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Ecuador: diciembre 6, 2024

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Consulta popular: Noboa propone otorgar indultos a policías y militares antes de que se determine su inocencia o culpa por uso de la fuerza

El Universo .- Dentro del segundo bloque de nueve preguntas para la consulta popular que impulsa el Gobierno, que está en análisis de la Corte Constitucional (CC), se incluye una que propone que el presidente de la República pueda conceder indultos a policías, militares y guías penitenciarios, mientras son procesados por delitos relacionados con el uso de la fuerza; es decir, antes de que se emita el dictamen judicial que determine si son inocentes o culpables. En concreto, la pregunta cinco dice: ¿Está usted de acuerdo en que el Presidente de la República pueda conceder indultos durante la sustanciación de las causas penales a los servidores de Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos, de acuerdo con el Anexo 7? Si bien se entiende que la intención del mandatario es respaldar el accionar de los miembros de las fuerzas del orden -pese a que existe la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza-, hay inquietud sobre los posibles excesos que puedan derivarse, ya que se podrían dar situaciones extremas de abusos del uso de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales o incluso casos de falsos positivos, como sucedió en Colombia. Además de los riesgos, abogados penalistas aclararon que la pregunta tiene un error conceptual porque el indulto se entrega cuando ya hay una sentencia, mas no cuando está en curso el proceso penal. Pablo Encalada, abogado penalista, dijo que esta pregunta, como otras del primer cuestionario, se enmarca en una lógica de que supuestamente los policías no pueden actuar porque las leyes se lo impiden. “La verdad es que la ley ampara a los policías para actuar en defensa de las personas”, señaló. “De fondo, lo que está diciendo (el presidente Daniel Noboa) es que no le importa si los policías o militares van a actuar de manera correcta, pero si a él le da la gana, y si ellos cometen graves violaciones a los derechos humanos, él tiene la atribución de perdonarlos. Esto es gravísimo de cara a la convivencia pacífica de una sociedad”, reflexionó Encalada. Mencionó que ha visto “mucha prudencia” por parte de los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía de élite, que han sido “muy respetuosos de la ley y los derechos humanos”; en cambio, actuaciones de algunos elementos de tropa en ocasiones han incurrido en ciertos excesos. Actualmente el artículo 74 del COIP establece que el presidente podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se entregará el beneficio a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito. Que la solicitud será dirigida al presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente. Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de pena y se ha observado conducta ejemplar. Ahora bien, la propuesta de Noboa -que consta en los anexos de la pregunta cinco- es incorporar en el artículo 74 que el indulto presidencial se pueda otorgar, de manera excepcional, durante la sustanciación de la causa penal al servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos. Se añade que el indulto no acarreará ninguna consecuencia jurídica negativa a sus beneficiarios, ni podrán ser desvinculados del servicio público. En los fundamentos de la pregunta el mandatario justifica que “es necesario” reformar el indulto presidencial “para brindar apoyo” a policías, militares o vigilantes penitenciarios “cuando sean injustamente imputados por delitos relacionados con el uso de la fuerza en el ejercicio de sus misiones institucionales”. Se argumenta que en las actuales condiciones el indulto exige dos requisitos “que impiden” beneficiarse a los miembros de las fuerzas del orden, “sino cuando ya es muy tarde y sus carreras profesionales han sido afectadas irremediablemente aun cuando su inocencia sea ratificada en la justicia penal”. Nino Cassanello, abogado penalista, recordó que la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza -que reforma al COIP-, y su reglamento, ofrece garantías para los agentes que enfrentan procesos por delitos relacionados con el empleo de la fuerza. Destacó que la norma dispone que si un policía, militar o guía penitenciario abate a un sospechoso, en el marco del cumplimiento de un deber, “a ese agente no se lo va a detener”, sino que se abre una investigación y, en función de eso, si hay elementos suficientes, podrían venir medidas o procesamiento. “Lo que ellos nos están diciendo (con la consulta popular) es que aun cuando tienen esas herramientas legales no quieren correr los riesgos que corrió, por ejemplo, el policía Santiago Olmedo, de tener que enfrentar todo el procesamiento judicial. Pero aquí tenemos que tener mucho cuidado, porque toda esta onda de darle un trato preferencial (a los uniformados) se puede también virar hacia el otro lado y mañana podrían pasar casos de brutalidad policial o delitos de lesa humanidad, que eventualmente dejan de procesarse”, advirtió. Cassanello y Encalada precisaron que en el contexto inseguridad que vive el país no se debe concebir que militares y policías tienen, o deben tener, libertades para “salir a matar a mansalva” a los delincuentes. Lo que se debe procurar es que estén altamente preparados y suficientemente capacitados para intervenir de manera efectiva, sin dejar una estela de muertos y heridos, como se hizo en el operativo para recuperar las instalaciones del canal TC Televisión, donde se rescató a los rehenes y se logró capturar a 13 antisociales, sin derramar sangre o causar daños colaterales

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Tener policías y militares activos y no en la cárcel por investigaciones en el uso de la fuerza, la razón de la pregunta 3 de la consulta

