La sentencia impide despedir a mujeres embarazadas o en lactancia
La Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia, para proteger a las mujeres embarazadas que trabajan.
La disposición establece medidas de protección en el plano laboral.
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Respuesta a acción
El fallo fue la respuesta a una causa, presentada por una funcionaria del Ministerio del Deporte, que fue desvinculada tras informar sobre su estado de gestación.
Por dicha razón perdió la atención de salud, y no pudo acceder a los controles prenatales en el Seguro Social.
La CC falló a su favor, determinó que su empleador vulneró sus derechos al cuidado, y a protección laboral reforzada…
Los magistrados, en sentencia unánime, aprovecharon este caso para fijar una regla: “Cuando se despide a una mujer embarazada o en período de lactancia, que ocupa un cargo de libre remoción, la entidad pública debe demostrar que incumplió su trabajo. Caso contrario se presume que fue discriminada por su condición”.
Si el empleador no puede comprobarlo, debe pagar una indemnización que contemple el salario que dejó de percibir: desde el despido, durante el embarazo, licencia de maternidad, período de lactancia.

