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CAL sustancia queja presentada contra la asambleísta Mónica Palacios

Imagen de Por: Fernando Castilla Fassio

Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2025-09-24 10:16:42

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En base a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), el Consejo de Administración Legislativa (CAL) sustanció la queja, presentada por Nataly Morillo, del bloque de ADN, contra la correísta Mónica Palacios.

Esta última habría acusado al presidente Daniel Noboa y a su esposa, la primera dama Lavinia Valbonesi, de “tráfico de influencias”.

Evidencias

Durante la etapa de actuación de prueba, Morillo solicitó reproducir parte de la sesión No. 037 de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, realizada el 10 de septiembre pasado.

La queja contra la legisladora correísta está en manos del CAL.

Dicha sesión, afirmó, fue interrumpida por gritos de Palacios y la exhibición de carteles difamatorios, con los cuales vinculó al mandatario a su esposa con la empresa minera “Dundee Precious Metals”.

Según Morillo, estas expresiones alteraron el orden, configurando incidentes muy graves previstos en los numerales 3 y 5 del artículo 171 de la LOFL.

“No se trató de expresiones privadas, sino de un incidente proyectado hacia la opinión pública, generando un linchamiento mediático contra la primera dama, el presidente y la comisión”, sostuvo.

No hay relación

Como parte de las pruebas actuadas, Morillo presentó oficios del Servicio de Rentas Internas (SRI) y del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), que certifican la inexistencia de donaciones, transferencias o vínculos económicos entre la empresa Dundee Precious Metals y la pareja Noboa-Valbonesi.

«Se han difundido calumnias sin respaldo probatorio, que lesionan la honra, y afectan la credibilidad de la Asamblea Nacional”, señaló.

Por su parte, Palacios argumentó que su actuación se enmarcó en sus atribuciones de fiscalización y control político, previstas en la misma LOFL.

“La supuesta falta no puede analizarse sobre la base de juicios de valor a mis expresiones. Debe limitarse a establecer si provoqué instigación a la violencia, o si utilicé términos ofensivos o discriminatorios en sesión, lo cual no ocurrió”, manifestó.

Una vez cumplida la fase de alegatos, corresponderá al CAL emitir y notificar su resolución dentro de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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