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Ecuador: septiembre 11, 2024

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Walter Macías, a espera de que la Judicatura emita la acción de personal para retomar como juez casos como Sobornos 2012-2016 o Vocales

El Universidad .- La jueza Martha Vimos aceptó la acción de protección presentada por Walter Macías y lo reintegró a sus funciones como magistrado en la Corte Nacional. La decisión de la jueza de Pichincha Martha Vimos de dejar sin efecto la resolución del pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) con la que se destituyó del cargo como juez penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) a Walter Macías, le permite al magistrado retomar todas las causas que se mantuvieron en su despacho, el cual se mantuvo por aproximadamente 26 días a cargo de la conjueza nacional Mercedes Caicedo. La resolución a la que llegó Vimos se dio a conocer al mediodía del jueves 14 de septiembre pasado, luego de dos jornadas de audiencia en las que intervino Macías y su abogado, al ser quienes plantearon una acción de protección; la defensa del CJ, entidad en cuyo pleno con solo dos votos se aprobó la destitución del juez nacional; la Procuraduría General del Estado y al menos siete amicus curiae. Pocas horas más tarde, Macías ingresó a la Corte Nacional a retomar su despacho. El presidente del órgano más alto de justicia ordinaria del país, Iván Saquicela, le dio la bienvenida al magistrado y le entregó un mallete o mazo, uno de los símbolos más importantes de la autoridad de los jueces. Destacó que es muy importante para la democracia y para la Función Judicial el que en este caso haya imperado el derecho. “Walter (Macías) bienvenido a tú casa. Nos complace que mediante una decisión de una jueza hayas podido regresar a la CNJ. Sencillamente ha imperado la razón, la justicia y el derecho”. Aunque no pudo retomar inmediatamente su cargo como juez en la CNJ e incluso hasta las 11:00 de este viernes 15 de septiembre no se cumplía desde el CJ con la orden de reintegración inmediata, Macías agradeció la bienvenida de Saquicela y el apoyo de sus compañeros magistrados. El magistrado no entiende por qué no se ha cumplido la disposición si ya los representantes del CJ conocieron de la resolución oral de la jueza y más bien piensa que el haberse delegado a las áreas técnicas respectivas el cumplimiento de este fallo no es más que una estrategia dilatoria en el que se inicia un trámite burocrático para eludir la orden inmediata.   “Se ha hecho justicia desde el ámbito constitucional. Este es un hito para la independencia judicial. Este solo es un camino para que se evidencie que no podemos dejar que el Consejo de la Judicatura en este ámbito esté actuando de esta forma y quiera vilipendiar los derechos de las juezas y los jueces”, indicó Macías a su ingreso a la Corte Nacional.   Vimos dejó sin efecto la destitución adoptada en sesión extraordinaria del pleno de la Judicatura, el 19 de agosto pasado, con solo los votos del presidente del CJ, Wilman Terán, y el vocal del organismo Xavier Muñoz. Para la jueza ha sido evidente que en este caso existió la vulneración de derechos, entre ellos, al principio de participación ciudadana, el debido proceso, a la seguridad jurídica y a la falta de motivación.   Una vez se formalice el retorno de Macías a su despacho, él asumirá nuevamente la competencia en casos de connotación como el denominado Vocales, en el que son procesados los vocales de la Judicatura Maribel Barreno y Juan José Morillo, además del juez de Pichincha Vladimir Jhaya. El lunes último, la jueza Caicedo difirió por tercera ocasión la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra los tres investigados y aún no existe fecha para la instalación de la diligencia. En esta causa Macías como juez fue recusado y también denunciado administrativamente ante una supuesta manifiesta negligencia por la vocal Barreno. En el primer caso un juez de la Corte Nacional desestimó la recusación, mientras que con 17 votos a favor en el pleno de la CNJ no se aprobó el informe que recomendaba se declare la manifiesta negligencia de su compañero.   La investigación de este caso arrancó el 15 de junio de 2022, luego de conocerse el contenido de un audio filtrado en el que se escucharía la voz del vocal Morillo, quien en presencia de la vocal Barreno, pedía aparentemente el apoyo al presidente de la Corte de Justicia de Pichincha, Gustavo Osejo, ante una acción de protección interpuesta por la entonces presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori, y así salvarla de su destitución.   Macías a su regreso se reincorporará al Tribunal de Apelación en el caso del asambleísta Peter Calo, quien es acusado por el delito de violación contra una joven de 19 años; al Tribunal de Apelación en el caso China CAMC, en el que por el delito de cohecho son investigados el excontralor Pablo Celi, su hermano Esteban Celi, dos personas naturales y una jurídica; y a la Sala de Apelación conformada para analizar el recurso presentado por el exsecretario del Agua, Walter Solís, contra la sentencia de pirmer nivel en la que se le condenó a ocho años de cárcel por el delto de peculado.   El caso Sobornos 2012-2016 es otro de los casos en el que retomará la competencia Macías. El magistrado preside el Tribunal que ejecuta la sentencia por cohecho pasivo agravado contra el expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas y otras 18 personas, entre exfuncionarios públicos y empresarios. Correa y Glas fueron sentenciados a ocho años de cárcel en calidad de autores mediatos por instigación.   También volverá Macías a asumir funciones dentro del Tribunal de Casación en el caso de Pablo Romero, exsecretario de Inteligencia (Senain) durante el gobierno de Rafael Correa, quien recibió una sentencia de nueve años de cárcel por el plagio (secuestro) del activista político Fernando Balda, hecho ocurrido en Bogotá (Colombia), en 2012. A inicios de agosto pasado se resolvió una recusación interpuesta por Romero contra el presidente de la Sala de Casación, Walter Macías. La defensa del líder de la Senain recusó al magistrado cuestionando la imparcialidad del juzgador. El recurso no prosperó, pues fue declarado sin lugar

