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Cooperativas podrán convertirse en Banco, voluntariamente, entre las reformas del Código Monetario de Ecuador

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Por: L. Páramo

Ultima actualización: 2025-10-17 08:59:13

En la nueva condonación de la banca pública, también podrán acceder los clientes de BanEcuador.

Con la nueva Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero, la Asamblea Nacional «resucitó» algunas medidas económicas que fueron derogadas cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Integridad Pública.

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Entre las medidas que dispone la Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero se incluyó la posibilidad de que las cooperativas se conviertan en bancos voluntariamente.

La Asamblea también introdujo los nuevos cambios al Código Monetario y Financiero, el principal cuerpo legal que regula lo que ocurre en el sector financiero ecuatoriano.

La Ley, vigente desde el 14 de octubre de 2025, fue aprobada  con 81 votos a favor (oficialismo), 63 en contra (correísmo) y cinco abstenciones.

Estos son algunos de los cambios más importantes que establece la nueva ley

 

1- Cooperativas pueden convertirse en bancos
La nueva ley señala que las cooperativas de ahorro y crédito podrán transformarse en bancos, de manera voluntaria por decisión de la Asamblea General de representantes y cumpliendo los requisitos y el procedimiento que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

Eso significa que cualquier entidad, de las 398 cooperativas que existen en Ecuador, podrían comenzar un proceso para convertirse en banco. Aunque todavía hace falta que la nueva Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria establezca las directrices.

2-Unificación de dos Juntas en una sola entidad
Nuevamente se dispuso la creación de una sola entidad que unifique a la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera. La nueva junta se denomina Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

3-Más información para los burós de crédito
Los burós de crédito ahora podrán tomar en cuenta más datos a la hora de elaborar el ‘score’ o puntaje de los clientes en los burós de crédito. Antes, las únicas entidades que reportaban como obligación la información de las deudas de los clientes eran los bancos privados y los públicos, como BanEcuador y el del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), así como las cooperativas de ahorro y crédito.

4- Una nueva condonación en la banca pública
Las entidades financieras públicas y las entidades financieras públicas que estén en liquidación podrán aplicar la condonación parcial o total de las obligaciones crediticias correspondientes a operaciones de crédito clasificadas desde la categoría “D”; esto es, de dudoso recaudo, en adelante.

También podrán acceder los clientes de BanEcuador y de la Corporación Financiera Nacional (CFN).

5- Banco del Pacífico libre de auditorias de la Contraloría
La nueva ley establece que no estarán sujetas al control de la Contraloría las personas jurídicas de derecho privado que formen parte del Sistema Financiero Nacional, que tengan participación accionaria del Estado.  Hay dos entidades que entran en esta descripción: Banco del Pacífico y la empresa de cobranzas Recycob.

6- Nuevas reglas para el patrimonio de los bancos
Ahora, la Superintendencia de Bancos y la de Economía Popular y Solidaria podrán exigir a las entidades un porcentaje adicional de patrimonio técnico primario, como medida para preservar la capacidad patrimonial para absorber pérdidas adicionales asociadas a su perfil de riesgo.

7- Algunas entidades no están obligadas a tener encaje
Según el Código Monetario, las entidades de los sectores financieros público y privado están obligadas a mantener un valor conocido como «encaje» sobre los depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo. El encaje se mantendrá en el Banco Central del Ecuador. Pero, la nueva ley establece que se exceptúa de esta obligación a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

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