PortadaHomeRadioCentro

Ecuador: julio 15, 2025

Ecuador Continental:

Ecuador Insular:

Ecuador, julio 15, 2025
Ecuador Continental: 08:08
Ecuador Insular: 08:08

Ecuador, julio 15, 2025

Guillermo Lasso pide a Fiscalía realizar investigaciones ‘rigurosas y con profundidad’, luego que la Asamblea aprobó informe que recomienda su juicio político

EL UNIVERSO .- Un total de 104 integrantes del pleno de la Asamblea Nacional aprobaron una resolución que recomendó la interpelación del presidente Guillermo Lasso.   Como un informe “inusual e infundado” que contiene “elucubraciones inconexas” sobre supuestos actos de corrupción fue calificado por el presidente de la República, Guillermo Lasso, el documento con la investigación denominada El Gran Padrino que fue aprobado por 104 votos de la Asamblea Nacional y que, entre otras cosas, recomendó llevar a juicio político al primer mandatario.   La respuesta de Lasso llegó poco después de una jornada de debates en el pleno del Legislativo. La carta está dirigida a la fiscal general, Diana Salazar, pues en el informe existe la recomendación de que el contenido del informe aprobado sea puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para que investigue los nombres ahí señalados y hechos como una “comisión por omisión” y la existencia de delitos de “cohecho, peculado, y concusión”.   “Solicito a usted que desarrolle todas las investigaciones pertinentes con toda la rigurosidad y profundidad que la gravedad de estas falsedades amerita. La acusación de la Asamblea Nacional se enfrenta a la imposibilidad lógica de probar un hecho falso, y a la imposibilidad jurídica de robar la autoría por omisión en delitos en los que tal figura no aplica”, apuntó el mandatario ecuatoriano. También, más allá de lo “inusual e infundado” del informe aprobado, el cual, dice Lasso, contiene “elucubraciones inconexas sobre supuestos actos de corrupción en los que maliciosamente” se le pretende inmiscuir, el primer mandatario dispuso que toda la Función Ejecutiva conteste, con celeridad, todo pedido de información que realice la Fiscalía en torno a la investigación que decida abrir y en especial a datos respectos a cualquier actividad que hubiera podido desarrollar Danilo Carrera, su cuñado.   “Con la fuerza de la verdad, la democracia y la razón, confío en encontrar en la justicia la rigurosidad de la que el informe referido carece”, concluyó Lasso. Con la votación dada en la Asamblea, el presidente Lasso será llevado a juicio político por supuestos delitos contra la seguridad del Estado y omisión en delitos contra la administración pública. 104 asambleístas aprobaron una resolución que recomendó la interpelación tras una investigación política a nivel legislativo.   La Asamblea Nacional, el sábado 4 de marzo, cerró un debate de 54 días que se originó por una filtración de audio sobre supuestos negocios de Danilo Carrera en las empresas públicas, y que terminó recomendando un juicio político, en el que se habla de posibles vinculaciones con el narcotráfico.   Tras siete horas de sesión, la Asamblea Nacional aprobó el texto de resolución planteado por la presidenta de la Comisión ocasional por la Verdad, Justicia y Lucha contra la Corrupción, Viviana Veloz (UNES), donde se incluyeron algunas modificaciones y dio paso a un pedido de su aliado político el Partido Social Cristiano, que pidió precisar que Guillermo Lasso será llevado a juicio político “en el grado de comisión por omisión, al tenor de lo que prescriben los artículos 23, 28, 42 y 422 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)”.

Guillermo Lasso pide a Fiscalía realizar investigaciones ‘rigurosas y con profundidad’, luego que la Asamblea aprobó informe que recomienda su juicio político Leer más »

