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Asamblea de Ecuador debatirá nueva ley de extradición que suspende prescripción de prisión preventiva

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Por: L. Páramo

Ultima actualización: 2026-07-06 18:43:33

La Asamblea Nacional espera aprobar en segundo debate la nueva ley de Extradición que incorpora definiciones. Foto Flickr Asamblea

La Asamblea Nacional espera aprobar en segundo debate la nueva ley de Extradición que incorpora definiciones modernas, define con claridad la autoridad central encargada del trámite y suspende la prescripción de la medida cautelar de prisión preventiva mientras se tramita la extradición.

El proyecto, que será debatido por el pleno de la Asamblea Nacional este martes 7 de julio, a las 10:00, propone derogar la Ley de Extradición vigente desde el 18 de agosto de 2000.

Con la reforma, sostienen asambleístas, se busca modernizar el sistema de extradición y evitar que Ecuador se convierta en un refugio para personas prófugas de la justicia.

Entre 2019 y marzo de 2024, Ecuador tramitó más de 200 solicitudes de extradición activa, pero solo 72 concluyeron con la entrega efectiva de la persona reclamada, lo que representa aproximadamente un 34,78% de éxito, lo que evidencia dificultades en el cumplimiento de los requisitos internacionales para la entrega de personas.

Esta ley en trámite tiene como finalidad garantizar que las personas procesadas o sentenciadas por delitos tipificados en la legislación ecuatoriana comparezcan ante la justicia.

En Ecuador la autoridad central en materia de extradiciones será el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien luego de la audiencia correspondiente podrá negar o conceder la extradición y al mismo tiempo definir, si procede o no la entrega al Estado requirente.

Pero la sentencia del Presidente de la Corte que declare procedente o no a la extradición no será vinculante para el Presidente de la República, quien incluso podrá negar la entrega de la persona requerida en ejercicio de la soberanía nacional.

La solicitud de extradición de toda persona procesada que se encuentre prófuga y fuere susceptible de localización en territorio de otro Estado, contra quien se haya dictado la medida cautelar de prisión preventiva o sentencia condenatoria en firme, que imponga una pena privativa de libertad mínima de un año, tendrá el carácter de reservada hasta que la persona sea detenida en territorio del Estado requerido.

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