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Ecuador, junio 25, 2026

Gobierno decreta un nuevo estado de excepción en 9 provincias y 4 cantones

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Por: L. Páramo

Ultima actualización: 2026-04-02 21:43:12

Se dispone el empleo e intervención de Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en estas nueve provincias y cuatro cantones, con el fin de precautelar la protección interna. (Foto: Policía Nacional)

La noche de este jueves 2 de abril, a través del Decreto Ejecutivo 353, el presidente Daniel Noboa, declaró un nuevo estado de excepción en nueve provincias y cuatro cantones del país por grave conmoción interna.

La medida rige en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía, en Bolívar, y La Troncal, en Cañar.

El decreto emitido la noche de este jueves, 2 de abril de 2026, suspende los derechos a la inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de correspondencia.

El documento aclara que la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio permitirá a la fuerza pública la realización de allanamientos inmediatos efectuados con las causas que motivaron la presente declaratoria, es decir, cuando existan indicios objetivos y razonables de que en el interior de un inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada, o se encuentren armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización, instrumentos u otros objetos cuya tenencia o uso sea constitutivo de infracción penal.

A la vez, sobre la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, el Ejecutivo puntualizó que la medida permitirá la identificación, análisis, recopilación de información estrictamente pertinente, cuando resulte indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivan esta declaratoria, aplicándola de manera excepcional y caso por caso.

En el artículo 5 del Decreto Ejecutivo, se dispone también, de manera excepcional y como último recurso, la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito que resulten estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de la fuerza pública, proteger los derechos, libertades y garantías de la población civil y restablecer el orden público y seguridad dentro del ámbito de aplicación de la presente declaratoria.

Noboa estableció que la declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de 60 días.

Decreto 353

 

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