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Alberto Acosta aclara que Asamblea no puede usar ‘muerte cruzada’ contra Guillermo Lasso

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Ultima actualización: 2023-03-09 14:01:55

EL COMERCIO .- El expresidente de la última Constituyente Alberto Acosta aclaró que la Asamblea Nacional ya no puede invocar el artículo 130 de la Carta Magna. El texto tiene que ver con “la muerte cruzada”, es decir, provocar el adelanto de elecciones generales desde esta Función del Estado.

Acosta mencionó que esta opción “se quemó de manera irresponsable” en junio del 2022. Ocurrió cuando en el Parlamento no hubo los votos para destituir al presidente, Guillermo Lasso, en el marco de las protestas lideradas por las organizaciones indígenas.

“Yo soy de los que está convencido de que se quemó esa oportunidad porque el 130 de la Constitución es absolutamente claro: una sola vez se puede impulsar la revocatoria del mandato. Ese es para un caso específico de una grave conmoción social, eso desapareció”, dijo este 9 de marzo de 2023 en radio Sonorama.

Dudas del titular de la Asamblea

El presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela (independiente), dijo a EL COMERCIO hace dos semanas que no tenía una postura definida al respecto. El legislador aliado del correísmo adujo que hay distintas lecturas entre juristas sobre el tema.

Sin embargo, el artículo 130 de la Constitución precisa que “esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo”.

Fue el segundo intento del correísmo para destituir a Lasso, después del caso Pandora Papers, sobre supuestas inversiones en paraísos fiscales, que tampoco fue aprobado por el Pleno.

Facultad del Presidente

Acosta consideró que la salida a la actual crisis política sería que Lasso renuncie o que aplique la “muerte cruzada”, como le faculta el artículo 148 de la Constitución. Consideró que la opción del juicio político que promueve el correísmo no tendrá respaldo, al menos, a corto plazo.

El expresidente de la Constituyente expresó su desacuerdo con que la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) haya catalogado como una “dictadura” si se aplica ese mecanismo. Para Acosta, ese recurso está contemplado en la norma Suprema.

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