Leonidas Iza, fue detenido el 14 de junio pasado, acusado del delito de paralización de un servicio público. La causa se maneja bajo un procedimiento directo.
“Cuando un juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional (CC), que en un plazo no mayor a 45 días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma”.
Este es el artículo 428 de la Constitución que fue invocado el lunes último por la jueza de Latacunga Paola Bedón, para resolver enviar un pedido de consulta a la CC para que absuelva si es o no constitucional el tiempo que tuvieron las partes para que se evacúen los medios de prueba solicitados en el procedimiento directo definido dentro del caso penal contra el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, acusado del delito de paralización de un servicio público.
El artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) explica que el procedimiento directo tiene la característica de concentrar todas las etapas del proceso en una sola audiencia. En este caso, se dio paso a este tipo de procedimiento ya que cumplía con las características de que el delito fue calificado como flagrante, que el mismo mantiene una pena que no sobrepasa los cinco años de prisión, entre otras.
Según los numerales 5, 6 y 7 de este articulado, una vez calificada la flagrancia, el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia; hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito; y de considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de 15 días a partir de la fecha de su inicio.
Para Carlos Poveda, abogado del líder indígena, fue justamente el aspecto relacionado con el corto tiempo para que se evacúen las pruebas pedidas el argumento que no solo usaron ellos como defensa, sino también la Fiscalía, Procuraduría y Petroecuador, estas dos últimas instituciones públicas reconocidas como acusadoras particulares de Leonidas Iza, pocos días antes de la audiencia de juicio convocada para el 4 de julio último.
“El COIP establece un tiempo muy corto para este tipo de situaciones, apenas son 15 días, y las diligencias probatorias requieren de un mayor tiempo”, explica Poveda, abogado que dice que hasta el día que se declaró fallida la audiencia en esta causa, el lunes último, al menos un 80 % de 42 pedidos que hicieron como medios de prueba no habían sido despachados.
La defensa de Iza pide que se dé paso a una asistencia penal internacional mediante la cual se analicen todas las pericias o medios probatorios que se han evacuado desde el 14 de junio que se inició el procesamiento, luego de la detención del presidente de la Conaie que se produjo en Pastocallle (Cotopaxi), en el día dos del paro nacional convocado por diversas organizaciones indígenas.
Poveda defiende el derecho a pedir una asistencia internacional, peritos independientes, más aún cuando ellos no confían en la Policía Nacional o en el sistema forense del país, pues está en manos de la Policía Nacional, instituciones que reciben disposiciones políticas de los ministros del Interior, de Gobierno y del Ejecutivo en sí.