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Hombre fue arrestado y condenado por vigilar redes sociales de su exmujer

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Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2024-08-02 12:03:21

En España, las leyes de protección a las mujeres dieron un nuevo aviso.

Resulta que en caso de dictarse “orden de alejamiento”, es decir, prohibición de acercarse a alguien, se incluyen las redes sociales.

Lo experimentó un habitante de la ciudad de Badajoz, que deberá cumplir una condena de 4 meses de prisión, por violentar una “orden de alejamiento” de su exmujer, dictada en mayo pasado.

El sujeto no se acercó físicamente a ella, pero siguió sus actividades a través de la red social TikTok. Y para un juez, eso cuenta como acoso, pese a que, de hecho, no dejó comentario alguno.

El magistrado considera que la sola visita a la cuenta de su expareja, significa violentar “las prohibiciones impuestas”. Para la mala suerte del acusado, TikTik deja un registro detallado de quiénes visitan las cuentas de sus usuarios.

Los reclamos no sirvieron, pues el hombre deberá pasar 4 meses en prisión, a menos que muestre buen comportamiento y acepte algún trato.

Además de la cárcel, durante los próximos 2 años no podrá acercarse a menos de 200 metros de la mujer, sea domicilio, lugar de trabajo o “cualquier otro lugar donde se encuentre”, y tampoco podrá comunicarse con ella, de forma directa o bajo ninguna pataforma.

El juez de la causa señaló que la visita al TikTok de la afectada fue una “comunicación indirecta”, independientemente de la existencia de interacción. Es decir, comentarios o “likes”.

Y por si fuera poco, el detenido tendrá que cubrir las costas judiciales.

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