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Jorge Glas solicita su prelibertad en medio del incumplimiento de la presentación semanal, parte de su “libertad provisional”

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Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2024-02-05 17:17:44

El Universo .- La defensa del exvicepresidente Jorge Glas asegura que para acceder al beneficio de prelibertad él cumplió el 40 % de la pena impuesta en diciembre de 2020.

Haber ingresado el exvicepresidente Jorge Glas en la Embajada de México, en Quito, el 17 de diciembre pasado, y estar en ese lugar más de una semana en calidad de “huésped”, le ha llevado a incumplir al líder de la Revolución Ciudadana la presentación semanal dispuesta en noviembre de 2022, como parte de una medida cautelar autónoma en la que el juez constitucional en Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo, decidió beneficiar a Glas con una “libertad provisional”.

El juez Curipallo, hoy uno de los 31 procesados por el delito de delincuencia organizada en el caso Metástasis, acogió las medidas propuestas por la defensa de Glas y permitió que él, el 28 de noviembre pasado, salga de la denominada Cárcel 4, al norte de Quito, en la que se encontraba. Como parte de la “libertad provisional” se dispuso inicialmente que el exbinomio presidencial de Rafael Correa se presente en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenga prohibido salir del país.

Esa presentación periódica semanal se reformó a mediados de abril pasado, no en el tiempo, pero sí en el lugar. Debido a la situación de violencia e inseguridad que existía en la Penitenciaría del Litoral, en lugar de hacerlo ahí se le dispuso a Glas se presente una vez por semana ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil. Ese cumplimiento se dio por un año y dos semanas, hasta antes de ingresar a la delegación diplomática mexicana en Ecuador, aduciendo que tenía temor por su seguridad y libertad personal.

Mañana en una diligencia una jueza de garantías penitenciarias deberá analizar los informes que entreguen las autoridades del SNAI del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi y la Cárcel 4, más allá del tiempo de la pena cumplido, sobre condiciones de rehabilitación, cursos realizados mientra estuvo interno, nivel de seguridad en que se mantuvo el interno condenado, entre otros elementos que puedan definir si la persona que requiere el beneficio está apta para completar su rehabilitación fuera de un CPL.

Eduardo Franco Loor, parte de la defensa de Glas, cree que a su representado le corresponde acceder a la prelibertad, pues ya cumplió más alla del 40 % de la pena. Ya en lo referente al ingreso del exvicepresidente a la Embajada de México en Ecuador, según Franco Loor ya el 20 de diciembre pasado se habría presentado basta información que respalda la solicitud de asilo a favor del líder del correísmo.

El penalista y catedrático universitario, Pablo Encalada, refiere que en principio Glas tendría todo el derecho de solicitar la prelibertad, pero aclara que las estas últimas circunstancias ocurridas en torno al exvicepresidente tendrían que ser valoradas por quien juzgue el pedido de prelibertad.

“Que se hayan emitido los informes (del SNAI) previamente no quiere decir que estos no puedan variar y en esta última semana esto precisamente ha variado. El régimen semiabierto o libertad condicional o prelibertad es uno en el cual él (Jorge Glas) tenía que presentarse periódicamente. Así que ya está incumpliendo, entonces el juez debería valorar y negar. El Código Orgánico de la Función Judicial dice que los hechos públicos y notorios no requieren prueba. Entonces basta con la mención de quien vaya a esa audiencia y haga saber de ese incumplimiento. El juez tiene que valorarlo y valorar esa prueba es negar el régimen de prelibertad porque ha demostrado que no tiene interés en cumplir con la justicia”, afirmó Encalada.

Pese a que inicialmente la jueza del caso aseguró que la audiencia para tratar la prelibertad solicitada se dará de forma presencial, mas no virtual, en una última providencia se sostiene que solo a Jorge Glas se le permitirá asistir a la diligencia usando la vía telemática. Este permiso no incluye a sus abogados defensores, ni a ninguna otra defensa de las partes llamadas a la diligencia.

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