El Universo .- Según las cifras, entre el 2022 y 2023, 139 policías fueron procesados en casos relacionados con el uso legítimo de la fuerza. Hay voces a favor y en contra. Tener a los miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria activos y que puedan defenderse en libertad de ser procesados por la aplicación del uso legítimo de la fuerza mientras ejercen sus funciones. Ese sería el objetivo principal de la pregunta 3 del cuestionario de consulta popular que propone el presidente de la República, Daniel Noboa Azín. El proyecto de once preguntas de esta iniciativa está en análisis de la Corte Constitucional (CC), una vez que el jefe de Estado las envió -el 2 de enero- para que emita su dictamen de constitucionalidad, antes de convocar a los ecuatorianos a las urnas. De entre las once propuestas, la número 3 cuestiona al elector: ¿Está usted de acuerdo con que los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria no sean privados de su libertad, o se les ordene arresto domiciliario, mientras dure la investigación o proceso penal por sus actos ejecutados con el uso de la fuerza, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 3? En dicho anexo, el Ejecutivo no describe el articulado con el que cambiaría el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para ejecutar esta idea. Al contrario, se menciona que el presidente de la República, en un plazo máximo de cinco días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá un proyecto de ley reformatorio al COIP a la Asamblea Nacional, para que esta en un plazo máximo de 60 días debata y apruebe la reforma legal, conforme el trámite previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Entre las motivaciones para elevar esta interrogante al electorado, se expone que entre el 2022 y 2023 se registraron 139 casos en los que policías han sido investigados y procesados por las autoridades, por el uso legítimo de la fuerza en operativos contra la delincuencia. A lo que se suma que estadísticas de la Inspectoría General de la Policía Nacional refieren que en el 2022, 30 policías fallecieron como consecuencia del combate directo al delito y, en el 2023, fueron 47. En funciones de prevención y combate al delito, en el 2022 hubo 215 casos de tentativa de homicidios/asesinatos y otros 300 en el 2023. En tanto, según la evidencia recabada, en el uso legítimo de la fuerza por parte de servidores policiales fallecieron 49 personas en el 2022 y 90 hasta el 22 de diciembre de 2023. A criterio del constitucionalista Jorge Chalco, lo que se plantea en esta pregunta ya existe en la legislación nacional. «El presidente no tuvo la diligencia necesaria para observarlo. El artículo 54 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, expresamente, dispone que cuando se investigue por el cumplimiento de su deber a la fuerza pública en procesos penales, estos no deben ser privados de su libertad y se preferirán medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Ya existe la disposición normativa, no hay que burlarse del país», lamentó. En su opinión, la iniciativa «no goza de carga de lealtad y claridad que exige la Corte Constitucional, además no hay ninguna utilidad jurídica real». Para la constitucionalista y catedrática Verónica Hernández, el Gobierno intentaría que el dictar medidas alternativas a la prisión preventiva no sea optativa para los jueces que conozcan estos casos, sino mandatoria. «Se reconoce que la legislación actual ‘orienta’ a los jueces a dictar medidas alternativas a la prisión, pero no los ‘obliga’ a dictar dichas medidas. El objetivo no es la impunidad, sino no perder a ese agente del grupo de las fuerzas del orden y que se defiendan en libertad», reflexionó Hernández. Añadió que el uso de medidas alternativas a la prisión está reconocida en la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Y aquello «no debería sorprendernos. El asunto está en dar razones por las que esté justificada esa diferenciación», dijo. «¿Por qué debe ser obligatorio para los miembros de las fuerzas del orden y no para otros funcionarios? La razón que da el presidente es para no perder al agente y que este deje de ejercer sus funciones. ¿Podría considerarse discriminatoria esta medida? Y si es así, ¿está justificada? Esto lo podríamos ver en el análisis que realice la CC en su dictamen», comentó la catedrática. El régimen argumenta la necesidad de contar con una «norma expresa» que permita a los cuerpos de seguridad que cuando sean investigados o procesados por el uso legítimo de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, puedan defenderse en libertad y continuar cumpliendo con su rol y tareas inherentes a las funciones que desempeñan. En noviembre del 2022, en el sector de la María Piedad, en el centro del cantón Durán, dos miembros de la Policía Nacional fueron asesinados. Los gendarmes se encontraban a bordo de una camioneta de la institución cuando fueron sorprendidos. Fotos: César Muñoz/API Foto: API La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) cuestionó el plebiscito enviado por Noboa calificándolo de «populista y demagógico» que «en nada aportará a los problemas del país», entre ellos, la seguridad. Además, hizo un llamado a la Corte Constitucional para que no dé paso a la consulta por su «intrascendencia, inconstitucionalidad y discriminación». Sobre la pregunta 3, Inredh indicó que el texto envía un «mensaje equivocado a las fuerzas del orden: una promesa de impunidad ante los abusos al uso progresivo de la fuerza. Otras medidas que sí deben tomarse para proteger a la ciudadanía y prevenir la incidencia de procesos de investigación incluyen la suspensión provisional de funciones de la persona investigada una vez que se le han formulado cargos». Inredh apuntó en un comunicado que se debe garantizar la independencia de los procesos y evitar la presión sobre el sistema judicial. Por su parte, Hernández ahondó que, si bien es cierto estas reformas se pueden debatir en el Legislativo, «no es menos cierto que el grado de

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