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Detener inmediatamente la producción, demorar el proceso o que la Asamblea Nacional analice el tema, las diversas posturas sobre consulta del Yasuní

El Universo .– De acuerdo con el constitucionalista Ismael Quintana, no hay otra salida que cumplir inmediatamente el dictamen de la Corte Constitucional. Detener inmediatamente la producción petrolera del bloque 43, empezar un proceso de cierre desde el sector Ishpingo y luego avanzar con el proceso durante un año, o esperar al siguiente gobierno a que la próxima Asamblea Nacional analice el tema, son tres de los escenarios distintos que plantean un jurista, una ambientalista y un defensor de la extracción petrolera.   Esto en medio de la polémica causada por los comentarios del presidente de la República, Guillermo Lasso, filtrados en un video en una reunión con sus principales colaboradores, en Carondelet, sobre la inaplicabilidad de lo decidido en la consulta popular del Yasuní: dejar el crudo del bloque 43 en tierra.   Es que el mandatario menciona en dicha reunión, en la que habría sido grabado por un colaborador: “No queremos que termine la producción del bloque 43, no queremos y no vamos a apoyar ni a apurar ningún trámite. Por ahora no”. Además consideró que “la autoridad puede poner la ley que quiera, pero si es inaplicable, qué quiere que haga”. Así, dijo que “es inaplicable la consulta” y que van a sostener esta posición “el mayor tiempo posible”. La Corte Constitucional había considerado, en su dictamen 6-22 CP/23, que en caso de ganar el Sí, se realizará un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo, en un término no mayor a un año, desde la notificación de resultados oficiales, lo que ocurrió hace una semana. Sin embargo, Roberto Aspiazu, vicepresidente de la Cámara de Energía del Energía del Ecuador, ve el cierre del bloque ITT, tras el triunfo del Sí en la consulta, como algo relativo. Asegura que aún la Asamblea Nacional podría analizar el tema, ya que en el 2013 este ente legislativo autorizó la explotación, pero la Corte Constitucional omitió el tema. Menciona que hay que prestarle atención al artículo 407 de la Constitución que indica: “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”. Para Aspiazu hay varios aspectos que hacen que el resultado sea inviable. La consulta permite, en este caso, que haya retroactividad. En cambio, en el caso de la consulta del Chocó, la decisión se aplica de aquí a futuro. Se validaron firmas del 2013. Se hizo de manera nacional, cuando otro tipo de consultas se hacen de manera local. En Orellana y Sucumbíos ganó el No. Además se duda de la actuación de la Corte, cuando uno de sus jueces, que en su momento aupó el proceso en lo interno de la Corte, ahora es uno de los voceros de los ambientalistas. La gente que votó no estuvo bien informada, la pregunta era confusa. Y la campaña fue corta. Esa misma pregunta está mal planteada, pues habla del bloque ITT, aunque solo el 50 % de este se ubica dentro del parque Yasuní. En este sentido, para Aspiazu, la