Que las personas jurídicas tengan responsabilidad penal fue uno de los puntos más discutidos en la primera reunión que tuvo ayer la Comisión de Justicia de la Asamblea para elaborar el informe de segundo debate del nuevo Código Orgánico Integral Penal.
El artículo 38 del documento entregado antes de la sesión señala que las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado serán penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión dolosa de quienes ejercen su propiedad o control, entre otras categorías.
Las penas irán desde multas (de cien a quinientos salarios unificados) hasta la clausura temporal o definitiva y su extinción. Y la reparación integral de los daños y la prohibición de contratar con el Estado.
Luis Fernando Torres (CREO-PSC) cuestionó que no se incluya a las personas jurídicas de derecho público.
Nicolás Issa (AP) dijo que no ve por dónde se le podría imputar a la empresa, que existe el levantamiento del velo tributario y difícilmente se lo podría imputar penalmente, que hay penas pecuniarias y de inhabilitación. Que ni el dolo ni la culpa puede caer en la empresa.
Sus coidearias Marcela Aguiñaga y Gina Godoy coincidieron en que la redacción del artículo no es clara. Aguiñaga recordó que la persona jurídica no tiene voluntad.
Desde la mesa, los asesores explicaron que el texto nació del consenso con la Procuraduría, las superintendencias y la Agencia Nacional de Tránsito.
La tipificación del dolo y del error de tipo fue otro punto de debate. Así como la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el cometimiento de un delito relacionado con esta, por un máximo de cinco años o para siempre dependiendo del tipo y luego de haber cumplido la pena.
40 años Es el máximo previsto para acumulación de penas.