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Ecuador: septiembre 11, 2024

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Ecuador, septiembre 11, 2024
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Oposición quería impunidad de Correa, afirma Fernando Villavicencio

La oposición tenía una “hoja de ruta” en la Asamblea Nacional, para tratar de conseguir la impunidad del ex presidente Rafael Correa. Así lo señaló el ex legislador, Fernando Villavicencio, al ser consultado por los micrófonos de “Punto de Orden”. Villavicencio explicó que, si bien el gobierno tenía los votos necesarios en el Parlamento, para evitar la censura y destitución del mandatario Guillermo Lasso, era evidente que se mantendría la ingobernabilidad. El objetivo de la oposición siempre fue, dijo, tumbar al régimen, captar la Comisión de Fiscalización, destituir a la fiscal general, Diana Salazar, y poner en su lugar a un fiscal “a su medida”, como Galo Chiriboga, a fin de que anule las sentencias contra Correa. No aplicar la “muerte cruzada”, significaba mantener a Lasso como “rehén del correísmo y de los social cristianos, agregó. El ex parlamentario hizo notar que los ecuatorianos, casi de forma unánime, festejan el cese de la Asamblea, y la salida de “pandilleros, glosados, iletrados e impresentables”. A su criterio, el país se está dando cuenta de las “obras” hidroeléctricas que se caen a pedazos y de los proyectos que generaron nuevos millonarios. Sin mencionar que existe el deseo de que paguen los responsables del asesinato del ex comandante de la Fuerza Aérea, general Jorge Gabela. “Somos el 80% de los ecuatorianos que no aceptan la represión del correísmo”, precisó. Villavicencio indicó que el ambiente en la Asamblea era lamentable. Comenzando por Viviana Veloz, del correísmo, que durante la interpelación gritaba. En tono irónico la comparó a esos “parlantes reguetoneros de las vulcanizadoras”, pues, ante la falta de evidencia y argumentos, solo le quedaban los gritos y el histrionismo. Para el ex legislador, el futuro gobierno debe trabajar en la creación de un bloque fuerte, pues de lo contrario se repetirá el chantaje que aplicaba UNES, que a toda propuesta del presidente Lasso condicionaba la libertad de sus militantes, condenados por corrupción.

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Ministro de Gobierno destaca respaldo a “muerte cruzada”

El ministro de Gobierno, Henry Cucalón, justificó la decisión del presidente Guillermo Lasso, de declarar la “muerte cruzada” y disolver la Asamblea Nacional. En diálogo con “Punto de Orden”, Cucalón recordó que el juicio político, que la oposición implementaba contra el mandatario, no solo carecía de pruebas, sino que generaba permanente zozobra al país. De ahí que Lasso, de forma acertada, tomó la decisión de cesar a todos los legisladores, pedir nuevas elecciones y gobernar, hasta tanto, mediante decretos-ley, que deben pasar por el filtro de la Corte Constitucional. Si bien cualquier ciudadano u organización puede impugnar la “muerte cruzada”, el premier duda que la Corte la tire abajo. En su opinión, dicho organismo está compuesto por personas honestas y preparadas, que no están a “golpe de teléfono” de ciertos grupos políticos. Sin embargo, con el antecedente de que esa misma Corte admitió la interpelación pese a la falta de evidencia, prefiere mantenerse atentado, y salir a defender lo actuado en caso de ser necesario. Para Cucalón, el país vive ahora un periodo de paz, que permitirá al régimen gobernar sin las permanentes amenazas de la Asamblea, que llegó al extremo de llamar a un ministro para pedirle explicaciones, varias veces en un mismo día. Asamblea no permitía gobernar Para el ministro, las causales utilizadas por el mandatario fueron plenamente justificadas, debido a la permanente beligerancia del Parlamento. Tanto así, dijo, que en enero la oposición puso en marcha los preparativos del juicio político, sin saber siquiera de qué acusarían a Lasso. Incluso tuvieron que recurrir a una flagrante ilegalidad, como lo fue aprobar por mayoría simple una resolución, sin informe motivado. Cucalón se mostró satisfecho del respaldo de los ciudadanos a la medida, y también del apoyo del cuerpo diplomático acreditado en Quito, que acudió al Palacio de Gobierno para expresar su respaldo a la “muerte cruzada”, por tratarse de un acto constitucional. Más aún, agregó, cuando los promotores del proceso advertían que solo aceptarían la censura y destitución del presidente, pues caso contrario “arderían las calles”. Hay mejoría El ministro aseguró que, poco a poco, se empiezan a ver mejorías en diversos ámbitos. En seguridad, por ejemplo, gracias a la incorporación de los generales en retiro Paco Moncayo y Wagner Bravo, al equipo del gobierno. También en materia económica, como lo demuestra el Tratado de Libre Comercio con China, y los acercamientos con muchos otros países, sin importar la ideología de sus gobiernos. Cucalón no descarta que el presidente Lasso opte por la reelección. Sin embargo, señaló que todavía no toma una decisión.