Asamblea Nacional debería anular lo que hizo la Corte. En todo caso, dice que aunque no hubiese la intervención de la Asamblea, el proceso de desmantelamiento sería muy complejo. Primero hay que trabajar una normativa para el levantamiento de campos petroleros. Además, indica que no hay firmas especializadas en el tema de desmantelamiento de infraestructura petrolera, menos aún si esta se encuentra en funcionamiento. Asegura que el plazo de un año es impracticable.   En cambio, Pedro Bermeo, representante del Colectivo Yasunidos, explica que más allá de la pregunta hay un dictamen emitido por la Corte acerca de la consulta, que debe ser cumplido y que consta en el expediente 622 CP. Expone que las tres cosas que establece en concreto es que debe haber un “retiro progresivo y ordenado del bloque”. Para Bermeo, es necesario recalcar que los dictámenes de la Corte deben ser cumplidos de manera inmediata. En este sentido, sostuvo que no se puede seguir explotando “como que nada ha pasado”, sino que el Gobierno debe empezar a cumplir el dictamen. Para empezar debería cerrar la actividad de Ishpingo. Además, dice que se debe aplicar el plan de abandono, que ya existe, pues toda operación petrolera para obtener las licencias ambientales y de operación debe contar con este tipo de plan. Solo habría que ajustarlo o actualizarlo. Ratifica que el Gobierno y Petroecuador deben abstenerse de firmar cualquier nuevo contrato que tienda a alargar la explotación petrolera. El tercer elemento, que es de inmediato cumplimiento, es llevar adelante la remediación de los pasivos ambientales que ha provocado la industria extractiva y la protección de los pueblos aislados. Para Bermeo, cualquier tipo de declaración que vaya en detrimento del dictamen podrá ser un indicio para declarar su incumplimiento, lo que puede ser juzgado como delito, penado con cárcel. Recuerda que lo que deben hacer durante el año término que existe de plazo es desmantelar y taponar pozos, plataformas y sacar la infraestructura. Empezar el proceso de remediación. Si la Asamblea avoca conocimiento del tema, dice que eso también llevaría a un incumplimiento del dictamen, lo que puede acarrear destitución y cárcel. Entre tanto, el constitucionalista Ismael Quintana -quien asegura que votó No en la consulta- considera que en este momento están en juego las consecuencias del incumplimiento de un dictamen de la Corte Constitucional. “La consulta no salió del viento, sino de un dictamen de la Corte Constitucional, que es de obligatorio cumplimiento”, sostiene. El dictamen obliga, por tanto, al Gobierno a implementar un régimen transitorio para el retiro de la actividad petrolera del bloque 43. Apenas oficializados los resultados, lo cual sucedió hace pocos días, empezó a correr el plazo de un año para que cese toda actividad en el bloque

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Las medidas cautelares que permitieron que Jorge Glas obtenga ‘libertad provisional’, entre las causas que serán analizadas por la Corte Constitucional, ante posible abuso de la garantía

