El Ministerio de Ambiente y Energía emitió un pronunciamiento, la tarde del 26 de mayo para aclarar los alcances del Acuerdo Ministerial Nro. MAE-MAE-2026-0047-AM, relacionado con el Bosque y Vegetación Protector Cerro Azul, situado en el oeste de Guayaquil.
La aclaración se dio luego de que surgieran versiones de que la medida supuestamente abría espacio a actividades mineras en el Bosque y Vegetación Protector Cerro Azul.
La cartera de Estado señaló que la medida “no elimina la protección” del Bosque Protector Cerro Azul ni autoriza “actividades extractivas indiscriminadas”.
Asimismo, indicó que la Constitución del Ecuador prohíbe actividades extractivas en áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y zonas intangibles.
Normativa para bosques protectores y catastro minero
El Ministerio de Ambiente y Energía precisó que, en el caso de los Bosques Protectores, la normativa vigente permite actividades reguladas, sujetas a “estrictos controles técnicos, ambientales y de seguridad”.
Además, la entidad explicó que el nuevo catastro minero busca establecer “límites y parámetros técnicos actualizados” para el desarrollo de actividades extractivas de áridos y pétreos, no únicamente dentro de Bosques Protectores.
Medidas específicas
El Ministerio señaló que el artículo 3 del acuerdo establece que las concesiones existentes desde el año 2001 inclusive dentro del área deberán adecuarse a una “cota máxima de explotación”, conforme a criterios de estabilidad geomecánica, seguridad sísmica y protección hidrogeológica.
La entidad sostuvo que estas disposiciones tienen como finalidad “fortalecer la protección del ecosistema, prevenir riesgos y reducir la vulnerabilidad del cerro”.
MÁS NOTICIAS INAMHI alerta por calor extremo y radiación UV peligrosa en varias provincias de Ecuador
MÁS NOTICIAS Sercop abre inscripciones para cursos virtuales sobre compras públicas

