La pertenencia es una reforma que se introdujo en el Código de la Democracia. En el CNE también hay preocupación por uso al sistema de inscripción de candidatos
La reforma al Código de la Democracia que exige que para ser candidato a una dignidad de elección popular se debe haber cumplido varios requisitos, entre ellos constar en el registro electoral del lugar al que desea representar, se estrenó con el político Gustavo Baroja, que por el momento lo inhabilitó a participar como candidato a la Alcaldía del cantón Rumiñahui.
En el proceso de resolución de recursos de impugnación a la calificación de candidaturas para las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) conoció la noche del 26 de septiembre en una plenaria, de un informe de la Junta Electoral de Pichincha que negó la inscripción de Baroja, que fue un activo militante del gobierno de Rafael Correa.
Ahora es candidato por la alianza Unidos por la reconstrucción, que la integran los movimientos (PID) lista 4, los partidos Unidad Popular (UP) lista 2, Avanza lista 8; y, el movimiento local Rumiñahui en Acción lista 2 y Mover lista 35 (antes Alianza PAIS).
Su postulación fue objetada por tres sujetos políticos: el movimiento provincial Todos lista 70; el movimiento Revolución Ciudadana lista 5 y una alianza denominada Renace, quienes alegaron el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 95 del Código de la Democracia.
En dicho artículo se establece que para ser candidato a alcalde, prefecto, concejal o vocal de junta parroquial se requiere:
- Haber cumplido 18 años al momento de inscribir la candidatura
- Estar en goce de los derechos políticos
- Haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella de forma ininterrumpida los dos últimos años previo a la inscripción de la candidatura
- Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral y,
- No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Justamente los informes de la Junta Electoral de Pichincha señalaron que Baroja no cumplió el ‘requisito de pertenencia’ por lo que fue negada su calificación.
La alianza electoral Unidos por la reconstrucción, que cobija la candidatura de Baroja, impugnó la decisión ante el Consejo Electoral, que al contrario ratificó lo resuelto por la Junta.
De acuerdo con el informe jurídico no se demostró que el candidato inscrito haya sufragado en el lugar al que desea representar, como se establece también en el literal b del artículo 3 del reglamento para la calificación de candidaturas, en concordancia al artículo 95 del Código de la Democracia.