El proyecto pide en el primer cambio sustituir el inciso final del artículo 220 del COIP por el siguiente: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal no será punible. El Estado establecerá mecanismos adecuados para la rehabilitación integral y reinserción social de dichas personas”.

Fuente: El Universo