Catedrático afirma que no hay pruebas para enjuiciar al presidente Lasso

No hay ninguna prueba que involucre al presidente Lasso, en los supuestos actos de corrupción denunciados dentro del “Caso Encuentro”. Así lo señaló Arturo Moscoso, director de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional del Ecuador, en entrevista con “Punto de Orden”. En su opinión, la Asamblea Nacional carece de elementos para enjuiciar políticamente al jefe de Estado, y más aún porque las supuestas “pruebas”, proporcionadas por el polémico portal “La Posta”, son bastante flojas, sin argumentos reales, y propias de una prensa sensacionalista. Moscoso justificó la indignación mostrada por Lasso dentro de este proceso, porque se lo vincula incluso al narcotráfico. La intencionalidad de la oposición es clara, dijo, porque busca una causal para la destitución. “Quieren defender a líderes corruptos” El catedrático anotó que la Asamblea, controlada por grupos opositores, tratará de encontrar “la quinta pata al gato”, y justificar así una eventual interpelación. Por suerte, agregó, para un juicio político debe existir primero la aprobación de la Corte Constitucional, que felizmente está conformada por gente proba, seria e inteligente, que no se prestará al sainete que quiere montar la comisión parlamentaria. En este ámbito, Moscoso lamentó que la mayoría de asambleístas no sepa ni siquiera los reglamentos básicos, mucho menos la Constitución, lo cual los lleva a cometer disparates y saltarse las leyes cuando les conviene. A su criterio, lo único que quieren ciertos asambleístas es proteger sus intereses, y en el caso del correísmo, conseguir la impunidad para sus líderes, sentenciados por casos de corrupción. El resto, como la grave situación económica y social del país, les tiene sin cuidado y les importa un pepino. Moscoso es partidario de que el presidente Lasso disponga la muerte cruzada, para librar al país de esta Asamblea, y gobernar, al menos durante unos meses, mientras se convocan elecciones, por decreto. Indígenas buscan detonante Para Arturo Moscoso, la posible movilización indígena, que está en análisis, no es más que un detonante que buscan ciertos sectores, para justificar el juicio político contra el presidente de la República. A su juicio, son “voces destempladas” que quieren configurar un supuesto “escenario de conmoción interna”, que permita dar paso a la interpelación. Y para ello no tienen empacho en disfrazarse de “defensores sociales”, con el único fin de desestabilizar al país.

Catedrático afirma que no hay pruebas para enjuiciar al presidente Lasso Leer más »

Corte Constitucional admitió acción legal que busca revertir fallo que ordena devolver bienes incautados a los hermanos Isaías

Dio un plazo de diez días para que los jueces que tramitaron el caso envíen sus explicaciones.   La Corte Constitucional (CC) aceptó a trámite las acciones extraordinarias de protección presentadas por la Procuraduría General del Estado (PGE), el Centro de Inteligencia Estratégica (CIE), la Unidad de Gestión y Regulación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MATE) y el Banco Central del Ecuador (BCE) en contra de los fallos judiciales que ordenaron la devolución de los bienes incautados a los hermanos Roberto y William Isaías, expropietarios del Filanbanco.   En mayo del 2022, el juez Johnny Lituma, de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, resolvió restituir a los Isaías los bienes inmuebles y acciones de compañías que les fueron incautados por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) en el 2008.   Su decisión se derivó de la acción de medidas cautelares que presentaron los Isaías en el 2018, que a su vez surgió del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, que el 30 de marzo de 2016 declaró que los derechos de los exbanqueros “fueron vulnerados” en estas incautaciones.   Lituma dispuso, además, la nulidad de todo el proceso de determinación de las obligaciones de carácter civil seguido contra Roberto y William Isaías, incluidas las resoluciones AGD en que se basó la incautación de sus bienes, derechos, acciones y activos en general; que el juez competente determine el justo precio de los bienes incautados y que no pueden ser devueltos; y que el juez competente determine el monto proporcionado por los daños y perjuicios ocasionados.   Esta decisión fue ratificada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que tramitó las apelaciones a la sentencia de Lituma que fueron planteadas por la Procuraduría General del Estado y otras entidades públicas. La CC ordenó que tanto Lituma como los integrantes del Tribunal “presenten un informe de descargo en el término de diez días, contados a partir de la notificación con el presente auto respecto de la demanda que motiva la presente acción”.   En la Corte se presentaron ocho acciones extraordinarias de protección, pero finalmente se aceptaron seis de las entidades ya citadas, pues cumplieron todos los requisitos. Se quedaron fuera la Superintendencia de Bancos e Inmobiliar.   Para sustentar su petición, la PGE, el Centro de Inteligencia Estratégica, la Unidad de Gestión y Regulación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente y el BCE alegaron que las decisiones judiciales vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas; defensa; ser juzgado por autoridad competente; observancia del trámite propio en los procedimientos; contar con el tiempo y medios adecuados para la defensa; presentar de forma verbal y escrita los argumentos y contradecir los de las partes; motivación y el derecho a la seguridad jurídica.   “Todas las entidades argumentan que los jueces que sustanciaron este caso vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva y la motivación debido a que no se ha procedido a explicar las razones por las cuales luego de cuatro años el juez de la Unidad Judicial convirtió de oficio la medida cautelar en una acción de protección. Con lo cual existiría una desnaturalización de la garantía jurisdiccional, debido a que se ha declarado la vulneración de un derecho y supuestamente se ha verificado el cumplimento de un dictamen emitido por un organismo internacional a través de esta garantía”, señala el auto de admisión de la Corte.   Como jueza sustanciadora del caso se designó a Karla Andrade Quevedo.   Este Diario buscó una versión de Jorge Zavala Egas, abogado defensor de los Isaías, pero no fue posible contactarlo.   Fuente: El Universo

