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Las personas que tienen derecho a la devolución del IVA en Ecuador

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Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2022-10-19 16:41:19

Existen nueve grupos que puede solicitar el proceso.

En el Ecuador, hay varios grupos de personas que pueden acceder a una devolución del impuesto al valor agregado cobrado. Este es un derecho con el que cuentan los contribuyentes que la normativa contempla favorecidos con el proceso ante la compras e importaciones.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene al menos nueve grupos de beneficiarios con la devolución del IVA:

  • Exportadores.
  • Proveedores directos de exportadores.
  • Ejecutores de convenios internacionales.
  • Personas con discapacidad.
  • Proveedores de bienes o servicios de las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta (ventas con tarifa 0% de IVA).
  • Turistas extranjeros.
  • Agencias operadoras de turismo receptivo.
  • ersonas de la tercera edad.
  • Misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos.

Desde este martes, las solicitudes para la devolución del IVA que se ingresen en el portal institucional sri.gob.ec solo admitirán facturas electrónicas.

En un documento, la entidad especificó que para solicitar la devolución del impuesto se deben presentar los requisitos específicos para cada tipo de beneficiario, por ejemplo, para exportador de bienes se requiere:

  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  • Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada.
  • Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, excepto para quienes se acojan al mecanismo excepcional.
  • No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y,
  • Haber efectuado los procesos de prevalidación, excepto para la devolución por coeficientes.

Tiempo máximo para la devolución del IVA

Exportadores: Hasta 90 días.

Personas con discapacidad: Hasta 90 días hábiles.

Adultos mayores: Hasta máximo 60 días hábiles.

 

Proveedores directos de exportadores: Hasta 90 días hábiles.

Ejecutores de convenios internacionales: Hasta 120 días hábiles.

Misiones diplomáticas: Hasta 120 días hábiles tras ingresar solicitud.

Fuente: El Universo 

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