Se le inició sumario disciplinario por ‘negligencia’ y ‘error inexcusable’ por la sentencia emitida en 2011 en contra de directivos de EL UNIVERSO.
El Consejo Provincial de la Judicatura del Guayas recomendó el lunes de esta semana la destitución del juez Juan Aurelio Paredes Fernández, tras iniciarse en su contra un sumario disciplinario por ‘negligencia’ y ‘error inexcusable’ al emitir el 20 de julio del 2011 una sentencia por supuesta injuria calumniosa, en la que condenaba a tres años de prisión al editor de Opinión de Diario EL UNIVERSO, Emilio Palacio, y a tres directivos de este medio de comunicación, además de una indemnización de $40 millones para el entonces presidente Rafael Correa.
La solicitud de destitución del juez Paredes la argumentó la directora del Ámbito Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Guayas, Katherine Calderón, quien recomendó esa sanción a Paredes “por haber incurrido en la falta tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial”. Este artículo contiene las causas que representan ‘faltas gravísimas’ de los funcionarios judiciales, mientras que su numeral 7 señala que “se impondrá la sanción de destitución” cuando un magistrado actúe con “dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”.
La solicitud de destitución del juez Paredes la argumentó la directora del Ámbito Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Guayas, Katherine Calderón, quien recomendó esa sanción a Paredes “por haber incurrido en la falta tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial”. Este artículo contiene las causas que representan ‘faltas gravísimas’ de los funcionarios judiciales, mientras que su numeral 7 señala que “se impondrá la sanción de destitución” cuando un magistrado actúe con “dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”.
La solicitud de destitución del juez Paredes la argumentó la directora del Ámbito Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Guayas, Katherine Calderón, quien recomendó esa sanción a Paredes “por haber incurrido en la falta tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial”. Este artículo contiene las causas que representan ‘faltas gravísimas’ de los funcionarios judiciales, mientras que su numeral 7 señala que “se impondrá la sanción de destitución” cuando un magistrado actúe con “dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”.
El pleno dispone de diez días para pronunciarse sobre la recomendación de destitución, en la que la actual directora del Ámbito Disciplinario, Katherine Calderón, expone las “violaciones y arbitrariedades” en que incurrieron los jueces que manejaron el juicio penal impulsado por Correa contra EL UNIVERSO.
“Por ejemplo, a pesar de que a la fecha no existía una ley que permita el encausamiento penal a las personas jurídicas, el juez de instancia (Paredes) aceptó que entre los querellados conste la Compañía Anónima EL UNIVERSO a la que se impuso una sanción. Es decir, dicho juez simplemente desconoció el más elemental principio del derecho penal, que requiere de una ley previa para el encausamiento penal de toda persona”, señala el informe de la Judicatura del Guayas.
Fuente: El Universo

