El Tribunal de Ejecución del caso Sobornos está conformado por los jueces nacionales Walter Macías, Marco Rodríguez y la conjueza Mercedes Caicedo.
Con el rechazo por improcedentes de los recursos de revocatoria y reforma de una providencia de abril pasado interpuestos por Alexis Mera, exsecretario jurídico de la presidencia de Rafael Correa, y el empresario Édgar Román, y la negativa a la solicitud de “exclusión” de bienes presentada por Cinthya Díaz, pareja del exvicepresidente Jorge Glas, es como continúa el proceso de ejecución de la sentencia por cohecho pasivo agravado.
El 12 de abril pasado, el Tribunal de Ejecución de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ordenó el embargo de vehículos, viviendas, lotes de terreno, estacionamientos, bodegas, oficinas, solares, que son parte de los bienes de propiedad de nueve de los sentenciados en este caso, entre ellos, Glas, Mera, entre otros exfuncionarios del correísmo.
Con estos bienes la justicia ecuatoriana busca recuperar los $ 14,7 millones de reparación integral impuesta a los 20 condenados: $ 778.224 a los autores mediatos (Rafael Correa y Jorge Glas) y coautores (empresarios y exfuncionarios públicos), mientras que los cómplices $ 368.632.
Mera a través de su defensa solicitaba que se revoquen todos los embargos de bienes ordenados en su contra y se disponga que antes de llegar a ello se tomen en cuenta los dineros que le adeudan terceros. Si luego de ello existía algún faltante, ahí se embarguen los bienes a ejecutar que son parte de la lista que mantiene la Procuraduría General del Estado (PGE), como ejecutante de la sentencia.
En su análisis el Tribunal cree que es improcedente que Mera pretenda que a través de la notificación al juez de un proceso legal se considere embargado el monto de $ 525.023,87, más intereses, que le adeudarían al exsecretario jurídico, “cuando la realidad es que lo único que mantiene (Mera) es la expectativa de poder cobrar dicha cantidad”.
Mera también pedía que se revocara la providencia del 12 de abril pasado, pues desde su perspectiva se había ordenado el embargo de un bien en Guayaquil que no era parte de la individualización hecha por la PGE. El Tribunal le aclaró que el bien del que habla no consta en la individualización, ni tampoco consta que se hayan adjuntado las certificaciones de propiedad para disponer el embargo.