emitido por el presidente Guillermo Lasso, los empleados del sector público están obligados a trabajar una hora más, en los 8 días laborales posteriores al 6 de febrero.
En tanto, explicó el jurista, en el sector privado queda a potestad de patronos y empleados ponerse de acuerdo, en la forma en que recobrarán ese tiempo.
Incluso, dijo, empresas privadas podrían optar por sí laborar el 6 de febrero, por lo cual no habría necesidad de extender las jornadas posteriores.