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Ecuador: septiembre 18, 2024

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Ecuador, septiembre 18, 2024
Ecuador Continental: 21:08
Ecuador Insular: 21:08

Pedido del presidente Noboa de reforma constitucional ya está en manos de la CC

La Corte Constitucional (CC) recibió oficialmente el proyecto del presidente Noboa, para reformar el artículo 5 de la Constitución. Dicho acápite prohíbe la presencia de militares extranjeros en bases ecuatorianas. El mandatario plantea dejarlo sin efecto. LEER TAMBIÉN: Gobierno planteará reforma constitucional para permitir bases extranjeras en Ecuador LEER TAMBIÉN: Expresidente Lenin Moreno califica de grave error salida de militares de EEUU de Manta De acuerdo a las normativas, la CC debe decidir si la eventual reforma procede, y la forma en que deberá ser tratada en la Asamblea. Mediante sorteo, el tema cayó en poder del juez constitucional Enrique Herrería. En su ponencia deberá establecer si la propuesta del Ejecutivo, debe tratarse como reforma o enmienda a la Constitución. Una vez que la Corte dé luz verde, pasará al Parlamento. El texto Actualmente, el artículo 5 de la Constitución dice; “El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”. El pedido de Noboa se basa en que la cooperación internacional, en materia de seguridad, “puede ser la variable determinante en contra de la delincuencia organizada trasnacional”. También señala que su propuesta no restringe derechos ni garantías, y más bien busca que los ecuatorianos sean los partícipes de la decisión de reforma, y determinen su conveniencia. Si la Asamblea aprueba el cambio, deberá someterse a un referéndum.

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Fallo de Corte Constitucional prohíbe sancionar a conductores de taxis de plataforma

4 años después de presentarse la demanda, la Corte Constitucional (CC) emitió un dictamen, que prohíbe sancionar a los conductores de los llamados “taxis de plataforma”. Es decir, a los carros de alquiler de Uber, Indrive y Didi. De esta forma, los denominados “choferes ejecutivos” ya no deberán afrontar posibles castigos, que podían alcanzar 920 de multa, reducción de 10 puntos en la licencia de conducir, y la retención de los vehículos por un mínimo de 7 días. Sus quejas señalaban que durante ese lapso, muchas veces los carros eran desvalijados en los canchones. Demanda del 2020 El fallo es la respuesta a una demanda de inconstitucionalidad, presentada en el 2020, contra el artículo 386 del Código Penal, y que fue parcialmente aceptada. La CC estableció que va contra la Constitución sancionar una actividad que, si bien no está regulada, representa los derechos fundamentales al trabajo, la libertad de empresa y la libertad de contratación. El abogado de las empresas de transporte, Emilio Suárez, explicó que la sentencia no legaliza las plataformas de transporte, ya que esa no es competencia de la Corte, pero sí deja en claro que no se puede sancionar una actividad sin regulación previa. Hay muchos conductores Los taxis de plataforma agrupan actualmente a más de 40.000 conductores en Ecuador, y permite que los usuarios, mediante llamadas o con el uso de aplicaciones, contraten carreras y pacten valores con anticipación. La resolución también exhorta a la Asamblea Nacional, a crear el marco legal necesario para regular el servicio. Por orden de la CC, la Agencia Nacional de Tránsito y los municipios tienen 15 días para informar a sus funcionarios sobre este fallo, con el fin de evitar que apliquen sanciones.