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Posibles candidatos presidenciales ya suenan en el ambiente político

Pocas horas después de decretarse la “muerte cruzada”, empiezan los análisis sobre quiénes serían los candidatos con mayores opciones, para alcanzar la Presidencia de la República. Correísmo y Topic son opciones Para el analista Carlos Ferrín, hay que tomar en cuenta, en primer lugar, al correísmo, y más aún porque cuenta, como ha demostrado en los últimos comicios, con una sólida base de al menos el 30%. Ferrín también mencionó al actual mandatario, Guillermo Lasso, quien meses atrás anunció su decisión de buscar la reelección. Sin embargo, para tener alguna posibilidad real, tendría que apuntarse varios éxitos en los pocos meses que le quedan en el poder, y demostrar que la Asamblea era realmente el problema. Entre otras posibilidades mencionó al experto en seguridad, Jan Topic, a quien calificó como “un candidato en construcción”. Topic no aceptó colaborar con el actual alcalde de Guayaquil, lo que demuestra que aspira a algo mayor. Nebot y Pachakutik También se refirió al líder social cristiano, Jaime Nebot. A su criterio, cuenta con una base importante del 15% del electorado. En cuanto a Pachakutik y la Conaie, mencionó que las anunciadas movilizaciones, más que para rechazar la “muerte cruzada”, en realidad son los primeros movimientos de su campaña electoral. Más vale tarde que nunca Por su parte, otro prestigioso constitucionalista, Carlos Luis Sánchez Gaete, calificó la “muerte cruzada” como necesaria, aunque llegue de forma tardía. Sánchez señaló que la disolución de la Asamblea Nacional, le da al presidente Lasso la oportunidad de gobernar por decreto. Una oportunidad que debe aprovechar para sacar adelante los proyectos que antes fueron bloqueados. El jurista predijo que, seguramente, habrá demandas ante la Corte Constitucional, para dejar sin efecto el decreto. Sin embargo, expresó su confianza en que no prosperarán.

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La disolución de la Asamblea Nacional impide a los asambleístas y servidores de contrato ocasional reclamar reparaciones o indemnizaciones

