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Asamblea no ha establecido delitos que ameriten juicio del presidente Lasso, según analista Carlos de Tomaso

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Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2023-02-28 16:16:24

La Constitución de la República establece muy claramente, cuáles son los únicos motivos para el enjuiciamiento político del presidente de la República, por lo cual no se pueden incluir otros.

Así lo señala el analista Carlos de Tomaso, en su columna publicada en Diario El Universo.

De Tomaso recuerda que, en las actas de la Asamblea Constituyente, el 18 de julio del 2008, se incluyó la posibilidad de una interpelación al jefe de Estado, siempre y cuando hubiera incurrido en: delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, y delitos de lesa humanidad.

El mismo capítulo, agrega en analista, establece que el juicio político, si bien no requiere enjuiciamiento penal, sí debe tener dictamen favorable de la Corte Constitucional. Es decir, si la Corte no lo aprueba, no hay juicio.

Dicho dictamen depende de lo siguiente: uno, si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución; dos, si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa; y tres, si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.

El objetivo es brindar protección reforzada a la democracia, para que no se desvíe el poder, y por ende no se corra el riesgo antidemocrático de la destitución sin causa de un presidente, señala De Tomaso en su columna.

En su opinión, no existe respecto al presidente Lasso, conexión con ninguno de los tipos penales que son causal de juicio político, dentro del llamado “Caso Encuentro”.

De ahí, concluye, es la oportunidad de oro de la Corte Constitucional de dictar una nueva jurisprudencia respecto al alcance de su dictamen, y dejar sentado que no es un simple examen formal, sino que tienen que examinar si hay causa o es un forjamiento de la causal.

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