Juez que liberó a “Alias Momo” no respetó requisitos para conceder el indulto
“Hecha la ley, hecha la trampa”. La frase aplica para el Decreto 265, firmado en noviembre del 2021 por el entonces presidente Guillermo Lasso, y derogado hace pocos días por el actual Daniel Noboa. Dicho decreto permitía que los jueces “indultaran” (perdonaran la pena) a determinados reclusos, pero bajo estrictas condiciones. De ese modo, se solucionaría en algo el hacinamiento carcelario, un grave problema que sufre el país. LEER TAMBIÉN: Ministerio de Defensa expone disculpas por el “Caso Malvinas”, pero cuestiona a jueza LEER TAMBIÉN: Fiscalía pide que declare hombre que vio por última vez a los menores asesinados Pero el juez Jorge Enrique Aldás Macías hizo caso omiso de los requisitos, y dio la libertad a Bryan Vicente Alvarado Aguirre, “Alias Momo”, señalado por el secuestro y asesinato de los 4 adolescentes de Las Malvinas. El peligroso sujeto es el cabecilla de la organización criminal “Las Águilas”, responsable de numerosas asaltos y asesinatos. Decreto contra hacinamiento carcelario Consultado por “Punto de Orden”, Fabián Pozo, quien fuera secretario jurídico de la Presidencia de Lasso, explicó que el decreto partió de un llamado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que constató las graves condiciones de las prisiones. De ese modo, los internos que reunieran condiciones muy específicas, podrían acogerse al indulto. Esos requisitos, dijo, se resumían en lo siguiente: tener sentencia ejecutoriada sin recursos pendientes, sufrir una enfermedad catastrófica o terminal, no tener más causas penales, y no haber sido condenados por delitos graves, incluyendo delincuencia organizada y asociación ilícita. En el caso de “Alias Momo”, alegó que sufría VIH, y fue así que el juez le dio la libertad. Nunca se comprobó si realmente tiene esa condición médica. Para Pozo, el problema no fue el decreto, sino Aldás, que debe ser investigado y castigado. El magistrado actualmente cumple arresto domiciliario.
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