El Universo .- La norma fue emitida por el Consejo de la Judicatura. Jueces y abogados consideran que podría ser usada para condicionar la actuación de los jueces.
Como un mecanismo de presión contra jueces y funcionarios y un riesgo para la independencia de la Función Judicial, así es asimilado un instructivo emitido por el Consejo de la Judicatura a finales de mayo. En el texto se establecen directrices y parámetros para el traslado de jueces y movimiento administrativo de los servidores judiciales.
El documento ha generado polémica. Varios jueces y abogados en libre ejercicio han expresado su preocupación, lo que consideran como una posible herramienta de coerción para que los juzgadores actúen de determinada manera en los procesos, a cambio de que no sean movidos a otras jurisdicciones en otros cantones o provincias.
El instructivo tiene por objeto regular el procedimiento para el traslado de jueces en una dependencia judicial diferente a la de su designación hacia un puesto de igual categoría y/o remuneración; así como regular los movimientos administrativos de los servidores judiciales administrativos a nivel nacional hacia un puesto distinto al que fueron vinculados.
No se aplica para los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y de las dependencias judiciales especializadas para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado.
Los juzgadores a quienes afecta la norma podrán ser movidos “a una dependencia judicial de la misma provincia, localidad o a nivel nacional”, para lo cual se fijaron siete causales:
- Necesidad del servicio institucional.
- Razones de incompatibilidad por relación familiar.
- Enfermedad catastrófica, patología degenerativa, otra enfermedad de alta complejidad o discapacidad de la o el juez.
- Seguridad del juzgador.
- Solicitud del juez, siempre que dicho traslado no afecte a los servidores de la administración de justicia.
- Traslado por sospechas fundadas y verosímiles del cometimiento de actos de corrupción.
- Traslado mutuo entre jueces que acrediten la idoneidad y formación apropiada del puesto a ser intercambiado de forma recíproca.
Las autoridades responsables para disponer y/o autorizar los traslados son el director general del Consejo de la Judicatura, cuando sea de una provincia a otra; y, el director provincial del CJ cuando se trate de un cantón a otro.
El instructivo se fundamenta, entre otros elementos legales, en el artículo 101 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que dispone que los servidores de la Función Judicial prestarán sus servicios en el puesto para el que fue designado; sin embargo, por disposición de la directora o el director general o del director provincial, por necesidad del servicio o por razones de incompatibilidad por relación familiar, por amenazas graves a la integridad personal o familiar de la servidora o servidor podrá ser trasladado de un cargo o puesto a otro de igual categoría o con la misma remuneración.
El COFJ también señala que el traslado a otra localidad solo podrá ordenarse previa aceptación del servidor o servidora. En estos casos será compensado por los gastos que el traslado ocasione. Además, fija que la inasistencia al nuevo puesto será considerada como abandono de funciones.
A criterio del juez de Garantías Penales de Quito, en la sede de Carcelén, Telmo Molina, hay “vacíos y oscuridades” en el contenido del instructivo. Por ello, acudió la mañana del viernes 14 de julio a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para presentar una solicitud de interpretación auténtica y más favorable a los principios de independencia judicial. El pedido se centra en que se interprete el artículo 101 del COFJ.
La solicitud también fue suscrita por Alexandra Vallejo, presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, y fue dirigida al titular de la CNJ, Iván Saquicela.
Molina señaló que los jueces tienen normas de rango superior que garantizan el principio de independencia judicial, en el que se incluye la inamovilidad de los juzgadores.
“Esto significa que ningún juez puede ser trasladado ni removido fuera de su judicatura, porque al ser nosotros un contrapoder a posibles abusos del ejecutivo o cualquier autoridad pública, si es que se tiene un proceso en el cual existe algún interés particular o público, el Consejo de la Judicatura podría fácilmente interferir en la decisión del juez a través de un cambio administrativo. Precisamente, para evitar ese nivel de manipulación e interferencia, en las decisiones de los jueces, a nosotros nos protege el principio de inamovilidad”, reflexionó Molina.
@alevallejoba Presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Azuay y este servidor preparamos un pedido de resolución interpretativa del Art. 101 del COFJ a la luz de los Principios de independencia judicial de las Naciones Unidas, a fin de que se garantice el principio de… pic.twitter.com/ZhBg2Jxi7S
— Telmo Molina (@TelmoMolina) July 14, 2023
Por los efectos negativos que podría generar el instructivo, el pasado 6 de junio los abogados en libre ejercicio Pablo Encalada y Ramiro García presentaron una acción de inconstitucionalidad a la Corte Constitucional (CC). La causa aún no ha sido resuelta.
