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Pleno de la Asamblea Nacional es el que debe escoger al nuevo primer vicepresidente

Picture of Por: Victor Gonzalez

Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2022-06-01 14:21:24

La Ley de la Función Legislativa solo establece la sucesión en el caso de la ausencia del presidente o presidenta del organismo.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece una línea de sucesión en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente o presidenta de la Asamblea Nacional: le corresponde reemplazarlo (a) al primer vicepresidente o vicepresidenta.

Pero no señala quién debe asumir esas funciones en caso de que ocurra ese relevo.

El artículo 16 de la norma señala: “En ausencia temporal de la presidenta o presidente lo reemplazarán, en su orden, la primera y la segunda vicepresidenta o vicepresidente. En ausencia definitiva de la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, la primera vicepresidenta o vicepresidente asumirá sus funciones hasta la elección de su titular. Las vicepresidentas o vicepresidentes asumirán las funciones que la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, el pleno de la Asamblea Nacional y el CAL (Consejo de Administración Legislativa) les deleguen”.

El pasado 31 de mayo, Virgilio Saquicela reempazó a Guadalupe Llori en la presidencia de la Asamblea luego de que esta fuera destituida acogiendo el informe de la Comisión Pluripartidista Ad Hoc que recomendó su salida por incumplimiento de funciones.

La moción, presentada por la legisladora Marcela Holguín (UNES), logró 81 votos de los 83 posibles (los asambleístas presentes).

Saquicela, que hasta ese momento era el primer vicepresidente, fue posesionado inmediatamente como presidente, quedando su cargo vacante.

La segunda vicepresidenta es Yeseña Guamaní, de las filas de la Izquierda Democrática, que seguirá en ese puesto. No le corresponde reemplazarlo.

Libia Rivas, exsecretaria de la Asamblea Nacional, explica que el pleno debe mocionar nombres de posibles candidatos a ese cargo. Puede ser cualquier legislador, de cualquier organización política, no hace falta que sea parte de alguna de las bancadas legalmente registradas (se forman con al menos 13). Eso es necesario solo para nombrar a los vocales del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

Para la designación del (la) nuevo (a) primer (a) vicepresidente (a) se necesitan 70 votos, señala Rivas.

La jurista señala que como el presidente es hombre, correspondería que se elija a una mujer como primera vicepresidenta, cumpliendo con el principio de paridad de género; pero como la segunda vicepresidenta es mujer a los asambleístas les toca interpretar la Ley Orgánica de la Función Legislativa para determinar cómo actuar en ese caso.

Fuente: El Universo 

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