Desde el 1 de abril están en vigencia las reformas a la ley de Régimen Tributario Interno que crean incentivos tributarios para la construcción de viviendas de interés social y reducir el déficit habitacional.
Los incentivos tributarios se aplican para quienes donen viviendas de interés social o valores para su financiamiento con el propósito de fomentar la participación del sector privado en la generación de soluciones habitacionales y contribuir a la reducción del déficit habitacional.
El proyecto urgente remitido por el presidente de la República, Daniel Noboa, y aprobado en dos debates por la Asamblea Nacional fue publicado en el tercer suplemento No.256 del Registro Oficial del 1 de abril de 2026.
Los contribuyentes que donen viviendas de interés social que cubran el subsidio total del Estado correspondiente al primer segmento definido en el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, tendrán derecho a una rebaja equivalente al 100% del valor de lo donado, con un límite máximo del 30% del impuesto a la renta causado en el respectivo ejercicio fiscal, sin derecho a devolución.
La rebaja tendrá carácter temporal y será aplicable para el impuesto a la renta del período fiscal 2026 hasta el período fiscal 2029.
Especificaciones
Si la vivienda se construye en terreno propio de la persona beneficiaria, tendrá valor de hasta 44 SBU ($21.208).
Si la vivienda se construye en terreno de propiedad del Estado o en terreno del promotor/constructor, tendrá un valor de hasta 64SBU, ($30.848), incluido el equipamiento y las obras de urbanización.
Las viviendas de interés social que reciben un subsidio parcial del Estado y que podrán tener crédito hipotecario con tasa de interés preferencial u otra fuente de financiamiento a consideración del beneficiario. Estas viviendas tendrán un valor de hasta 102 SBU ($49.164).
Cuando el terreno pertenezca al Estado, el ente rector de hábitat y vivienda transferirá el dominio de la vivienda en un plazo de noventa (90) días contados desde la suscripción del acta de entrega-recepción del bien.
El Servicio de Rentas Internas y el ente rector de hábitat y vivienda emitirán en un plazo máximo de 30 días, la normativa secundaria para implementar lo dispuesto en la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en el ámbito de sus competencias.
La rebaja del impuesto a la renta por donaciones de viviendas de interés social, será aplicable al ejercicio fiscal 2026, a partir del día siguiente a la publicación en el Registro Oficial de esta Ley.
La propuesta aprobada alude a información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), donde señala que el déficit habitacional nacional supera las 700.000 viviendas en Ecuador.
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