“Ese instructivo fue creado para condicionar a los jueces”, escribió Pablo Encalada, en su cuenta de Twitter, el 10 de julio y cuestionó que hasta ese momento no había un pronunciamiento de la asociación de jueces y colegios de abogados.
La Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (AEMAJ) respondió al trino e indicó que ha mantenido mesas técnicas de trabajo, en las cuales se ha analizado la reforma del instructivo con el objetivo de precautelar la independencia judicial y el derecho de los jueces.
El gremio afirmó en aquel mensaje que en unos días el Consejo de la Judicatura realizará la publicación de las reformas.
El 12 de julio la AEMAJ difundió un comunicado en redes sociales en el que informó que Carlos Dávila, vicepresidente de la Asociación, acompañado de Esteban Calderón, presidente del núcleo Pichincha y secretario del Comité Ejecutivo, se reunieron con el presidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán, con el director general de la Judicatura, David Guzmán (quien firmó el instructivo), y varios asesores.
En la cita se trataron varios temas, entre ellos los traslados. Al final se acordaron cuatro puntos, de los cuales se estableció que las reformas del instructivo estarán vigentes desde el lunes 17 de julio de 2023. Y “Wilman Terán dispuso la suspensión de cualquier traslado mientras no esté vigente el instructivo modificado”, dice el comunicado compartido por la Asociación.
#AEMAJEnAcción Dr. Carlos Dávila y Dr. Esteban Calderón miembros del Comité Ejecutivo, se reunieron con el Dr. @teran_wilman pdte. del @CJudicaturaEc para conocer la metodología de las pruebas de confianza y conversar sobre la vigencia de la reforma del instructivo de traslado. pic.twitter.com/ZF2jXUC53U
— Aso. Jueces – Ecuador – AEMAJ (@AsoJuecesEc) July 12, 2023
Al momento varios juzgadores ya han sido notificados con sus traslados. Una de ellos fue Lorena Jaramillo, jueza de la Unidad Judicial Penal Norte 2 de Guayaquil, quien lleva casos por delitos de narcotráfico, entre otros.
El 4 de julio Jaramillo recibió la orden de que desde el día siguiente trabajará para la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Norte de Guayaquil. A su puesto en la Unidad Penal fue designado el juez Daniel Valverde, que despachaba en la Unidad de Familia.
Ante la sorpresiva notificación, Lorena Jaramillo interpuso una solicitud de medidas cautelares en contra del director general de la Judicatura y más funcionarios. Argumentó una posible afectación al servicio de la administración de justicia, así como también una vulneración a la tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Señaló también que su traslado administrativo se produjo sin que exista un consentimiento previo.
Las medidas cautelares fueron aceptadas el jueves 13 de julio. Se dispuso la suspensión provisional del traslado y que se habilite a Jaramillo nuevamente como jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte 2 Albán Borja. La resolución ya fue notificada a los accionados.
Desde el Colegio de Abogados de Pichincha (CAP) coincidieron en que la normativa representa una suerte de condicionamiento para la actuación de los jueces. Paúl Ocaña, presidente del gremio, opinó que el instructivo podría incluso tener un trasfondo político.
“Consideramos que no es adecuado ni corresponde, toda vez que se podría determinar o podría pensar que se lo hace por temas políticos o porque (los jueces) no cumplen con las solicitudes que requiere el Consejo de la Judicatura. Se podría violentar la independencia judicial que necesitan los jueces”, comentó el presidente del CAP.
Asimismo, los traslados de los funcionarios afectarían al servicio que se da a los usuarios del sistema judicial, agregó Ocaña, ya que se provocarían dilataciones en los procesos que están en curso.
Este Diario solicitó una entrevista con un vocero de la AEMAJ, pero indicaron que se pronunciarán en los próximos días.
EL UNIVERSO también buscó hablar con el presidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán, para abordar este tema y otro relacionado con la protección de los funcionarios judiciales. Se pidió la entrevista para el viernes 14 de julio. Hubo apertura para el diálogo con la autoridad, quien cumplía agenda en la Amazonía; sin embargo, hasta el cierre de esta publicación no se concretó un espacio para la entrevista