PortadaHomeRadioCentro

Ecuador: mayo 21, 2024

Ecuador Continental:

Ecuador Insular:

Ecuador, mayo 21, 2024
Ecuador Continental: 02:50
Ecuador Insular: 02:50
BANNER-SEGURIDAD-970x250

Asamblea Nacional define los términos del uso legítimo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas

Picture of Por: Radio Centro 101.3 FM

Por: Radio Centro 101.3 FM

Ultima actualización: 2022-08-04 08:30:24

La sesión plenaria para tramitar el veto del Ejecutivo de la ley sobre el uso legítimo de la fuerza está prevista para las 08:30 de este jueves.

El pleno de la Asamblea Nacional espera reunir 92 votos, este 4 de agosto, para rechazar 20 de las 21 objeciones aplicadas por el Ejecutivo al proyecto de ley que regula el uso legítimo de la fuerza. Aunque el Partido Social Cristiano (PSC) e instituciones como la Policía Nacional apuestan a que se acoja el veto del presidente de la República, Guillermo Lasso.

El presidente de la comisión de Soberanía y Seguridad Integral, Ramiro Narváez (ID), advierte del riesgo que tiene la ley si pasa el veto del Gobierno, pues asegura que puede ser declarada inconstitucional, y apunta al bloque PSC, que podría inclinar la votación.

Los términos sobre la aplicación del uso legítimo de la fuerza y su ampliación hacia entidades de seguridad complementarias, la rendición del cuentas, la prohibición del uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano, la presunción de inocencia y las sanciones por el uso indebido de la fuerza son los principales puntos que se discuten en el veto.

La sesión plenaria está convocada para las 08:30, y el legislador Narváez abrió espacios de negociación y diálogo con otras fuerzas políticas a más de UNES, Pachakutik y la Izquierda Democrática para que apoyen el informe elaborado por la mesa que preside, y advierte que si el texto pasa conforme lo sugiere el Ejecutivo pone en riesgo la ley.

Defendió lo aprobado por la legislatura, pues asegura que se fortalece el rol de las Fuerzas Armadas dentro de sus competencias, sin embargo, el presidente de la República plantea que las FF. AA. puedan actuar fuera de los estados de excepción lo cual es inconstitucional y “es un grave peligro para la ciudadanía porque la capacitación y formación de las Fuerzas Armadas es muy distinta a la de la Policía Nacional”, anotó.

Dijo que aspira a que el PSC, más allá de una posición política, realice un análisis técnico y que pueda evidenciar que las objeciones del presidente de la República se contraponen a la Constitución y a los estándares internacionales, y la posibilidad de demandas quedaría abierta.

El comandante general de la Policía Nacional, Fausto Salinas, recordó que muchos policías en los últimos quince días han sufrido enfrentamientos para cumplir con su deber, pues hay disparos a vehículos y agresividad donde la delincuencia organizada y común se ha incrementado, por lo tanto, las observaciones del Ejecutivo permiten tener herramientas que garantizan al policía hacer un mejor trabajo.

Salinas pidió sensibilidad a los asambleístas, pues señaló que existe una amenaza regional con armas de fuego de grueso calibre y que se deben establecer reglas claras sobre el uso legítimo de la fuerza; por ello, “evitarán que se criminalice el accionar de los policías”.

El Ejecutivo en el artículo 5 del proyecto, referente a la definición sobre la amenaza o peligro letal inminente, incorpora la percepción subjetiva basada en el enfrentamiento especializado del servidor, que pone en peligro o riesgo la vida o amenaza de manera grave la integridad física de terceras personas o de los servidores; lo cual según la comisión al incorporar la percepción subjetiva contraviene los estándares internacionales, por lo que recomiendan su ratificación.

También existe conflicto respecto a las definiciones, fundamentalmente, cuando se describe lo que es una manifestación, reunión o protesta social pacífica, donde el Ejecutivo incluye que la autoridad competente podrá considerar como ejercicio abusivo del derecho a la manifestación cuando haya agresión violenta a personas o vehículos, o la interrupción del tráfico que ponga en riesgo la provisión de alimentos, combustibles o servicios públicos.

La Comisión de Seguridad Integral recomienda insistir en el texto referente a la rendición de cuentas de los servidores públicos que están regulados bajo esta normativa.

En torno a la autorización del uso legítimo de la fuerza en el control del orden público, la protección interna y la seguridad ciudadana, el Ejecutivo plantea eliminar el término “legítimo”, incluir el estado de emergencia para la intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden público, la protección interna y la seguridad ciudadana; y, cambia el lenguaje sobre las características del uso de la fuerza.

Frente a ello, la comisión recomienda insistir en el texto inicialmente aprobado, porque según los estándares internacionales, todo uso de la fuerza debe perseguir un objetivo legítimo; y además señala que se debe mantener de manera excepcional y complementaria y mediando declaratoria de estado de excepción la autorización para el uso legítimo de la fuerza por parte de los servidores de las Fuerzas Armadas.

Uso de animales

La objeción al artículo 44 del proyecto. El Ejecutivo elimina el texto que prohíbe el uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano, y por el contrario dispone el uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano para el restablecimiento del orden público, intervención y control en ocupaciones arbitrarias.

La comisión recomienda insistir en lo aprobado por la Asamblea porque la Constitución considera a los animales no humanos como sujetos de protección, por lo que resulta imperante la prohibición del uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano.

Presunción de inocencia

Sobre la presunción de inocencia, el debido proceso y eximente de responsabilidad penal, la norma señala que los servidores de las entidades reguladas en esta ley tienen el derecho de presunción de inocencia y se les garantizará el debido proceso en todo momento.

Pero el Ejecutivo agrega que los servidores regulados por esta ley no cometen infracción penal alguna en cumplimiento de su deber legal. Podrá iniciarse una investigación cuando existan elementos que hagan presumir la existencia del uso indebido de la fuerza.

Los legisladores han destacado que la objeción no se ajusta a estándares internacionales que exigen el equilibrio entre la limitación del uso excesivo de la fuerza y la protección de los derechos humanos de los servidores públicos, mientras se realiza la debida investigación.

Sanción del uso indebido de la fuerza

Este tema está en el artículo 68 del proyecto, que ratifica el derecho a la verdad de las víctimas, el deber de reparación y no repetición del Estado y la participación de la sociedad civil. En la objeción el Ejecutivo propone reformarlo argumentando que se busca guardar coherencia con el COIP y no limitar el cumplimiento del deber del personal y eliminar el párrafo sobre la sanción a los servidores y las servidoras por uso indebido de la fuerza.

La Comisión sugiere no acoger la objeción presidencial puesto que el Estado está obligado a sancionar a las servidoras o servidores por uso indebido de la fuerza, de conformidad con la Constitución y la Ley, sin que esto limite el cumplimiento del deber por parte de los servidores.

Además, sostiene que es imperativo recordar que el Estado es el responsable de investigar, sancionar y reparar las acciones cometidas por sus representantes en el marco del uso de la fuerza, que debe tener las características de excepcional y proporcional de acuerdo con instrumentos internacionales de derechos humanos.

Fuente: El Universo 

Compartir este articulo

Facebook
Twitter
Scroll al inicio