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Ecuador: septiembre 11, 2024

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Ecuador, septiembre 11, 2024
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12 inhabilidades constan en el reglamento para calificar vocales del Consejo del IESS

El Reglamento para la calificación e idoneidad de los candidatos a vocales principales y suplentes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) y contiene 12 inhabilidades y cuatro requisitos. El Reglamento de 12 páginas tiene 19 artículos y cuatro disposiciones generales. Fue aprobado con cinco votos a favor en el Pleno del organismo electoral el 30 de noviembre. Esa fue la fecha límite de plazo (30 días) que otorgó la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la conformación del Consejo Directivo del IESS. Esta ley entró en vigencia el 1 de noviembre con su publicación en el Registro Oficial. El CNE cumplió así con la transitoria primera de la ley reformatoria, que ordenó expedir la reglamentación para la calificación e idoneidad de los vocales. El CNE debe encargarse del proceso de convocatoria, elección y designación de los vocales. Al momento, el Consejo Directivo del IESS se encuentra conformado por Alfredo Ortega como presidente de la instancia; María de los Ángeles Rodríguez, vocal de los empleadores; y Luis Clavijo como vocal de los asegurados. Este último se encuentra prorrogado luego de que la Superintendencia de Bancos no resolvió sobre los postulantes presentados por las organizaciones sindicales. En cambio, sí calificó y posesionó a Rodríguez. La inconformidad con ese proceso de integración del Consejo es uno de los motivos que impulsan al Frente Unitario de Trabajadores a protagonizar una movilización nacional el próximo 8 de diciembre. Requisitos para candidatos  El Consejo Directivo debe estar conformado en forma tripartita y paritaria, entre hombres y mujeres, por un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva. El artículo 3 establece cuatro requisitos generales para los candidatos y candidatas a vocales principales y suplentes. Deben estar en goce de los derechos políticos; poseer título de tercer nivel legalmente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un período no menor de 10 años. Además, deben contar con al menos 60 imposiciones mensuales, de las cuales seis como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la inscripción de sus candidaturas, excepto aquellos que tengan condición de ser jubilados. Inhabilidades para candidatos El artículo 4 determina las 12 inhabilidades por las que un ciudadano o ciudadana no podrá postularse: Los funcionarios o empleados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Quienes estén incursos en las prohibiciones especiales para el desempeño de un cargo o función pública, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de Servicio Público.  Quienes al momento de presentar la candidatura tengan deudas pendientes con el IESS por obligaciones patronales o personales. Las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social. Quienes tengan impedimento para ejercer cargo público. Quienes al inscribir su candidatura tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas. Quienes al momento de presentar la candidatura adeuden pensiones alimenticias. Las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral y los miembros del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección. Quienes tengan bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales. Quienes tengan interdicción judicial mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos políticos, adherentes permanentes, directivas de organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con 90 días de anticipación a la fecha de la inscripción de su candidatura. Quienes sean autoridades de elección popular titulares, al momento de la presentación de la candidatura. Fuente: El Comercio

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Consejeros de Participación Ciudadana destituidos presentan acción de protección

Los consejeros destituidos por la Asamblea Nacional buscan suspender efectos de la censura con una acción de protección. Los cuatro integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) destituidos intentan revertir la censura de la Asamblea Nacional con una acción de protección que interpusieron este lunes, 21 de noviembre de 2022, en el cantón Rumiñahui. Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, quienes integraban el bloque de mayoría del Cpccs, reaccionan ante la destitución resuelta en el Legislativo con 84 votos a favor. A las 08:20 de este 21 de noviembre presentaron una acción de protección con medida cautelar en contra de la Asamblea Nacional, representada por el presidente Virgilio Saquicela. Por sorteo de ley, la competencia se radica en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembro del núcleo familiar con sede en el cantón Rumiñahui, consta en los detalles del proceso. La Unidad está conformada por la jueza Amparito Zumárraga y la secretaria Mercedes Guamushig. Exhorto a jueces Ulloa, el ahora expresidente del Cpccs, adelantó durante una entrevista en Teleamazonas la presentación de la medida. Y en ese marco envió un mensaje a la Función Judicial: “Exhorto a los jueces que en el momento que nosotros planteemos una acción de protección, y caiga en sus manos, cuidado se sometan a las presiones políticas o de cualquier otra autoridad.  O se pretenda irrumpir en sus actividades independientes”. Solicitó que “tomen decisiones de derecho” pues considera que la actuación de los legisladores fue inadecuada. Por ello, dijo que se debe poner un freno y sentar un precedente para que los asambleístas recuerden que están sometidos al control constitucional. Ulloa justificó que el procedimiento efectuado en el Pleno de la Asamblea es nulo porque no hubo un informe de la Comisión de Fiscalización que sirva como base para analizar la destitución y que la inexistencia de ese documento fue certificada por el secretario de la Función Legislativa. “Ahora sí, encontrándome como un ciudadano los voy a llevar a mi cancha, en la Función Judicial. Vamos a ver si alguien se atreve a decir que estuvieron bien aplicadas las normas. Voy a presentar una acción de protección. Con la esperanza de que los jueces sepan de que ellos no están sometidos al control político”, refirió. En la misma entrevista intervino el legislador por Pachakutik, Ricardo Vanegas, quien no asistió a la sesión donde ocurrió la destitución. Sostuvo que quienes tendrán que responder son los asambleístas que votaron. También señaló que se violó el debido procedimiento porque los consejeros no podían ser juzgados sin un expediente. Mencionó que cuando solicitó la certificación de expedientes el Secretario indicó que no había nada. “Es decir que los plazos precluyeron, con esa certificación del Secretario, Ulloa y los tres consejeros van a ganar un juicio en cualquier parte”, evaluó Vanegas. Le suma que otra agravante es que, en varias ocasiones, durante el proceso de enjuiciamiento, en la Asamblea no hubo cuórum. Para él, debían ser destituidos los siete vocales del Cpccs, no solo cuatro. Fuente: El Comercio    

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