Este lunes 15 de septiembre, la CC declaró la constitucionalidad del estado de excepción en Guayas, El Oro, Los Ríos, Manabí y en el cantón Echeandía, en Bolívar, tras constatar la real ocurrencia de hechos de violencia criminal que desbordaron las instituciones de seguridad del Estado.
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La CC exceptuó a La Maná y Las Naves por falta de justificación por parte del presidente.
Asimismo, en su dictamen el organismo de control constitucional declaró la inconstitucionalidad de la frase “ocasionado por el conflicto armado interno” del artículo 1 del decreto n.º 76, debido a que el documento no invocó la causal de conflicto armado interno para sustentar el estado de excepción.
El organismo de control constitucional declaró la inconstitucionalidad de realizar inspecciones y requisas, ya que esto se puede hacer en el régimen ordinario.
La Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre el último decreto de estado de excepción focalizado que emitió el presidente Daniel Noboa, el pasado 6 de agosto de 2025.
A través del Decreto Ejecutivo n.º 76, el mandatario declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, El Oro, Los Ríos y Manabí. El 20 de agosto, Noboa incluyó a los cantones La Maná, en Cotopaxi, y a Las Naves y a Echeandía, de la provincia de Bolívar, bajo esta medida de excepción.
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