PortadaHomeRadioCentro

Ecuador: junio 25, 2026

Ecuador Continental:

Ecuador Insular:

Ecuador, junio 25, 2026
Ecuador Continental: 10:40
Ecuador Insular: 10:40

Ecuador, junio 25, 2026

Corte Constitucional acepta enmienda que quita al CPCCS el poder de designar autoridades de control

Imagen de Por: Fernando Castilla Fassio

Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2026-03-03 16:22:10

Solo 1 de las 4 enmiendas fue aprobada por la Corte Constitucional (Foto: rrss) 

La Corte Constitucional (CC) aceptó una de las 4 enmiendas legales, enviadas en septiembre pasado por el presidente Daniel Noboa.

La reforma trata sobre eliminar la facultad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), de elegir autoridades de control.

Nueva disposición

La enmienda establece que la Asamblea Nacional, se encargará desde ahora de la elección de dichas autoridades.

El CPCCS estaba a cargo de las designaciones, a raíz de la aprobación de la Constitución de Montecristi.

Según el dictamen de la CC, la modificación orgánica de las atribuciones de la Asamblea Nacional y del CPCCS, no afecta derechos ni garantías constitucionales.

En cambio, rechazó las otras propuestas que había aprobado el Parlamento.

Una de ellas establecía un registro de personas condenadas por delitos sexuales, para impedir su vinculación con niñas, niños y adolescentes. Para la CC, tal medida “discriminaría el pasado judicial de los procesados”, y no hay pruebas de que tal registro, reduciría los delitos contra menores.

La segunda propuesta establecía la necesidad de una mayoría calificada (6 de 9 jueces), para que la CC declare inconstitucionales leyes de iniciativa presidencial, decretos de estado de excepción y consultas populares impulsadas por el Ejecutivo.

Para el organismo, tal reforma podría afectar la independencia judicial, reduciría el control de la Corte Constitucional como contrapeso, y crearía un desequilibrio a favor del Ejecutivo.

Finalmente, la tercera iniciativa establecía que delitos como extorsión, robo y receptación merecían procedimientos penales especiales y expeditos.

Según la CC, ese cambio limitaría las garantías penales, y no protegería a grupos vulnerables.

Compartir este articulo

Facebook
Twitter
Scroll al inicio