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Jurista pide al TCE anular consulta popular sobre explotación petrolera en el Yasuní

La Consulta Popular realizada en el 2023, y que decidió el cese de la explotación petrolera en el Bloque ITT, situado en el Parque Yasuní, fue inconstitucional, tramposa y llevó al engaño. Así lo afirmó el reconocido jurista Hernán Ulloa Parada, en diálogo con “Punto de Orden”. Ulloa, a título personal, demandó ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) la anulación de dicha consulta, por considerar que incumplió varias normativas obligatorias. A saber, debió ser previa a la explotación, y fue pedida en el 2013, es decir, 3 años antes de comenzar la extracción de crudo, y además su pregunta no fue adecuadamente explicada a los ciudadanos. Leer también: Este miércoles se cierra primer pozo petrolero del ITT Leer también: Hasta 5 años tardaría cierre del Bloque petrolero ITT del Parque Yasuní Asimismo, por tratarse de una supuesta afectación ambiental, debió limitarse a los habitantes de las provincias involucradas, como sucedió con la consulta del Chocó Andino, que fue solo en Pichincha. En cambio, se la realizó a nivel nacional. En resumen, la pregunta llevó al engaño. Destitución de vocales del CNE Por tanto, en su denuncia solicitó que no tenga valor jurídico, y además sanciones para los “eternos vocales” del Consejo Nacional Electoral, como los llamó, por no dejar sentados dichos elementos. Ulloa advirtió que cuando se efectuó el plebiscito, el Estado ya había invertido 2.000 millones de dólares en la infraestructura petrolera del ITT, así como en vías, escuelas, dispensarios, etc. Cerrar ahora los pozos dejará en la desocupación a cientos de trabajadores indígenas. Su demanda apunta a que se detenga el desmontaje de tal infraestructura, y evitarle al país un enorme daño económico. Según sus cálculos, Ecuador dejará de recibir 30.000 millones de dólares por dejar el crudo del Yasuní. Leer también: Gobierno insiste en moratoria para cierre de bloque ITT Error de semántica Adicionalmente, y como otra causal para dejar sin efecto la consulta, Ulloa precisó que la pregunta habla de “dejar indefinidamente bajo el subsuelo” el petróleo, cuando lo correcto era dejarlo en el subsuelo. Es decir, el resultado es inejecutable. El jurista calificó de “sinvergüencería y patraña” la actuación del colectivo Yasunidos, promotores de la propuesta, y más aún porque ahora habla de “llenar el hueco patrimonial con nuevos impuestos”. Es decir, cubrir con más gravámenes el dinero que dejará de recibir el país, por la no explotación petrolera del ITT.

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Jurista lo advierte: a la CC no le compete “modular” sentencia de juez sobre juicios políticos

Impresentable. Así califica el reconocido jurista, Carlos Sánchez Gaete, la gestión de la Asamblea Nacional. En diálogo con “Punto de Orden”, expresó su total desacuerdo con la decisión del Consejo de Administración Legislativa, de pedirle a la Corte Constitucional (CC) una aclaración en torno al dictamen de un juez de Quito, sobre los juicios políticos que fueron archivados. El magistrado acogió una acción de protección planteada por Inés Alarcón, parlamentaria de ADN, y ordenó que las interpelaciones de Pablo Arosemena, Sebastián Corral y Andrea Montalvo, ex ministro de Economía, ex secretario de la Administración y ex secretaria de Educación Superior, respectivamente, sean reanudadas. Leer también: Juez acepta acción de protección y ordena reanudar interpelaciones de exministros de Lasso Leer también: Otra denuncia contra secretario de la Asamblea por pronunciarse contra fallo judicial La Comisión de Fiscalización los había archivado, para agilizar los de la canciller, Gabriela Sommerfeld; de la ministra del Interior, Mónica Palencia; y de la fiscal general, Diana Salazar. De acuerdo a la ley, las interpelaciones se tramitan en el orden en que ingresan. El juez estableció que se violaron los derechos de fiscalización de la legisladora Alarcón, y dispuso reactivar los 3 procesos. La Asamblea, a través de su secretario, Alejandro Muñoz, anunció que no acataría el fallo. Sin embargo, después reculó y pidió el pronunciamiento de la CC, ante el peligro de una destitución masiva. Para el jurista Sánchez Gaete, la CC no tiene que “modular” la sentencia del juez. El único camino del Parlamento es apelarla. Además, advirtió que Muñoz no tenía atribuciones para actuar como vocero de la Legislatura. Esta actuación podría acarrearle acciones legales de la Fiscalía. Su crítica apunta a la pérdida de tiempo de la Asamblea que, en lugar de tratar leyes urgentes, quiere fiscalizar “a la carta”. Mucho más importante, dijo, es, entre otros temas, implementar un régimen sancionatorio para menores, pues cada vez más crímenes, incluyendo asesinatos, son perpetrados por adolescentes. Sánchez estimó que una eventual reforma en este sentido, debería variar de acuerdo al delito cometido por el menor.

