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Polémica por confidencialidad de la lista de vacunados VIP en el Ecuador

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Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2021-03-11 01:12:46

Aunque está presionado por la justicia y por las organizaciones sociales, el Ministerio de Salud ha decidido mantener bajo el más estricto secreto los nombres de las personas que ya recibieron la vacuna contra el Covid-19 en Ecuador. Desde que inició el plan de vacunación, en enero de 2021, el Ministerio ha mantenido el mismo discurso: la información no se dará a conocer, puesto que es confidencial.

Al menos tres organizaciones jurídicas han interpuesto denuncias contra el Ministerio. Eso bajo la presunción de que existen personas, entre ellas varios personajes públicos, que habrían recibido la vacuna a pesar de que no eran parte de la fase 0 del plan de vacunación.

Por eso a este supuesto grupo de personas se lo conoce como la “lista VIP de vacunados”. Empezando por la madre del exministro de Salud, Juan Carlos Zevallos. El nuevo ministro, Rodolfo Farfán, ha ratificado la posición oficial. El 9 de marzo dijo en entrevista con Teleamazonas que la lista no se va a hacer pública “en ningún modo”. Aunque informó que los nombres ya están en manos de la Fiscalía y que la entidad “tiene sus procesos a seguir” con esa información. La entrega de los documentos se da en medio de la investigación que la Fiscalía lleva a cabo en contra del exministro Zevallos por presunto tráfico de influencias. Pero ¿cuál es el marco legal en el que se desarrolla la disputa por la confidencialidad de la lista VIP? “Constitución prohíbe la publicación” Para el constitucionalista Juan Francisco Guerreo, la lista de las personas vacunadas no debe ser pública. El experto cita los incisos 11 y 19 del artículo 66 de la Constitución de la República, que defienden: El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar, sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirá la autorización del titular o el mandato de la ley. Guerrero dice que estas disposiciones de la Constitución son suficiente para que el Ministerio de Salud se niegue en hacer pública la lista. Sin embargo, cree que el Ministerio debe cumplir, por ejemplo, con lo ordenado por la Corte Provincial de Pichincha que dictó una sentencia a favor del colectivo Acción Jurídica Popular para permitir el acceso a la lista. Qué dicen los demandantes El Ministerio enfrenta, entre otros procesos por la misma causa, una acción judicial ante la Corte Provincial de Pichincha que le ordena la entrega de la lista de vacunados al colectivo Acción Jurídica Popular. El representante de la organización, Santiago Machuca, sostiene que los nombres de las personas que recibieron la vacuna contra el coronavirus debe ser pública. “La Ley de Derechos de Amparo al Paciente señala que la información será reservada cuando se trata de un paciente que recibe un tratamiento”. Pero, explica que: “una persona que recibe la vacuna contra Covid-19 no es considerada paciente, pues no padece ninguna enfermedad”. Machuca dice que si el Ministerio de Salud “no hubiera incurrido en irregularidades no se negaría a entregar la información. Pero, es obvio, que en la lista de vacunados hay personas que se beneficiaron de su posición económica o política”. El plazo para que el Ministerio entregue la información vence el 25 de marzo de 2021. “Si no lo hace tomaremos otras acciones legales que daremos a conocer en los próximos días”, advierte Machuca. Durante la audiencia por este caso, la defensa del Ministerio de Salud repitió su tesis sobre la confidencialidad de la información. La abogada que representó a la institución incluso argumentó que “para compartir datos sensibles de las personas se deberá tener su autorización”. Y agregó que “es imposible que el Ministerio entregue un listado de personas vacunadas, ya que se estarían violando sus derechos”.

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