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Procesos penales que iniciaron antes de la calificación de una candidatura política no deben ‘suspenderse’, aclaró el Tribunal Contencioso Electoral

Por: Radio Centro 101.3 FM

Por: Radio Centro 101.3 FM

Ultima actualización: 2022-10-25 06:35:33

El antecedente jurisprudencial surgió en el trámite de una denuncia que hizo el legislador Mariano Curicama, cuando era candidato en los comicios del 2021.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sentó un antecedente jurisprudencial respecto de la aplicación del artículo 108 del Código de la Democracia sobre la suspensión de los procesos penales o enjuiciamientos a aquellos ciudadanos que participan como candidatos a una dignidad de elección popular.

El antecedente consta en la causa 129 de diciembre del 2020, en el trámite de una denuncia por infracción electoral que planteó el asambleísta Mariano Curicama, cuando era candidato para las elecciones generales del 2021, en contra de un juez y la fiscal que lo investigaban por el delito de concusión.

Curicama pidió al Tribunal Contencioso que sancione a la fiscal y al juez de Chimborazo por continuar con el proceso judicial, pese a que se había inscrito su candidatura a asambleísta y estaba en vigencia la inmunidad que determina el artículo 108 de la norma.

Este señala que los candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar.

Agrega: proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos y solo los candidatos ganadores gozarán fuero de Corte Nacional o Provincial según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno.

Bajo esa norma, Curicama acusó a las autoridades judiciales de “causarle agravio”, pues se vulneraba sus derechos subjetivos de participación.

“Perturban mi derecho a desarrollar mis actividades propias de candidato a asambleísta provincial, sin la angustia que implica al mismo tiempo ejercer mi defensa dentro del referido proceso penal, atentando así directamente contra el principio fundamental que subyace al otorgamiento de la inmunidad electoral, que es precisamente el que el candidato no sea estorbado con procesamientos penales que puedan inhibir o censurar su libertad de realizar propuestas políticas y campaña electoral dentro del periodo concedido para tal efecto”, señalaba la denuncia.

El caso fue sustanciado por el juez y ahora presidente del TCE, Fernando Muñoz, quien declaró la inocencia del juez y la fiscal.

En su argumentación precisó que ni el Código, ni otra norma electoral habla de la posibilidad y “mucho menos” de la obligación de suspender los procesos penales, ni se ha otorgado a los jueces electorales tal facultad.

Muñoz reflexionó que el artículo 108 inciso tercero del Código de la Democracia expresa en forma clara la situación de los candidatos, quienes desde dicha calificación tienen la inmunidad temporal para no ser detenidos, ni ser procesados penalmente salvo ciertas excepciones. No obstante, “con estos antecedentes y elementos del caso analizado, no se subsume a la norma citada, ya que los hechos planteados en la denuncia se refieren a un proceso penal iniciado un mes antes de la calificación de la candidatura del denunciante”.

En esa línea, añadió que Curicama era procesado por el delito de concusión y se le formularon cargos el 3 de septiembre de 2020, es decir “un mes antes de la calificación como candidato. Coherente con todo lo expuesto, el artículo 108 del Código de la Democracia, ni ninguna otra norma electoral, habla de la posibilidad y mucho menos de la obligación de “suspender” los procesos penales, ni se ha otorgado a los jueces electorales tal facultad”, recoge el fallo de Muñoz.

El magistrado describió también que el Código menciona la prohibición de no iniciar procesos penales desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados, por lo que “no hace referencia a procesos iniciados con anterioridad a la calificación de la candidatura”.

Curicama apeló para que el pleno del TCE resuelva su pedido, pero -con el voto de los jueces Arturo Cabrera, Patricia Guaicha, Joaquín Viteri, Guillermo Ortega y Juan Maldonado- se le negó el recurso y defendieron el alegato de Muñoz.

“El juez de instancia efectúa el análisis de los actos procesales y la valoración de la prueba presentada por las partes, en virtud de dos problemas jurídicos que plantea y que los responde con lógica, comprensibilidad y razonabilidad, por lo que la motivación de sus conclusiones y del fallo no pueden ser cuestionadas. El juez de instancia adopta su resolución en los límites del proceso y establece que no se ha demostrado la materialidad de las infracciones denunciadas y que los servidores públicos involucrados no tuvieron nexo alguno de responsabilidad con hechos que produzcan la vulneración de los derechos de Mariano Curicama”, cita la sentencia.

Pese a ese antecedente, el pasado 7 de octubre, una jueza de Cotopaxi dispuso la suspensión de la investigación que se realizaba a Jorge Guamán, quien renunció a la prefectura de esa provincia para buscar su elección en la Alcaldía de Latacunga para los comicios seccionales y de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se realizarán el 5 de febrero del 2023.

La investigación a Guamán y a otras nueve personas inició el 29 de julio pasado y la Fiscalía los acusa de delincuencia organizada.

De forma paralela a la calificación de candidaturas para estos comicios, tres vocales del Consejo de Participación Ciudadana, que buscan la reelección en su cargo, quieren que se aclare la aplicación del artículo 108, pero para que no se avance en un juicio político que se tramita en la Asamblea Nacional en su contra.

El 19 de octubre último, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo e Ibeth Estupiñán, candidatos a la reelección en el CPCCS, con el apoyo del presidente Hernán Ulloa (que no es candidato), aprobaron una resolución para solicitar a la Procuraduría General del Estado que “absuelva” una consulta legal sobre ese artículo.

Ulloa indicó que el objetivo es que la Procuraduría aclare si la inmunidad aplica para los enjuiciamientos políticos, en la frase del artículo 108 que señala: “los candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados (…)”.

Articulado a esto hay un pronunciamiento de esa institución que hizo la Legislatura para que se precise si era viable avanzar en el enjuiciamiento político de los cinco vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) durante la organización del proceso electoral.

Esto porque en el tercer inciso del artículo 19 del Código de la Democracia se menciona que la Función Legislativa no podrá designar reemplazos de funcionarios electorales destituidos por juicio político y estará impedida de iniciarlo una vez que se hubiere efectuado la convocatoria al proceso electoral y hasta que este concluya con la proclamación de resultados.

La Procuraduría señaló que la prohibición de enjuiciar políticamente “alude a la imposibilidad de que la Asamblea Nacional enjuicie políticamente a los miembros del CNE durante el periodo comprendido entre la convocatoria al proceso electoral y proclamación de resultados”, pero no menciona de otras funciones del Estado o actores políticos.

Actualmente, los siete miembros del CPCCS enfrentan una interpelación política en la Asamblea Nacional por presunto incumplimiento de funciones; mientras cinco de ellos, Rivadeneira, Bravo, Estupiñán, David Rosero y Javier Dávalos, aspiran a ser reelectos en las votaciones del 5 de febrero.

Aunque, Rosero y Dávalos rechazaron que sus tres colegas hayan solicitado esta consulta.

Fuente: El Universo

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