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Comienza proceso para renovación parcial de la Corte Constitucional

El presidente de la Corte Constitucional (CC), Alí Lozada, abrió de forma oficial el proceso, para la renovación parcial del organismo. De acuerdo a la ley, debe realizarse un concurso para elegir a 3 nuevos magistrados, que reemplazarán a otros tantos jueces vigentes, de los 9 que componen la CC. Los salientes serán designados mediante sorteo, de entre los 6 que están por cumplir 6 años en funciones. Los 3 restantes quedarán exentos, tal como lo determina el Reglamento de Sorteo y Organización Interna Producto de la Renovación Parcial. Lozada solicitó formalmente a las máximas autoridades de la Corte Nacional, el gobierno nacional y el Consejo de Participación Ciudadana, que en un plazo máximo de 10 días designen a los integrantes de la comisión calificadora, encargada de elegir a los nuevos jueces. Esta renovación parcial debe completarse como máximo hasta febrero del próximo año. Los 9 jueces de la CC iniciaron funciones el 5 de febrero de 2019, bajo la presidencia de Hernán Salgado. En febrero del 2022, de acuerdo al sorteo de entonces, dejaron sus cargos el propio Salgado, junto a Agustín Grijalva y Ramiro Ávila. En sus lugares entraron Richard Ortiz, Jhoel Escudero y Alejandra Cárdenas, actualmente en funciones.

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Al menos 3 años tardaría cierre de pozos petroleros del ITT

Petroecuador insiste ante la Corte Constitucional (CC), que amplíe el plazo para el cierre de los pozos petroleros del bloque ITT, situados en el Parque Yasuní. La consulta popular del año pasado, dispuesta por la CC en respuesta a la solicitud del colectivo Yasunidos, estableció que el bloque debía cerrarse en el plazo de un año, contando la proclamación de los resultados. Sin embargo, Petroecuador considera que el plazo es demasiado corto, y que se requieren al menos 3 años para realizar la tarea. El cierre de los pozos significará un duro golpe para la economía del país, tanto por el gasto que significará paralizar la producción y desmantelar la infraestructura, como por el crudo que dejará de producirse. Según los cálculos, sumando ambos rubros el Estado perdería 8.685 millones de dólares. Los resultados oficiales de la consulta sobre el ITT, fueron notificados por el Consejo Nacional Electoral el 31 de agosto del año pasado. La duda es sobre el plazo de un año, ya que no se aclaró si es un plazo calendario, o si solo se deben contabilizar los días hábiles. En el primer plazo, el cierre debería culminar dentro de poco más de un mes, mientras que el segundo, se postergaría hasta febrero del próximo año. Según Petroecuador, el retiro de toda actividad petrolera del ITT le tomaría, al menos, tres años, pues significaría el apagado de 226 pozos, el desmontaje de facilidades petroleras, el desmontaje de infraestructura de generación eléctrica, y la revegetación. Sin embargo, la Corte Constitucional negó este pedido de aclaración.

