La Corte Constitucional del Ecuador resolvió, el pasado 15 de diciembre, a través de la sentencia No. 13-18-CN/21, la constitucionalidad de que se reconozca que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual.
Así la Corte absolvió la consulta de constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”. Frente a ello, la Corte expresó que “la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de las y los adolescentes para ejercer sus derechos”.