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Cinco de las doce pruebas presentadas por los solicitantes del juicio político al presidente Guillermo Lasso no observan el dictamen de Corte Constitucional

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Ultima actualización: 2023-04-17 10:20:58

EL UNIVERSO .- El 18 de abril la Comisión de Fiscalización se reunirá para conocer la respuesta del primer mandatario a la acusación en su contra.

 

Un primer barrido a las pruebas presentadas por los cuatro solicitantes del juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, determina que cinco de los doce elementos probatorios y dos pedidos de comparecencias no están anunciados y no constan en la lista de pruebas que admitió la Corte Constitucional.

 

La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional espera reunirse el martes 18 de abril para conocer las respuestas del primer mandatario a la acusación que fue planteada por los asambleístas Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik), Pedro Zapata (PSC) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID).

 

Según el dictamen de la Corte Constitucional, la acusación de los solicitantes se centra en que el presidente habría participado en una presunta distracción de fondos públicos en la ejecución de contratos celebrados por Flopec con Amazonas Tankers, para el transporte de crudo. Esta actuación se habría producido a través de terceros, quienes incidían en la contratación, y en la que incluso habría una posible vinculación de Danilo Carrera Drouet, cuñado del presidente de la República.

 

Cuando la Corte Constitucional emitió su dictamen de admisibilidad del juicio, el 29 de marzo de 2023, estableció como hecho base del juicio lo concerniente a peculado, y se dejaron de lado las dos acusaciones sobre el supuesto delito de concusión y otros indicios que vulneren el principio de confianza.

 

En la página 52 de la solicitud de juicio de los cuatro legisladores en contra del primer mandatario se incluyen 20 anuncios de prueba y 36 pruebas testimoniales.

El pasado 12 de abril, cuando Veloz y Pazmiño presentaron el anuncio de la prueba ante la Comisión de Fiscalización introdujeron cinco actos probatorios escritos y de audios que no constan ni coinciden con los incorporados en la solicitud de juicio del 16 de marzo.

 

Casos no anunciados

El primer caso se refiere al numeral 3, y se trata de la incorporación de las bitácoras remitidas del Palacio de Carondelet, que contiene información desde el 25 de mayo de 2021, señalando que la reserva de esta documentación se levantó en sesión n.º 852 del pleno de la Asamblea Nacional, contenido en los anexos del Informe de la Comisión Ocasional Especializada por la Verdad y la Justicia en el caso denominado El Gran Padrino a fojas 1629 a 1911 y 1912 a 2321, correspondientes a las carpetas 8 y 9, respectivamente; información remitida por la Presidencia de la República.

 

El segundo caso está en el numeral 4, se refiere a los audios publicados en el medio digital La Posta, el 22 de noviembre de 2022, titulado “Café la Posta: 1 año de la explosión del radar de Montecristi. Argentina perdió y no hay culpables por el radar de Montecristi”. Este audio no consta entre los 20 anuncios de la prueba presentados por los proponentes.

 

El tercer caso tiene relación también con audios publicados en el medio digital La Posta, publicados el 17 de enero de 2023, titulados “El choreo de FLOPEC”. En la solicitud del juicio constan los audios del 16 de enero, no del 17 de enero.

 

Un cuarto caso se refiere a la incorporación del informe denominado El Gran Padrino, puntualmente las actas correspondientes a las sesiones 6 y 9 de la Comisión Ocasional Especializada por la Verdad y la Justicia, contenido en las fojas 71 a 103 y 141 a 191, respectivamente, correspondientes a la carpeta n.º TA33585. En esta prueba anunciada se incrementan actas.

 

El quinto caso, se trata de incorporar como prueba el examen especial con código alfanumérico DNA8-TVIPyA-0012-2021 de la Dirección Nacional de Auditoría de Transporte, Vialidad, Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria de la Contraloría General del Estado, realizado a la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP Flopec . Esto no consta en las pruebas que se agregaron en la solicitud del 16 de marzo.

 

Comparecencias

Referente a las comparecencias, los cuatro legisladores proponentes del juicio solicitan la incorporación de la prueba testimonial de dos personas que no fueron anunciadas como pruebas.

 

El primer caso se refiere a la comparecencia del señor Hugo Aguiar Lozano.

El segundo es la comparecencia del vicealmirante Jhonny Estupiñán, exgerente de Flopec, este nombre solo consta en un oficio en la solicitud de juicio, pero no está dentro de la lista de las pruebas testimoniales.

 

Reacciones y consecuencias

Édgar Neira Orellana, abogado del presidente de la República, recordó que las pruebas que los asambleístas proponentes del juicio pueden utilizar dentro del expediente de la acusación de juicio político son las que fueron señaladas por la Corte Constitucional en su dictamen. En descargo, el presidente de la República puede presentar todas las pruebas que requiera.

 

El abogado del acusado calificó como una burla que los acusadores pretendan incluir una prueba nueva o fuera de las anunciadas en la solicitud de juicio, como la incorporación de las bitácoras remitidas del Palacio de Carondelet, que contiene información desde el 25 de mayo de 2021.

 

En este proceso, advirtió Neira, no hay que perder de vista que los proponentes de las pruebas fuera de las que fueron anunciadas en la solicitud se hacen responsables “de incumplir un dictamen de la Corte Constitucional y el firmante de ese pedido de prueba empieza a incurrir en un incumplimiento del dictamen de la Corte Constitucional”.

 

Por ello, añadió, el presidente de la República activó ante la Corte Constitucional una solicitud para que se haga seguimiento a las disposiciones que constaban en el dictamen del 29 de marzo de 2023.

 

Neira insistió en que las bitácoras de Carondelet no tienen nada que ver con la acusación de supuesto peculado.

Respecto a los audios que no son los mismos o no constan como prueba en la solicitud, el abogado del acusado consideró que a lo mejor los proponentes del juicio se equivocaron, pero esa equivocación puede traer consecuencias.

 

En torno a la solicitud de comparecencia de Jhonny Estupiñán, a quien los proponentes del juicio no incluyeron en la lista de comparecientes en la solicitud del 16 de marzo, Édgar Neira señaló que el presidente de la República requirió la comparecencia de Estupiñán para que responda algunas preguntas; pero en este caso, no puede servir de testigo a los solicitantes del juicio.

 

Todos estos pedidos de comparecencias y las pruebas, que no están dentro de las pruebas, tendrán que ser examinados por la Corte dentro del proceso de seguimiento del dictamen, y pueden venir sanciones sin descartar la destitución del cargo por inobservar el dictamen de la Corte que tiene un carácter de vinculante para la Asamblea y los asambleístas, advirtió Neira.

 

El constitucionalista José Chalco explicó que una eventual sanción a los asambleístas que incluyeron nuevas pruebas o distintas a las que estaban anunciadas podrían darse siempre que esos elementos probatorios sean admitidos en la fase de la práctica de la prueba a nivel de la Comisión de Fiscalización.

 

“En la etapa de práctica de prueba tendrá que cuidar la Comisión de Fiscalización de que no se practique una prueba ilegal e inconstitucional; porque es la Corte quien determinó el límite en el que tiene que moverse el juicio político”, afirmó.

 

Destacó que la Corte Constitucional está en la potestad de hacer un seguimiento de sus dictámenes en cualquier momento, así como lo hizo con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que luego por incumplimiento destituyó a los consejeros. Lo mismo puede suceder con los asambleístas que no cumplen con el dictamen, sentenció.

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