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Corte Constitucional desecha acción de protección de Wilman Terán contra el gobierno de Lasso

La Corte Constitucional (CC) dejó sin efecto la acción de protección, que la Sala de lo Penal de la Corte de Pichincha había concedido al expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Wilman Terán. En octubre del año pasado, cuando todavía estaba en funciones, Terán planteó dicha acción para conseguir que el gobierno de entonces, presidido por Guillermo Lasso, le entregara al CJ 256 millones de dólares, que supuestamente correspondían a las asignaciones a la función judicial. Su reclamo recayó primero en un juez de la Unidad Judicial de Quito, y después, a raíz de la apelación, en la citada Sala de lo Penal. En ambos casos, fue acogido de forma parcial, lo cual obligaba a transferir los fondos señalados. Sin embargo, la Corte Constitucional emitió un dictamen que dejó sin efecto el recurso, por considerarlo improcedente. Asimismo, advirtió que el fallo de los jueces se considera “error inexcusable”, lo cual traería procesos disciplinarios, e incluso la destitución. Para la CC, hubo “manifiesta improcedencia de la acción por afectar el derecho a la seguridad jurídica”, y señaló como responsables a los magistrados José Jiménez, Mónica Bravo y Miguel Ángel Narváez, de la Sala Penal de la Corte de Pichincha.

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CNT pide a Corte Constitucional revertir fallo sobre contrato colectivo

El equipo legal de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), planteó ante la Corte Constitucional dejar sin efecto un fallo emitido por un juez de Manabí, en marzo del 2022, y que incluyó a miles de trabajadores de la empresa en el contrato colectivo. En la citada fecha, el magistrado de Rocafuerte, Luis Iván Tuquerres, aceptó una acción de protección planteada por el sindicato de CNT, para incluir a 3.000 trabajadores en las prebendas. Su dictamen fue ratificado por la Corte Superior de Manabí, en junio de ese año. CNT señala que esa inclusión es ilegal, pues el contrato colectivo, de acuerdo a las normas, solo debe acoger a los obreros y no a los funcionarios de carrera, que se rigen bajo la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP). La Corte Constitucional analizará la decisión de Tuquerres, y de los magistrados de la Corte Provincial. El pedido es que la deje sin efecto, y la declare además “error inexcusable”. Antes de la sentencia, en mayo del 2022, CNT tenía 1.835 trabajadores amparados en el contrato colectivo, que pasaron a ser 5.659, supuestamente por un derecho constitucional. Los abogados de CNT señalan que nunca se violentó ningún derecho, que la acción de protección debía ser rechazada, y que el fallo del juez, después ratificado por la Corte Provincial, significó para la empresa un gasto de millones de dólares en privilegios sindicales, incluyendo bonos por antigüedad y por hijos.

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Presidente Noboa planteará ante la Corte Constitucional nuevo estado de excepción

El presidente de la República, Daniel Noboa, solicitará ante la Corte Constitucional (CC) el permiso respectivo, para decretar un nuevo estado de excepción. Sin embargo, todavía no señala si la medida sería a nivel nacional, o en determinadas provincias. El objetivo de la emergencia sería fortalecer la seguridad ciudadana, y enfrentar a los grupos delictivos y narcoterroristas. La ley establece que, si el gobierno requiere prorrogar un estado de excepción, debe solicitar la autorización respectiva de la CC. Sería este el tercer intento del régimen por declarar un estado de excepción, por la misma causa. Los dos anteriores fueron rechazados por la CC, que los declaró inconstitucionales. En el más reciente, con fallo el 14 de junio, el organismo consideró que los hechos mencionados por el presidente Noboa, “no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno”. La medida pretendía abarcar las provincias del Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana y Los Ríos, además del cantón Camilo Ponce Enríquez, ubicado en Azuay. Esta vez el gobierno tendrá el aval de la WJA, una entidad jurídica no gubernamental de la sociedad civil. Además, estableció un Comité Internacional para el Seguimiento del Estado de Derecho en Ecuador.

