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A su propuesta de referéndum, Guillermo Lasso le suma tres preguntas de consulta popular para revisión de la Corte Constitucional

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Por: Radio Centro 101.3 FM

Ultima actualización: 2022-10-31 22:58:18

Se plantea tipificar como delito las ‘vacunas’ y acepta que su propuesta para que las Fuerzas Armadas actúen en la seguridad interna sea como reforma parcial.

Tres preguntas de consulta popular se suman al propósito del presidente de la República, Guillermo Lasso para que la voluntad del electorado se pronuncie sobre la implementación de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana profundizando penas y, en generación de empleo para propiciar la contratación de ciudadanos mayores a los 45 años.

La tarde de este 31 de octubre, el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez presentó ante la Corte Constitucional (CC) tres preguntas relacionadas con seguridad y economía para obtener un pronunciamiento sobre su constitucionalidad.

Previamente, desde su cuenta de Twitter, el mandatario afirmó que esta consulta popular es de los ciudadanos y no de los políticos. “Por eso, después de escuchar los requerimientos de los ecuatorianos, enviamos tres nuevas preguntas a la Corte Constitucional. Estas están enfocadas en fortalecer la seguridad y fomentar el empleo”.

El texto ingresado en horas de la tarde, recoge las siguientes preguntas para que sean tramitadas como una consulta popular:

Reformas para promover la seguridad ciudadana:

1.- Actualmente los bienes y valores comisados que proceden de delitos como lavado de activos, terrorismo y narcotráfico son propiedad del Estado y se gestionan de acuerdo con el presupuesto general del Estado que aprueba la Asamblea Nacional. “¿Está usted de acuerdo con destinar los valores comisados de las infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias sujetas a fiscalización a programas de educación con énfasis en niñez y adolescencia, reformando el artículo 55 del Código Orgánica Integral Penal, de acuerdo con lo previsto en el anexo 1?

2.- Actualmente la extorsión se regula como un delito contra el derecho y la propiedad y se sanciona con pena privativa de la libertad de tres a cinco años. ¿Está usted de acuerdo con tipificar el delito de extorsión por delincuencia organizada, para que se sancione con pena privativa e libertad de siete a diez años a quienes obligan a efectuar negocios con intimidación por pertenecer a un grupo de delincuencia organizada, reformando el Código Integral Penal de conformidad con el Anexo 2?

Reformas para promover el empleo digno:

3.- Actualmente no existe un incentivo tributario para quienes emplean a personas de 45 años o más. ¿Está usted de acuerdo con brindar una deducción adicional del 100% en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta para quienes emplean a personas de 45 años o más, reformando la Ley de Régimen Tributario Interno de conformidad con el Anexo 3?

QUITO (31-10-2022).- Francisco Jiménez, ministro de Gobierno, llega a la Corte Constitucional a entregar las preguntas finales para la Consulta popular. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

El ministro de Gobierno Francisco Jiménez explicó que el objetivo es regular el destino de los bienes decomisados en actividades ilegales y de crimen organizado y la otra para tipificar el delito de extorsión. “Es decir, lo que comúnmente se conoce como la ‘ley antivacunas’ o, esa es la tipificación de la ley que vamos a crear para sancionar este delito de las vacunas, que no es otra cosa que la extorsión”, dijo.

Justificó que estas propuestas de reformas legales no se enviaron para su trámite a la Asamblea Nacional porque “toman más tiempo, es sujeto a negociaciones, conversaciones; las cosas van más despacio lamentablemente en la Asamblea y aquí estamos hablando de una consulta ciudadana en la que interviene el pueblo en un tema importante, que es la seguridad”.

Jiménez anunció también que ingresaron a la CC la petición para que se pronuncie sobre la enmienda constitucional que plantearon en un primer paquete (el 12 de septiembre), relacionada con la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad ciudadana interna, en conjunto con la Policía Nacional.

“No hemos abandonado la pregunta relativa a las Fuerzas Armadas y hemos presentado la petición para seguir ese trámite: de la reforma parcial. Con ello, que la Corte se pronuncie, si es que bajo ese esquema se ajusta a la reforma parcial y se corra el procedimiento que corresponda. Pero ese procedimiento muy difícilmente va a darse en las elecciones seccionales del 2023, tendrá otros plazos. No vamos a abandonar el trabajo de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado”, aseveró Jiménez en declaraciones a los periodistas.

La autoridad espera que las preguntas de consulta popular y las de enmienda constitucional puedan someterse a la decisión del electorado en las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se realizarán en febrero del 2023, aunque no renunció a la posibilidad que el proceso electoral se realice antes.

El artículo 104 de la Constitución, establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará a consulta popular por disposición del presidente de la República; no obstante, requerirá el dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

En el caso de que estas preguntas crucen el filtro de constitucionalidad de la Corte, el gobernante suscribirá un decreto ejecutivo, con el cual el Consejo Electoral convocará en el plazo de quince días a referéndum y consulta popular, el mismo que deberá efectuarse en los siguientes 60 días.

Al respecto, la Ley de Garantías Jurisdiccionales establece que sobre todo proyecto de enmienda o reforma constitucional será la Corte la que indique cuál de los procedimientos corresponde y en ese camino observará que no se restrinja el alcance de los derechos y garantías constitucionales fundamentales o modificar el régimen procedimental de reforma a la Constitución.

Debe analizar la convocatoria; la competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución; y, la garantía plena de la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad.

Se observará que no se induzca a las respuestas al elector; que haya concordancia entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo.

Que haya un lenguaje neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; la relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación del pueblo y la finalidad o propósito que se señala en el considerando que introduce la pregunta; además, que no se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado.

En el control del cuestionario, este deberá cumplir con formular una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.

También, que haya la posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta, por lo que se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque; que no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico; y, que tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.

Previamente, el 12 de septiembre pasado, el Ejecutivo remitió ocho preguntas para referéndum, de las que seis, obtuvieron un dictamen de constitucionalidad favorable, respecto de la vía para modificar textos de la Constitución, mediante una enmienda.

La Corte Constitucional determinó que la vía de la enmienda es la indicada para llevar a cabo un referéndum sobre las siguientes preguntas:

  1. La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 2?
  2. Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 3?
  3. En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?
  4. Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 5?
  5. La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?
  6. La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?

Sobre la pregunta 6 que presentó en ese paquete y que se refería a las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y la forma de elegir a sus siete consejeros, la Corte Constitucional le negó en una primera instancia que se realice vía enmienda y determinó reforma parcial.

Sin embargo, el 18 de octubre, el Ejecutivo corrigió los textos y dividió a esa pregunta en dos, cuyo resultado fue favorable desde la Corte Constitucional, calificando la vía de enmienda.

En este caso, las dos preguntas en las que se calificó la vía a seguir, señalan lo siguiente:

  1. “¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución?”.
  2. “¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución?”.

Por el momento, los jueces constitucionales analizan la constitucionalidad de los considerandos, anexos y las preguntas de la propuesta de enmienda constitucional, que de aprobarse en esta instancia, se convocará a un referéndum que se realizaría en febrero del 2023.

Fuente: El Universo

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