Corte Constitucional admitió acción legal que busca revertir fallo que ordena devolver bienes incautados a los hermanos Isaías Leer más »

«Era necesario», dice jurista, sobre destitución de vocales CPCCS

La destitución de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS), dispuesta por la Corte Constitucional, fue correcta y necesaria, aunque algo tardía. Así lo afirmó el constitucionalista Ismael Quintana, quien estuvo en nuestro noticiero “Punto de Orden”. En su opinión, el cese de los integrantes del CPCCS debió ocurrir mucho antes, ya que, en lugar de cumplir su tarea de elegir autoridades de control, se dedicaron a mantener pugnas internas, y “arrancharse el poder”. Por ello Quintana considera que la destitución es apropiada, pues deja un mensaje y precedente, así como una sanción ejemplar. De acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Servicio Público, “la servidora o servidor público legalmente destituido no podrá reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado, de la que fue destituido”. Por tanto, agregó el jurista, los vocales cesados, algunos de los cuales buscan ahora la reelección, en caso de ganar no serán posesionados por este motivo. Sin embargo, dijo que de seguro “ya a pondrán acciones de protección”, porque “quieren aferrarse con uñas y dientes a un sueldo público”. Quintana recordó que la Corte Constitucional tiene el poder de destituir a cualquier funcionario que falle en sus funciones, y al ser el máximo órgano legal, ningún juez del país debería aceptar un reclamo en contra de su fallo.

«Era necesario», dice jurista, sobre destitución de vocales CPCCS Leer más »

Organizaciones del Seguro Social Campesino se movilizarán

Sentencia por acción de protección no fue favorable para el FUT, pero impulsan otras acciones jurídicas y planifican medidas de hecho. Dirigentes de las organizaciones del Frente Unitario de Trabajadores (FUT) indicaron este lunes 9 de enero del 2023 que esta semana habrá una movilización nacional de los afiliados al Seguro Social Campesino, a quienes la plataforma respaldará. Además, desconocen a Richard Gómez como vocal principal de los asegurados ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y buscan evitar que tome decisiones. “Gómez (dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores) no representa los intereses de los afiliados y de los jubilados, representa los intereses del actual Gobierno. Por eso hemos tomado la decisión de asumir todas las acciones legales y políticas necesarias para impedir que ese sujeto actúe dentro del Consejo Directivo”, advirtió una vez más Marcela Arellano, presidenta de turno del FUT, en una rueda de prensa. Acuerdo y posturas Nelson Erazo, presidente del Frente Popular, acusó que hay un acuerdo entre el presidente Guillermo Lasso, el presidente del Consejo, Alfredo Ortega, y Gómez. Intentan asaltar la vocalía de los asegurados para no cumplir con el pago de la deuda del Estado al IESS, los candidatos Ramiro García y Ramiro Beltrán plantearon en su programa como vocales demandar que se pague esa deuda; además que se establezca una auditoría integral para combatir la corrupción, señaló Erazo. El FUT mantiene su postura de protagonizar acciones de hecho, pero estas se decidirán en la convención nacional que se desarrollará el 14 de enero. Sin embargo, apoyará la movilización nacional que efectuará el 12 de enero la Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino (Feunassc). Esta organización convoca a sus dirigentes a un consejo ampliado que se realizará desde las 08:30 en la Unión Nacional de Educadores (UNE), en Quito. Analizarán cuatro puntos: Situación actual del IESS y del Seguro Social Campesino; proceso de elecciones 2023; balance de las actividades de la Feunassc 202; tareas, compromisos y resoluciones. Acciones judiciales El 6 de enero se efectuó la audiencia de acción de protección que solicitó el FUT en el cantón Mejía, con el objetivo de que se reconozca a García como vocal de los asegurados y se impida la posesión de Gómez. “De acuerdo al Juez, no hubo violación de derechos. Se apelará la sentencia”, indicó Arellano. Las organizaciones aún no reciben la sentencia por escrito. No obstante, continuarán con el procedimiento de apelación a la sentencia del Juez de Quevedo, que dio paso a la calificación de la candidatura de Gómez. “No descartamos una acción directa en la Corte Constitucional, como una medida para evitar que se reúna el Consejo Directivo y tome decisiones”, esto se hará en el trascurso de esta semana, agregó la presidenta del FUT. Los dirigentes insisten en que la intención del Gobierno es privatizar al IESS y por eso sostiene a Gómez en el Consejo Directivo. Consideran que esa instancia está conformada de manera ilegal y piden que sea renovado completamente. Fuente: El Comercio