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Corte Constitucional debe decidir quién debe asumir el poder, señala Ricardo Noboa

La Corte Constitucional (CC), como máximo organismo de control constitucional del país, es la que debe resolver si el presidente Daniel Noboa debe encargar el poder a la vicepresidenta, en caso de solicitar licencia para buscar la reelección. Así lo señaló el exlegislador, Ricardo Noboa Bejarano, en diálogo con “Punto de Orden”. Lo que sí está claro, dijo, es que el mandatario no puede delegar sus funciones a un ministro, como se mencionó dentro de las posibilidades, a menos que la CC interprete que tiene esa facultad. Solo un pronunciamiento de la Corte establecerá la fórmula para encargar el poder, y sobre todo las atribuciones que tendría Verónica Abad en caso de convertirse en presidenta temporal, subrayó. Noboa recordó que ni siquiera el procurador del Estado puede realizar dicha interpretación, que solo es atribución de la CC. En su opinión, hasta que exista ese fallo, el país se desgastará en un debate tan largo como inútil. Sin embargo, reconoció que la preocupación del gobierno, en caso de dejar a Abad a cargo, es justa, ya que la vicepresidenta prometió “poner el país patas arriba”, y tomar decisiones que tumbarían las gestiones ya realizadas. Por ejemplo, renegociar con el Fondo Monetario Internacional los actuales créditos, despedir a 3 o 4 ministros, bajar el IVA de nuevo al 12% o conceder alguno que otro indulto. Suficientes advertencias, puntualizó el exparlamentario, como para que el presidente Noboa Azín tenga el derecho a no confiar en ella. Una preocupación que convive con el temor a una consulta a la CC, pues si la respuesta favorece a Abad, existe el grave riesgo de que convierta al país en un caos. Literalmente, bastarían 30 días para que “arda Troya”. Eliminar subsidios es adecuado En otro ámbito, Noboa Bejarano se mostró de acuerdo con la decisión del gobierno, de eliminar los subsidios a las gasolinas Extra y Eco. A su juicio, la situación económica del país no aguanta más, y la política de los subsidios debe desaparecer. El exlegislador opinó que esta medida, a la larga, no traerá efectos importantes, al ser muy necesaria. Y como ejemplo citó el incremento del IVA del 12 al 15%, que finalmente nadie protestó.

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No hay más opciones: Abad debe asumir el poder si Noboa pide licencia, afirma Karen Sichel

La controversia sigue. ¿Debe asumir Verónica Abad la Presidencia de la República, si Daniel Noboa pide licencia para buscar la reelección? Para la exsecretaria de Asuntos Regulatorios, Karen Sichel, no hay vueltas que darle: la vicepresidenta, más allá de afectos o desafectos, debe encargarse del poder. Consultada por “Punto de Orden”, la exfuncionaria advirtió que el gobierno, en su afán de saltarse a Abad, pretende una “artimaña política”. Pero este juego es riesgoso. El procurador del Estado, a quien el presidente pidió un pronunciamiento –que es vinculante y de obligatorio cumplimiento- no tiene competencia para interpretar el Código de la Democracia, y mucho menos un fallo de la Corte Constitucional, lo que significaría interpretar la Constitución. De hacerlo, dijo, se expone a que dicho organismo lo destituya de inmediato. Sichel recordó que el artículo 93 del Código de la Democracia, cuando menciona el término “reelección”, se refiere al periodo que Noboa cumple actualmente, ya que llegó al poder producto de una Muerte Cruzada. Pero no trata sobre la delegación del poder, algo muy diferente. Más allá de su posición crítica contra el gobierno actual, la jurista reconoció que Abad no tiene conceptos claros ni una postura política definida. Y peor aún si, en caso de asumir la Presidencia, resuelva conceder indultos a prófugos de la justicia, para los cuales no aplican los criterios. Sin embargo, para mal o para bien Noboa la eligió como su binomio, y podría darse el caso de que, por diversos motivos, el gobernante no regrese al cargo. La opción, apuntó Sichel, sería establecerle límites a Abad, para que sus decisiones, en caso de asumir el poder, no sean ajenas a la gestión del gobierno. Que se deje de amenazas infantiles, y maneje la situación en el contexto político adecuado. Caso Glas Finalmente, coincidió con el arresto del exvicepresidente Jorge Glas, y más aún ahora que la Corte Nacional revocó su decisión, y declaró legal la forma en que fue detenido. Hay que recordar que Glas debe una sentencia por peculado y está inmerso en otros procesos penales. Por ende, el Estado hizo bien en capturarlo y ponerlo a órdenes de la justicia, puntualizó Sichel.

