El Universo .- Otra sugerencia es crear expedientes electrónicos y, a través de una resolución de la Judicatura, cambiar el sorteo de las causas para que sea a nivel nacional.
A los fiscales, sugiere el abogado penalista Gabriel Vanegas, se les debe incluir en el delito de prevaricato, como se sanciona a los jueces con prisión de tres a cinco años. “Cuando aplican mal una norma deben ser sancionados”, apunta este docente catedrático, quien recomienda que se debe reformar la ley de lavado de activos para incluir en este control a mutualistas, cooperativas e inmobiliarias: “No puede ser que las constructoras venden sin importar de dónde vienen los recursos”.
Las medidas sustitutivas, que se conceden a los procesados para defenderse en libertad a cambio de presentaciones periódicas o uso de grillete, no deberían otorgarse a los acusados de determinados delitos, sostiene Daniel Pontón, experto en seguridad: “No puede darse beneficio penitenciario a los cabecillas de bandas peligrosas”.
Con él coincide Danilo Ruiz, perito en perfilación criminal: “Se aprehende al delincuente, pero dan medidas sustitutivas. Hay demasiadas garantías y derechos humanos a favor del victimario y no del derecho restaurador de la víctima. Estamos descuidando a la víctima y eso genera un sentimiento de injusticia”. Agrega, además, que los reclusos deben cumplir jornadas laborales para “devolver a la sociedad lo que arrebataron” y desvincular a los policías y funcionarios corruptos: “Antes, (para los policías) no solo era la baja, sino una ceremonia deshonrosa, era una lección para los que no estaban alineados. Ahora son acciones administrativas, acciones de protección”.
Los penalistas Vanegas y Julio César Cueva hacen un llamado a Fiscalía y Judicatura para que se cumpla con el ‘concurso real de infracciones’ y así a los acusados de tráfico de droga se les sumen las penas por otras faltas cometidas, como lavado de activos, delincuencia organizada, entre otras, hasta que sumen máximo 40 años, como lo estipula el COIP.
Cueva sugiere, también, aplicar la ley de extinción de dominio para que el Estado tome los bienes de origen ilícito o injustificado en un menor tiempo: “(La ley) está hecha para que después de que ganes el juicio, en diez años, te incauten los bienes, cuando ya los vendiste, y cómo le quitas una propiedad a un comprador de buena fe”.
Ambos juristas coinciden en que la tabla referencial de sustancias ilícitas, creada en 2014 y reformada en 2015, permitió diferenciar al consumidor del traficante. “Lo que hizo el COIP ayuda al juez para que compare si es baja, mediana o alta escala y, según eso, fijar la pena”, refiere Cueva.
Otra observación que realizan los especialistas es sobre la aplicación ‘a conveniencia’ de la notificación al sujeto procesado. “Aquí primero le avisan y luego investigan, pero la norma dice que el resultado de la investigación sirve para que en caso de que te vayan a imputar cargos tú puedas defenderte (…). El único que me puede imputar un delito es la Fiscalía, yo me defiendo de la imputación fiscal y eso se produce en la formulación de cargos, no antes”, explica Cueva, quien considera necesario crear expedientes electrónicos y, a través de una resolución de la Judicatura, cambiar el sorteo de las causas para que sea a nivel nacional: “Si cometes el delito en Guayas, el sistema va a sortear a todos los jueces, menos a los de Guayas (…), no sabes dónde está y así se evitará que lo corrompan, lo asesinen o lo compren”.