El Universo .- Frente a una posible muerte cruzada, la representación legal de esta Función del Estado quedará a cargo de un administrador general. Con una eventual muerte cruzada o disolución de la Asamblea Nacional, sus actividades legislativas como administrativas se detendrán, pero la representará un administrador general hasta que se posesionen los nuevos legisladores que resulten electos en comicios anticipados.   El artículo 148 de la Constitución otorga al presidente de la República disolver la Asamblea Nacional cuando a su juicio esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.   En medio de la sustanciación del enjuiciamiento político que se efectúa en el Legislativo en contra del presidente del Gobierno Guillermo Lasso, este último no ha descartado activar esta herramienta en el caso de no alcanzar el respaldo de legisladores que se pronuncien en contra de una posible censura y destitución. De llevar a cabo esta intención, la función Legislativa no contará con los 137 legisladores por el tiempo en el que el Consejo Nacional Electoral (CNE) desarrolle los comicios generales anticipados.   Frente a este escenario, la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece una regulación para evitar que la institución se quede en una completa acefalía. El artículo 50 de ese cuerpo legal detalla que la disolución terminará de pleno derecho el periodo para el cual fueron designados los asambleístas y “adicionalmente dicha disolución provocará la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional”.   “Esta disolución no otorga a los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna”, reza el artículo.   Además, se dispone que durante el “período que dure la disolución de la Asamblea y hasta que se posesionen sus nuevos integrantes, la representación judicial y extrajudicial la ejercerá el Administrador General”.   De acuerdo con el registro oficial de la institución, a abril del 2023 constan en la nómina 1.306 funcionarios, entre los que constan los 137 asambleístas.   En el total de remuneraciones unificadas, según el reporte al 31 de marzo de 2023 del portal oficial de la Asamblea, este asciende a $ 34′ 907.175,76.   En tanto el Parlamento cerrará sus puertas, la Constitución determina que el Consejo Nacional Electoral organice un proceso eleccionario para una misma fecha para designar a las nuevas dignidades, tanto asambleístas como presidente de la República y se realizarán en un plazo máximo de 90 días.   El artículo 87 del Código de la Democracia señala que en el caso de producirse la disolución de la Legislatura, en un término de siete días después de la publicación del decreto presidencial, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para lo que resta del periodo (hasta mayo del 2025).   “El Consejo Nacional Electoral podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria”, precisa.   En concordancia con ello, el artículo 88 expone que si el Consejo Nacional Electoral no cumple con la convocatoria a elecciones en el tiempo previsto, la Corte Constitucional (CC) le requerirá para que lo observe.   “Si no realiza la convocatoria dentro del término de 48 horas después del requerimiento, la Corte Constitucional hará la convocatoria, destituirá a los consejeros del Consejo Nacional Electoral responsables del no cumplimiento y llamará a los suplentes que completarán el periodo para el cual fueron designados los principales”.   La Constitución otorga a los nueve jueces de la Corte Constitucional responsabilidades en la aplicación de los mecanismos de muerte cruzada, como emitir dictámenes y poder designar vocales electorales interinos de llegar a incumplirse con la convocatoria a elecciones anticipadas. API / DANIEL MOLINEROS Foto: El Universo En el caso de que los suplentes tampoco cumplan con el mandato de la Corte Constitucional, los jueces designarán vocales interinos y notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para que proceda con la realización del concurso público de méritos para nombrar a los nuevos integrantes en un plazo de 30 días. Esos vocales serán nombrados por el tiempo que la Constitución establece; es decir, seis años.   Concluido este proceso, el cuarto inciso del artículo 91 del Código de la Democracia manda que, en el caso de elecciones anticipadas la posesión de los respectivos cargos, de presidente de la República y asambleístas, no podrá ser posterior a 15 días contados desde la fecha de proclamación de resultados. La Carta Política establece tres requisitos sobre los cuales un presidente de la República puede disolver el Parlamento: cuando a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.   La constitucionalista Verónica Hernández explicó que el decreto ejecutivo presidencial en el que se disponga la disolución de la Asamblea Nacional esgrimiendo la primera causal, un mandatario debe singularizar los actos que, a su juicio, constituyen arrogación de funciones y deberá explicarlos.   Esto se resolverá con los votos afirmativos de seis de los nueve jueces constitucionales. “El presidente emite el decreto, lo envía a la Corte Constitucional, se sortea y, en 24 horas el juez ponente debe emitir su informe. En este informe, el juez ponente deberá señalar si el decreto está motivado y si los actos que se le imputan a la Asamblea constituyen arrogación de funciones”, anotó Hernández.   De contemplar la activación de la muerte cruzada por conmoción interna, la Corte Constitucional fijó en un dictamen del 2021, las reglas en las que se configura esta causal.   “(La conmoción interna) implica la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía; y, que los hechos que configuran una situación de grave conmoción interna deben generar

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