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La independencia: el reto permanente de los jueces de la Corte Constitucional

El trabajo de la Corte Constitucional apunta a la excelencia. Su presidente, Alí Lozada, explica la fórmula utilizada por los jueces para lograr sentencias mediante consensos, y destaca la importancia de sentar precedentes, que se conviertan en jurisprudencia para casos futuros. La Corte Constitucional (CC) es, por definición, el máximo organismo de justicia constitucional del Ecuador. Y al ser una institución jurisdiccional está conformada por jueces, que tienen a su cargo la emisión de fallos sobre posibles transgresiones a las normativas de la Carta Magna. Como en cualquier corte, la calidad de los jueces se mide en su integridad moral y su capacidad académica. Pero la independencia –muchas veces pasada por alto- juega un rol fundamental. Independencia política, social e incluso gremial, que le permite al magistrado actuar libre de presiones. En una entrevista especial concedida a “Punto de Orden”, el presidente de la CC. Alí Lozada Prado, repasó con Carlos de Tomaso lo que significa esa independencia, los mecanismos implementados para optimizar las sentencias, y el legado que pretende dejar sus actuales integrantes. Catedrático y juez Lozada -49 años, nacido en Archidona, provincia del Napo- realizó sus estudios universitarios en la Universidad Católica de Quito. Posteriormente viajó a Alicante, España, donde hizo un doctorado. Su estancia ahí se alargó, por el apasionante trabajo que encontró en el Departamento de Filosofía del Derecho junto a Manuel Atienda, su maestro y fundador de la teoría de la argumentación jurídica. Atienda, por cierto, es considerado uno de los filósofos más influentes de Hispanoamérica, con una obra gigantesca que es centro de referencia y estudio. Sus pasos lo llevaron luego a Chile, donde planeaba un proyecto de investigación de 3 años. Sin embargo, su nominación como candidato a juez constitucional de Ecuador lo trajo de regreso al país. Su labor previa fue de enorme experiencia. Previamente colaboró con la Comisión Cívica Anticorrupción, donde pudo compartir con notables juristas como Ramiro Larrea Santos, Ramiro Borja y Jorge Rodríguez, con quienes se nutrió de experiencia y civismo. Al evaluar esta parte de su carrera, Lozada Prado explicó que la fortaleza de aquella comisión, no solo era su argumentación jurídica –fuerte y razonada- sino la autoridad moral de sus integrantes, dignos representantes de la sociedad. Al ser designado juez, en el 2019, partió con la incertidumbre de saber si su periodo sería de 3, 6 o 9 años, por tratarse de una CC totalmente nueva –los jueces anteriores fueron destituidos en el 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana transitorio, presidido por Julio César Trujillo-. Y obviamente, al provenir de la academia, sin experiencia en la impartición de justicia, asumió un enorme compromiso. ¿La diferencia entre la cátedra y la toga? Como profesor se pueden cometer ciertos errores, que no tienen grandes consecuencias. Como juez, una equivocación sí las trae. De ahí la importancia, la enorme importancia de la independencia. O somos independientes o no somos jueces, es