El Universo .- El exvicepresidente Jorge Glas se encuentra fuera de la cárcel cumpliendo medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país. Casos en los que se resolvieron medidas cautelares que permitieron la salida de la cárcel de Jorge Glas, exvicepresidente de la República condenado por actos de corrupción; de Luis Arboleda, alias Gordo Lucho, líder de la organización criminal Los Lobos; de Jairo Zambrano, sentenciado por narcotráfico, son, entre otros, los seleccionados por la Corte Constitucional (CC) para analizar si existió o no abuso de esta garantía para liberar a privados de la libertad que estaban en un centro cumpliendo una pena.   El más alto organismo de interpretación constitucional pretende dejar precedentes en esta temática para así a futuro evitar abusos relacionados con esta garantía respaldada por la Constitución. Se informó que se han escogido estas causas no solo por su relevancia y trascendencia nacional, sino también porque en ciertos casos se habría advertido que quien actuó para conceder las medidas cautelares pertenecía a una jurisdicción distinta a la que se encontraba guardando prisión el condenado.   En el caso del líder del correísmo Jorge Glas, la CC seleccionó la medida cautelar autónoma que le permitió al exvicepresidente, el 28 de noviembre pasado, dejar la denominada Cárcel 4, ubicada en Quito, y pasó a mantener una “libertad provisional” presentándose periódicamente una vez por semana ante una autoridad judicial en Guayaquil y teniendo la prohibición de salida del país.   Las medidas cautelares autónomas fueron concedidas a Glas por el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas Emerson Curipallo por pedido de Estalin Palacios Zambrano, un abogado en libre ejercicio que pasó hoy a ser uno de los defensores de quien fue el hombre fuerte de los Sectores Estratégicos del gobierno de Rafael Correa.   Según Curipallo, al conceder la medida cautelar solicitada se estaba precautelando en libertad los derechos de Jorge Glas, pues, explicó el juez, la demora que existió en el trámite realizado por la defensa de Jorge Glas ante otro juzgador para obtener beneficios penitenciarios podría lesionar sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso. El juez de Santo Domingo de los Tsáchilas decidió acoger las medidas cautelares, pese a que él no pertenecía a la jurisdicción en la que guardaba prisión Glas, es decir, Quito, y a pesar de que el exbinomio de Rafael Correa mantiene dos sentencias en firme por delitos de asociación ilícita, por un caso relacionado con la trama de corrupción de Odebrecht, y cohecho pasivo agravado, dentro del conocido como caso Sobornos 2012-2016. Si se sigue la línea en la que ha decidido la CC en otros casos, la institución no solo podría definir si existieron o no abusos en la garantía de medida cautelar, sino también podría emitir una decisión que afecte el fondo de los casos en los que se otorgó una boleta de excarcelación, teniendo el condenado una pena de prisión por cumplir.   Otro de los casos seleccionados tienen que ver con la decisión de aceptar medidas cautelares tomada por el juez Byron Orejuela Giler, de la Unidad Multicompetente del cantón Flavio Alfaro (Manabí). Él no solo ordenó la liberación de alias Gordo Lucho, uno de los cabecillas de la banda delictiva Los Lobos, sino también extendió este beneficio al condenado por el delito de narcotráfico Jairo Zambrano.   El juez Orejuela argumentó que dentro del proceso penal seguido en contra de ambos individuos existen vulneraciones al debido proceso que terminan violentando los derechos a la libertad, la integridad física, salud y vida.   Respecto al dictamen el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) consideró que el juez Orejuela desnaturaliza las medidas cautelares constitucionales y contraviene normativa expresa “(…) Se está utilizando, una vez más, la justicia constitucional de manera indebida”, señaló el SNAI en su momento.   Además, entrará a un control constitucional la resolución definida por un juez de Montecristi, provincia de Manabí, quien habría emitió boletas de excarcelación para diez sentenciados por diferentes delitos, entre los que estaría uno por asesinato.

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La administración de justicia está tomada y no se puede hacer nada si no se reforman la Constitución y las leyes, dice Roberto Gómez, expresidente de la Corte Suprema de Justicia

