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Con 104 votos, Asamblea Nacional recomienda enjuiciar políticamente al presidente Guillermo Lasso por delitos contra la seguridad del Estado y omisión en delitos contra la administración pública

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Ultima actualización: 2023-03-04 20:24:44

EL UNIVERSO .- El siguiente paso que espera dar la oposición al Gobierno es elaborar el expediente para presentar la solicitud de juicio político al primer mandatario.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, será llevado a juicio político por supuestos delitos contra la seguridad del Estado y omisión en delitos contra la administración pública, luego que 104 asambleístas aprobaron un resolución que recomienda la interpelación tras una investigación política a nivel legislativo.

 

La Asamblea Nacional, este 4 de marzo, cerró un debate de 54 días que se originó por una filtración de audio sobre supuestos negocios de Danilo Carrera, cuñado del presidente de la República, Guillermo Lasso, en las empresas públicas, y que terminó recomendando un juicio político, en el que se habla de posibles vinculaciones con el narcotráfico.

 

Tras siete horas de sesión, la Asamblea Nacional aprobó el texto de resolución planteado por la presidenta de la Comisión ocasional por la Verdad, Justicia y Lucha contra la Corrupción, Viviana Veloz (UNES), donde se incluyeron algunas modificaciones y dio paso a un pedido de su aliado político el Partido Social Cristiano, que pidió precisar que Guillermo Lasso será llevado a juicio político “en el grado de comisión por omisión, al tenor de lo que prescriben los artículos 23,28, 42 y 422 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Artículo 1.- Aprobar el Informe del Gran Padrino: Delitos contra la Administración Pública y la Seguridad del Estado, elaborado y aprobado por la Comisión Especializada Ocasional por la Verdad, Justicia y la Lucha Contra la Corrupción; en el Caso Denominado “El Gran Padrino” con los siguientes cambios:

 

Reemplazar la recomendación número 3 por el siguiente texto: “3. Enjuiciar políticamente al presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, en el grado de comisión por omisión, al tenor de lo que prescriben los artículos 23, 28, 42 y 422 del Código Orgánico Integral Penal, pues conductas analizadas se adecuan al cometimiento de los delitos establecidos en el artículo 129 numeral 2 de la Constitución.”

 

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