su frase. La independencia no es una alternativa, ni una opción. Es una condición propia del cargo. Una labor que no tiene símil en el sector público. Por ejemplo, un funcionario debe poseer la subordinación al plan de gobierno, y un parlamentario a sus electores. Pero para un juez es imposible asumir que tiene un jefe o superior. ¿De dónde sacamos los jueces nuestra representación, pues no fuimos elegidos en las urnas? Precisamente de esa citada independencia, apunta. Por más loable que sea un interés o un punto de vista, lo que sirve al final es el peso de la balanza. Y claro, agrega el magistrado. Reciben amenazas y presiones de todos lados. De autoridades, de sectores sociales o políticos. Por ello su anhelo es ingresar, junto con sus colegas, en una “cápsula” simbólica, que los mantenga a salvo de injerencias externas. Ser juez no es nada fácil, explica Alí Lozada. Y más aún juez constitucional. Los conceptos y los valores constitucionales son los mismos siempre, pero varía, de persona a persona, la forma de entenderlos y aplicarlos. Esa diferente forma de captar –y dictar justicia- no significa militancia política, aclara. Lo que implica es la forma en que acogemos y aplicamos los valores que consideramos sagrados. Hay matices ideológicos –desde conservadores a progresistas- pero los valores son los que, al final del día, marcan la diferencia. Dentro del actual cuerpo colegiado de la CC (9 jueces, incluyéndolo), es complicado construir consensos, pues cada uno tiene su forma de pensar y entender la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, se ha implementado un proceso rigoroso y refinado –pero bastante sencillo- que permite llegar a un acuerdo. Pero primero una necesaria explicación. Cada caso admitido y calificado es asignado por sorteo a un magistrado (llamado “ponente”) que, de considerarlo necesario, ordena audiencias y pide documentación. Solo entonces elabora un proyecto de sentencia, que pasa a conocimiento del pleno de la CC. Si los demás magistrados tienen objeciones, las pasan en una “ficha” especial, y en la cual señalan los argumentos de respaldo, siempre en un estilo de redacción práctico. El equipo legal del “ponente” toma en cuenta los puntos y, de ser procedentes, realiza los cambios necesarios. Ya con las correcciones listas, se pasa a la votación. Lozada afirma que este mecanismo, en apariencia complejo, pero en realidad muy expedito, permite agilizar la administración de la justicia constitucional, y sobre todo deja sentados los “peros” de cada caso. De hecho, el ciclo dura apenas una semana. La importancia de los precedentes Dentro del manejo de la justicia de la CC, los actuales jueces le han dado enorme importancia a un aspecto fundamental: los precedentes. El objetivo es que estos conceptos, establecidos en las sentencias, se conviertan en pilares de futuros casos, y faciliten el trabajo de los magistrados que vengan. De ahí la importancia de uniformar criterios. Si la institución usa un precedente en un fallo, dijo, debe ser obligatorio. Y los jueces de cualquier nivel deben estar atentos a ellos. Construir un sistema de precedentes constituye una metodología exitosa. Y gracias a la tecnología, queda al alcance de todo

