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EEUU bloquea ingreso de viajeros con documentos de viaje palestinos y de ciertos países

Imagen de Por: Fernando Castilla Fassio

Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2026-01-05 16:14:04

La disposición rige desde el 1 de enero (Fotos: redes sociales)

A partir del 1 de enero, Estados Unidos puso en vigor una nueva norma migratoria.

La misma establece la suspensión de la emisión de visas a ciertos extranjeros, con el objetivo de proteger la seguridad del país.

La disposición acata la Proclamación Presidencial 10998.

Prohibido el ingreso

Mediante esta normativa, EEUU suspende total o parcialmente la entrada y la emisión de visas, a ciudadanos de 39 países, y a personas que las soliciten utilizando documentos de viaje, emitidos o avalados, por la Autoridad Palestina.

Los controles en los puntos de ingreso son ahora más estrictos (Foto: redes sociales).

La orden incluye la continuación y el aumento de la suspensión de la entrada de ciudadanos de 19 países, impuesta por la Proclamación Presidencial 10949.

El Departamento de Estado suspende por completo la emisión de visas a ciudadanos de 19 países: Afganistán, Birmania, Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, y a personas que viajen con cualquier documento de viaje, emitido o avalado por la Autoridad Palestina, para todas las categorías de visas de no inmigrantes e inmigrantes.

Solo hay excepciones limitadas para ciertas visas diplomáticas y oficiales; visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán; personas con doble nacionalidad, que soliciten con un pasaporte de una nacionalidad no sujeta a suspensión; visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de Estados Unidos; participantes en ciertos eventos deportivos importantes; y residentes permanentes legales.

Otras restricciones

También, a partir del 1 de enero, el Departamento de Estado suspende parcialmente la emisión de visas a ciudadanos de 19 países: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malawi, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue, para visas de visitante de no inmigrante B-1/B-2, y visas de visitante de estudiante y de intercambio F, M, J, y todas las visas de inmigrante.

Se aplicarán las mismas excepciones ya citadas.

La misma regla se aplica parcialmente para ciudadanos de Turkmenistán.

La Proclamación Presidencial solo se aplica a ciudadanos extranjeros, que se encuentren fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia, y no tengan una visa válida. Las anteriores no serán revocadas.

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