El Comercio .- Wagner Bravo, secretario de Seguridad Pública, señaló que habrá una capacitación entre servidores de la fuerza pública y jueces para que conozcan sus roles en aras de unir esfuerzos. Así lo dio a conocer este viernes, 5 de mayo de 2023, en una entrevista radial. Esta es una de las conclusiones tras una reunión que mantuvo Bravo con el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, magistrados en materia penal y jueces anticorrupción. Bravo comentó en radio Única que en ese encuentro se analizó la protección de militares y policías ante investigaciones penales, en el marco de su combate al terrorismo. El Decreto Ejecutivo 730, firmado el 3 de mayo por el presidente Guillermo Lasso, ordenó a los militares iniciar acciones para reprimir la amenaza terrorista. También se dispuso al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (Snai) tomar estrictas previsiones de seguridad para el personal militar y policial. Pues como resultado de las operaciones antiterroristas podrían ser sometidos a procesos judiciales penales. Con esta orden el Gobierno busca garantizar la integridad de los servidores en los centros de privación de la libertad. “Protegiendo la salvaguarda legal a nuestros compañeros de las Fuerzas Armadas y Policía es que las investigaciones, de ser el caso, van a ser expeditas y hacer una reforma a la ley”, indicó Bravo. No es lo mismo abrir una investigación por una muerte contra quien actuó bajo una orden de autoridad competente, que a una persona que cometió un sicariato, dijo. También se realizará un diálogo tipo capacitación, indicó Bravo, para que las Fuerzas Armadas y la Policía expliquen a los jueces cómo se planifica una operación, y que los magistrados expliquen lo que necesitan para aunar esfuerzos. No especificó fecha para este diálogo. Actuación bajo concepto de antijuridicidad Bravo aclaró, además, que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) permite a las Fuerzas Armadas y a la Policía actuar bajo el concepto de antijuridicidad. Este concepto se establece en el artículo 29 del COIP. Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. El artículo 30 de la misma norma señala que no existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal, debidamente comprobados. Es decir, el Decreto firmado por Lasso y los parámetros que maneja la Policía y las Fuerzas Armadas son elementos que respaldan totalmente las acciones de policías y militares, según Bravo. Un proceso legal contra un policía o militar, que involucre la investigación por una muerte, puede tomar días o más tiempo y el servidor puede ser detenido. Por ejemplo, recordó que en el caso de policías investigados por el 30-S la investigación duró 13 años. En caso de una prisión preventiva a un servidor de la fuerza pública, no se le puede detener en un centro de privación de libertad donde posiblemente están personas que capturó el día anterior, eso es lo que se trata de prevenir, dijo el Secretario.