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Corte Constitucional admita demanda de la banca contra “contribuciones”

La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite la demanda, planteada por la banca privada, y que busca dejar sin efecto la “contribución temporal sobre sus utilidades”, contemplada en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, vigente desde el pasado 12 de marzo de 2024. En especial se refiere a los artículos 10 y 16 de dicha normativa. La demanda partió de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), y busca que la CC declare inconstitucional el gravamen sobre sus beneficios del año 2023, establecido en la ley. La “contribución” varía entre el 5 y 25 %, de acuerdo a las ganancias, y se aplica a bancos y cooperativas de ahorro y crédito. De acuerdo a la demanda, la Asamblea Nacional no tiene capacidad de crear nuevos impuestos. Sin embargo, incluyó este en la Ley, que contemplaba inicialmente solo el alza del IVA, del 12 al 15%, lo cual también fue aprobado y ya está en vigencia. La Cámara de Comercio de Guayaquil y un sector sindical, también plantearon una demanda contra el alza del IVA, la cual está en análisis. La Contribución Temporal de Seguridad ya ha generado 459,5 millones de dólares. Si es declarada inconstitucional, dicho impuesto quedaría sin efecto, y el Estado tendría que devolverlo a los usuarios.

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Quedan pocos días para desclasificar documentos sobre periodistas asesinados

Este domingo, 12 de mayo, vence el plazo que concedió la Corte Constitucional al gobierno, para que desclasifique la información en torno a los 3 periodistas de Diario El Comercio, asesinados en marzo del año 2018 por un grupo disidente de la guerrilla de las FARC. Los comunicadores fueron secuestrados en la provincia de Esmeraldas, y llevados a un sector selvático de Colombia por elementos del Grupo Armado Organizado Residual colombiano “Frente Oliver Sinisterra” liderado por “Alias Guacho”. Pocos días después, en el mes de abril, se conoció de su asesinato. Los fallecidos eran el periodista Javier Ortega, al fotógrafo Paúl Rivas y al conductor Efraín Segarra. A los 6 años del crimen, el pasado 8 de abril, la Corte Constitucional (CC) ordenó desclasificar la información que mantiene el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, sobre el secuestro y asesinato del equipo periodístico de El Comercio, y además dispuso que le remitan una copia de todo el caso. El plazo culmina este domingo, pero hasta ahora no hay detalles de la documentación solicitada. El objetivo es establecer si el gobierno de entonces, liderado por Lenín Moreno, tomó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los comunicadores. El Ministerio del Interior prometió respetar el fallo de la CC. Incluso se había convocado una reunión con familiares de los periodistas fallecidos, pero se canceló a último momento. La CC podría tomar medidas contra las autoridades ministeriales, que no acepten el dictamen.

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Clínicas privadas claman por pago de servicios pendientes por derivaciones

La Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador (ACHPE), lanzó un nuevo y desesperado llamado al gobierno, para que cubra la deuda que sostiene con sus establecimientos afiliados, por concepto de atención a pacientes derivados. Ana Delgado, directora ejecutiva del gremio, explicó que, al 31 de noviembre del 2023, es decir, al cierre del gobierno de Guillermo Lasso, la deuda alcanzaba 433,28 millones de dólares, de los cuales 293 millones corresponden a servicios a afiliados al IESS, y el resto a pacientes del Ministerio de Salud. Del total no pagado, 43 millones de dólares son por atención de diálisis, que podría suspenderse por falta de recursos para maquinarias y personal. Delgado lamentó que, pese a los numerosos llamados, el actual gobierno no les brinde una respuesta concreta. Además, recordó que el problema ya viene de varios años atrás. Incluso en septiembre del 2020, la Corte Constitucional ordenó al régimen de entonces, que cubriera las obligaciones en un plazo máximo de 15 días, lo cual nunca se cumplió. Ante esta situación, la ACHPE acudió nuevamente ante dicho organismo el 26 de abril pasado, para pedir que se cumplimiento a la sentencia. Delgado recordó que el sistema de salud en Ecuador, está compuesto por una red pública y una red complementaria. Cuando la primera no se abastece, o carece de la tecnología o los recursos necesarios, deriva a los pacientes a la complementaria, compuesta por establecimientos privados. Precisamente los centros particulares, capaces de brindar tratamientos y cirugías complejas, como neurocirugías, trasplantes, diálisis peritoneal y hemodiálisis y otros, padecen graves problemas debido a la falta de pago.

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Admiten a trámite demanda constitucional contra alza del IVA

La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite una demanda, presentada por la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG), contra el incremento del IVA del 12 al 15%. El alza rige desde el 1 de abril. La institución anunció que iniciará el procedimiento respectivo, para determinar si varios artículos de la Ley para el Conflicto Armado Interno, que aprobó la Asamblea Nacional, y que incluyen el alza del impuesto, respetaron las normativas. Sin embargo, la CC no aceptó como medida cautelar que se suspenda el alza del IVA, como planteó la CCG. El gremio empresarial justificó la demanda, porque la Asamblea Nacional violentó normas, pues la Constitución no le permite crear o modificar impuestos. Esa atribución es exclusiva del presidente de la República. El Parlamento, expresó la CCG, transformó el proyecto remitido por el Ejecutivo, que solo contemplaba el alza del IVA, para crear nuevas contribuciones temporales a las sociedades y a otras entidades del sector financiero, y para modificar algunos otros impuestos. Según la Cámara, el proyecto transgredió la Constitución, pues no solo modificó elementos esenciales de tributos existentes, sino que creó otros nuevos. La CC dio 15 días a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado, para que expongan sus argumentos en torno a esta demanda, y que remitan todos los documentos sobre el proceso.

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