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La muerte de siete procesados por el asesinato de Fernando Villavicencio generará la extinción de la acción penal en tres causas

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Ultima actualización: 2023-10-12 10:41:33

El Universo .- Por el asesinato al estilo sicariato del candidato presidencial Fernando Villavicencio están aún siendo procesadas seis personas.

Con la muerte de los colombianos Andrés M., José N., Adey G., Camilo R., Jules C., Jhon R. y el ecuatoriano José M. en los procesos penales en los que eran investigados por delitos como el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, tráfico de drogas a gran escala y delincuencia organizada, se deberá declarar la extinción del ejercicio de la acción penal.

Los siete fueron asesinados en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil (seis extranjeros), y en el Centro de Privación de la Libertad de El Inca, en Quito (un ecuatoriano), entre el viernes 6 y el sábado siete de octubre pasados.

Los asesinados eran parte de la instrucción fiscal que cerró el 7 de este mes, luego de cumplirse los 60 días de esta etapa abierta el 10 de agosto pasado, un día después de que fue asesinado al estilo sicariato el presidenciable de la alianza Gente Buena-Construye. Villavicencio fue atacado pasadas las 18:30 del 9 de agosto último, en momentos que salía de un mitin político realizado en un coliseo ubicado en el norte de Quito.

Los seis colombianos fueron parte del primer grupo de detenidos en este caso, mientras que José M. fue una de las siete detenciones producidas un mes después de iniciado el proceso que investiga a quienes participaron directa e indirectamente en el asesinato de Villavicencio.

Concretado el fallecimiento de Andrés M., José N., Adey G., Camilo R., Jules C., Jhon R. y José M., por el delito de asesinato, lo que resta es que los certificados de defunción sean ingresados en el proceso para que formalmente se concrete lo que en el artículo 416 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se define como extinción del ejercicio de la acción penal.

Dentro de las cinco circunstancias que prevé el COIP para que se dé la extinción de la acción penal, en la número cuatro se especifica que el ejercicio de la acción penal se extinguirá por la muerte de la persona procesada. Entre otras de las circunstancias establecidas están la amnistía, la remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción, una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal y la prescripción.

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