En los exteriores del Centro de Privación de la Libertad se han apostado desde tempranas horas seguidores de Jorge Glas y simpatizantes de la Revolución Ciudadana. Ellos exigen que se dé cumplimiento inmediato a la boleta de excarcelación subida al Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje) el lunes 8 de agosto pasado, tres días después de que se habría dado la audiencia en Portoviejo en la que se otorgó un habeas corpus no solo a Glas, sino también a Daniel Salcedo Bonilla, acusado de delitos ocurridos en plena pandemia, y Christian Araujo Salgado, quien tiene una sentencia en firme por el delito de asesinato.
Tanto Glas, Salcedo y Araujo argumentaron problemas de salud y dijeron que no reciben la atención adecuada en el Centro de Privación de la Libertad en que se encuentran.
Loaiza sostiene que el único camino que queda en este caso es acoger la boleta de excarcelación e inmediatamente dejar salir del CPL a Jorge Glas. Anunció que de no darse esto, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 45 refiere claramente que a través de la fuerza pública se conseguiría el cumplimiento de esta orden judicial.
“No queremos ir hasta ese punto, pero lo haremos si es necesario”, apuntó Loaiza, quien reconoció que se “adhirieron” a un habeas corpus correctivo solicitado por otra persona debido a que el estado de salud de Glas se ha agravado, pues a las enfermedades que ya mantenía se le sumó el que contrajo Covid-19.
Loaiza no entiende como el juez no emitió las boletas de excarcelación el mismo viernes 5 de agosto que se dio la audiencia, demorando tres días la notificación de las mismas.
El Snai, mediante un comunicado, indicó que el juez Molina careciendo de competencia, en razón del territorio, aceptó la petición de habeas corpus hecha por Araujo Salgado, privado de la libertad que cumple en la Cárcel 4 una pena de 13 años por el delito de asesinato.
Además, se afirma que en aplicación errónea y abuso del principio constitucional intercomunis, extendió el efecto de la sentencia de habeas corpus a Glas y salcedo, al considerar supuestas vulneraciones a los derechos constitucionales. “Cabe anotar que el Snai no tuvo conocimiento de la presente acción (de habeas corpus), sino hasta este lunes 8 de agosto en horas de la noche, mediante el sistema automático de tramites judiciales ecuatoriano (Satje)”, se anotó desde el Snai.
Loaiza afirma que el director del CPL en el que se encuentra Glas si ‘compareció’ a la audiencia en la que se determinó la vulneración de los derechos a salud y a la integridad física y psíquica. Aclaró también que la Procuraduría no debía ser notificada para esta audiencia porque no hay una reparación económica para que pueda comparecer el Estado.
En cuanto a que el juez Molina habría actuado sin competencia en el habeas corpus concedido a Glas, Salcedo y Araujo, pues sobre él existe un llamamiento a juicio por el delito de prevaricato, el abogado Loaiza refiere que si se tomó esa decisión el 5 de agosto pasado, la misma aún no es una sentencia ejecutoriada, por lo que el juez aún mantiene su competencia.
La Fiscalía por su parte informó que luego de escuchar los argumentos presentados por la fiscal provincial Karla Vélez, un Tribunal de la Corte Provincial de Manabí aceptó el recurso de apelación, revocando el auto de sobreseimiento dictado y llamó a juicio al juez Banny Molina, como el presunto responsable del delito de prevaricato.
Se recordó que el 5 de mayo pasado, el presidente de la Corte Provincial de Manabí, Carlos Zambrano, emitió un sobreseimiento a favor de Molina por considerar que no existían suficientes elementos de convicción en su contra. Ante ello, la Fiscalía y la acusación particular, el Consejo de la Judicatura, apelaron la decisión, presentaron los elementos de convicción y los argumentos necesarios que demostrarían la materialidad de la infracción y la presunta responsabilidad del procesado en el hecho que se investiga.
Con voto de mayoría, el Tribunal señaló que los elementos recabados durante el desarrollo de la instrucción fiscal sí son suficientes para llamar a juicio a Molina, decisión que fue anunciada de forma oral el 5 de agosto pasado, revocando el sobreseimiento dictado por el juez Zambrano, por carecer de motivación.
El hecho en el que se investiga a Molina habría ocurrido en diciembre de 2018, cuando el juez habría ordenado que una persona, luego de ser declarada culpable por un delito de peculado y sentenciada a 2 años de prisión, debía cumplir la totalidad de su pena privativa de libertad en su domicilio, sin que se cumplan las condiciones necesarias para otorgar ese beneficio.
Fuente: El Universo