El presidente de la República, Guillermo Lasso, emitió el Decreto Ejecutivo 876, que reglamenta la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar.
Ante la ausencia de la Asamblea Nacional, cesada por el decreto de “muerte cruzada”, dicha ley fue enviada meses atrás a la Corte Constitucional, con el carácter de urgencia económica, y aprobada con pequeños cambios.
El nuevo decreto establece normas para la aplicación de la rebaja por cargas familiares, en el impuesto a la renta de personas. Asimismo, fija un cambio en la fecha de declaración y pago de impuestos de los contribuyentes especiales, que ahora será el día 11 de cada mes.
El reglamento elimina el catastro referencial, con lo cual los contribuyentes RIMPE se deberán sujetar a lo que dispone su certificado RUC.
¡Reglas claras para la #LeyEconomíaFamiliar!
Te explicamos los conceptos y definiciones para que te beneficies con esta normativa, en el registro de contribuyentes #RIMPE y en la reducción del pago de tu impuesto a la renta
Conoce aquí el reglamento➡️ https://t.co/iEoqys1JjO pic.twitter.com/RwENSinEsu
— SRI Ecuador (@SRIoficialEc) September 15, 2023
Bajo esta norma, se dispone que las sociedades RIMPE, con ingresos de hasta 20.000 dólares anuales, deberán pagar la fracción básica, es decir 60 dólares anuales, de la tabla progresiva para RIMPE-Emprendedores.
El decreto también fortalece los procesos de control y obligaciones tributarias del sector minero, y define con claridad los pronósticos deportivos, sujetos al nuevo régimen impositivo único. Todo lo demás no se incorpora, al no ser actividades lícitas en el Ecuador.
La Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar, creada por Lasso, apuntó a beneficiar a los contribuyentes, mediante reducciones sustanciales en sus impuestos, y mayores deducciones.