El exmagistrado dice que el deterioro y desconfianza en la Función Judicial radica en los reiterados fallos que han beneficiado a poderosos criminales.   La Función Judicial del país atraviesa una crisis escandalosa. Así lo afirma Roberto Gómez Mera, expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para quien lo más importante y que no se debe repetir en el 2023 es que los muchos jueces corruptos que están en el sistema sigan actuando con libertad, lo que dice lleva al país al abismo. Además, subraya que el presupuesto de este poder del Estado tiene que aumentarse, porque se trata de la instancia más importante y de la que depende todo para un buen funcionamiento del país. Según encuestas de este año, el 83 % de los ecuatorianos no confía en la justicia. ¿Qué cree usted que ha ocurrido para tener esta cifra tan preocupante?   Las reiteradas y constantes resoluciones y fallos que han beneficiado a grandes y poderosos criminales y narcotraficantes, desconociendo leyes, prohibiciones. Y el clamor ciudadano por la inseguridad, el irrespeto a la vida, integridad física, al domicilio, comercios y dineros y bienes públicos y privados.   ¿Es correcto decir que la Función Judicial atraviesa una crisis? ¿Qué es lo más importante que no debe volver a suscitarse en el 2023?   Sí, es correcto, la crisis está a la vista; es innegable y escandalosa. Lo que no debe ocurrir en el 2023 es que los jueces corruptos, que desgraciadamente son muchos, no pocos, como dicen, sigan haciendo lo que les da la gana, desvergonzadamente, por dinero, por amenazas, por exigencias políticas o por el irresistible afán de enriquecerse, todo lo cual lleva a este país al abismo.   Se ha cuestionado mucho el abuso en la admisión de acciones de protección y habeas corpus que han favorecido la liberación de criminales. ¿Qué ocurre en la justicia ecuatoriana para que tengamos estas situaciones con tanta normalidad?   La nueva constitución (2008) creó varias acciones de protección y el habeas corpus de manera amplia, que se prestan siempre a ser interpretadas por abogados de delincuentes a favor de estos, con la complicidad de jueces y quemeimportismo de organismos de control. Prácticamente se han tomado la administración de justicia, especialmente la penal. Si no se cambian o reforman la Constitución y leyes, no se puede hacer nada.   QUITO (23-08-2022).- Edificio del Consejo de la Judicatura, en el norte de Quito. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas. También se cuestiona a los jueces de turno. ¿Qué hay que mejorar para poder contar con profesionales competentes y honestos? Los jueces tienen que ser designados por sus conocimientos jurídicos, experiencia profesional, pero, fundamentalmente, por sus antecedentes éticos, comportamiento honesto y convicción de que van a prestar un buen servicio a la comunidad; y no como gran oportunidad de tener varias casas, oficinas, negocios, carros de alta gama y jugosas cuentas bancarias. Eso sí, se les debe garantizar una carrera judicial vitalicia y de ascensos, sueldos decorosos y suficientes y buenas condiciones para desempeñar su ministerio. Tiene que haber un eficiente e imparcial control de sus sentencias y desempeño laboral, decorosos despachos y asistencia humana y cibernética. El presupuesto de la Función Judicial tiene que aumentarse racionalmente, porque se trata de la primera función del Estado, de la cual depende todo.   Las pugnas internas entre la CNJ y el CJ, como la que derivó en la suspensión del presidente Iván Saquicela, ¿cree que han debilitado aún más a la institución?   La han debilitado terriblemente y seguirán debilitándola, porque el mal está en la creación constitucional del Consejo de la Judicatura, con un manejo político de la Función Judicial. Por ello, eliminaron la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional como el supremo ente de justicia en el Ecuador, también para ser manejada dentro de un proyecto político para 50 años o más: el socialismo del siglo XXI.   Ante la crisis que vive el sistema judicial, ¿qué se debe hacer?, ¿por dónde se debería comenzar para ver cambios profundos?   Se tienen que cambiar o reformar, urgentemente, la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Ley Orgánica de Control Constitucional y Garantías Jurisdiccionales. Se tiene que restablecer la Corte Suprema de Justicia, con las atribuciones y facultades de la Constitución de 1998. El Consejo de la Judicatura tiene que ser solamente gerencial o administrativo, de control y examen y crítica imparcial y científica de sentencias, y sancionatorio. La Corte Constitucional tiene que limitarse a la jurisdicción constitucional, y el garantismo no puede ser a ultranza de tal manera que disloque el ordenamiento jurídico legal y constitucional, como está ocurriendo actualmente. Fuente: El Universo

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Chile intentará volver a redactar un proyecto de nueva Constitución

El 26 de noviembre se realizará un plebiscito para ratificar o rechazar el documento. El Congreso de Chile aprobó un acuerdo para redactar un nuevo proceso constitucional para redactar un proyecto de Constitución. Este será un nuevo intento tras la votación popular fallido en septiembre pasado. En el nuevo documento firmado se contempla crear un consejo constitucional de “50 personas que tendrán por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución”. Ellos empezarán su trabajo el 21 de mayo y tendrán cinco meses para entregar el proyecto. Este grupo será electo en votación obligatoria en abril del 2023 y estará integrado en paridad, mientras que en relación a indígenas tendrán representación que les otorgue la votación. Habrá una comisión de 24 expertos elegidos por el Congreso. Ellos entregarán un anteproyecto que servirá de base para la redacción del texto. Esto arrancará en enero. El 26 de noviembre se realizará un plebiscito obligatorio en el que se decidirá si se ratifica o no el proyecto de Carta Magna. El pasado 4 de septiembre, el 62% de los votantes rechazó la nueva Constitución que buscaba reemplazar la de Augusto Pinochet. Fuente: El Universo

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