El 15 de agosto se realizará la audiencia para resolver la apelación a la sentencia que dispuso la devolución de los bienes a los exbanqueros.
Para el 15 de agosto próximo, a las 14:00, está convocada la audiencia de estrados en la que se resolverán los recursos de apelación a la sentencia de primera instancia del juez Johnny Lituma, de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, por la cual se dio paso a la restitución de los bienes que les fueron incautados a los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, exdueños del Filanbanco, en julio del 2008, por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).
La incautación se dispuso en el gobierno de Rafael Correa con base en un informe de la firma Deloitte & Touche, que determinó un “hueco patrimonial” de $ 661 millones en la institución financiera.
En el 2018, el abogado de los Isaías, Jorge Zavala Egas, planteó una acción de medidas cautelares para evitar que estos bienes fueran vendidos a terceros; esta fue aceptada y se mantuvo vigente hasta inicios de este año, cuando el Estado pidió que se revocara por considerar que no existía ningún peligro de vulneración de los derechos de los exbanqueros.
El juez resolvió levantarla, pero a la par dio trámite a la acción de protección derivada de estas medidas cautelares para determinar si hubo o no tales vulneraciones y las formas de reparación.
Entonces, como concluyó que sí las hubo, aparte de la restitución de los bienes, dispuso otras medidas de reparación: la restauración de la situación jurídica de los Isaías al momento anterior en que se inició el proceso de determinación de sus obligaciones, esto es, antes del 26 febrero de 2008, en que se emitió la resolución de la Superintendencia de Bancos que determinó el “hueco patrimonial”, por ser este el acto vulnerador de sus derechos; la nulidad de todo el proceso de determinación de las obligaciones de carácter civil seguido contra los Isaías Dassum, incluidas las resoluciones de la AGD en que se basó la incautación de sus bienes, derechos, acciones y activos en general; que el juez competente determine el justo precio de los bienes incautados y que no pueden ser devueltos; y que el juez competente determine el monto proporcionado por los daños y perjuicios ocasionados.
Esta decisión fue apelada por la Procuraduría General del Estado, el Banco Central del Ecuador, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar), el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Gestión y Regularización de la Presidencia.