Organizaciones del Seguro Social Campesino se movilizarán Leer más »

Suspender la objeción de conciencia en casos de aborto por violación se apega a sentencia de la Corte Constitucional con la que lo despenalizó, aseguran expertos

Para otros profesionales de la salud, la decisión atenta contra un derecho personal que tienen y que está sustentado en normativas internacionales.   La decisión de la Corte Constitucional de suspender temporalmente la objeción de conciencia a la que podían apelar los médicos para negarse a practicar un aborto en casos de violación en el marco de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Ecuador divide opiniones de especialistas de la medicina y del derecho, para unos va acorde con lo que dictaminó en la sentencia de 2021 con la que lo despenalizó, mientras para otros atenta contra el derecho personal que tienen los profesionales.   El médico Víctor Álvarez, expresidente del Colegio Médico de Pichincha, considera que la resolución de la CC “es muy abierta” y que está violentando el derecho a la objeción.   El galeno explica que este derecho personal a la objeción de conciencia es un elemento que está sustentado en normativas internacionales y al que puede optarse a base de creencias religiosas, pero no puede ir en contra de la vida de los pacientes en ningún caso.   “Si un médico es el único que puede realizar un procedimiento de este tipo y se encuentra ante una emergencia que involucre la vida de un paciente, este derecho a la objeción no tiene validez y tiene que hacerlo”, comenta y refiere que en el tema del aborto, “hay que analizarlo de la siguiente manera: si la objeción va a arriesgar la vida de otra persona, no se lo puede aplicar, pero si un proceso se puede hacer por otro profesional sea en ese centro o en otro y no hay ningún riesgo de vida de la persona, sí sería adecuado poder acceder a este derecho”.   Virginia Gómez de la Torre, también médica y directora de la Fundación Desafío, celebra la decisión de la CC y difiere en que exista esa facilidad de buscar otro centro u otro profesional que realice un aborto en zonas rurales, alejadas o para víctimas de bajos recursos.   Además dice que el tiempo, que se fijó en doce semanas, hace que la ley sea restrictiva en términos de temporalidad y que al estar en la búsqueda de otro profesional una víctima pueda pasarse con el tiempo, así sea por un día, y dejar de ser apta para el proceso, por lo que la suspensión de la objeción es completamente favorable.   Fotografía de archivo en la que se registró a un grupo de activistas feministas ecuatorianas, durante una manifestación frente a la sede de la Corte Constitucional de Ecuador, en Quito (Ecuador). EFE/Andrés Ávila Foto: Andrés Avila “La Corte suspende esta objeción temporalmente, lo hace a través de la medida cautelar presentada por grupos feministas que le dicen que la ley permite la objeción de conciencia institucional, que es una barbaridad, que permite que los médicos sean objetores en el sistema público, pero no en el privado, un día si un día no, que no tiene claridad en el derecho constitucional y que no es un cheque en blanco”, subraya.   Gómez refiere que en la sentencia que emitió la CC, esta ordenó regular justamente el tema de la objeción de conciencia y elaborar un marco legal que no sea obstaculizador, algo que no se logró con la ley que entró en vigencia y que dista mucho del que se aprobó en la Asamblea Nacional en segundo debate, texto al que no logró ratificarse.   Henry Cucalón, abogado y exasambleísta, hace énfasis en que se debe tener en claro que la decisión de la CC implica una suspensión y no una eliminación definitiva, tal y como ocurrió con el artículo 19 de la misma norma, relacionado con los requisitos para acceder al procedimiento y que son temas que deberán resolverse en su momento y que dan pie a que se abra un debate jurídico sobre la existencia de barreras para acceder al procedimiento, las que no deben existir.   “Hay que tener en consideración qué pasa en esas localidades remotas, donde no hay más médicos y el único ejerce objeción y ese es el sentido que está analizando la Corte. Ya van dos artículos suspendidos y esto evidencia lo complejo que ha resultado este tema”, dice.   Cucalón refiere también que el que se haga énfasis en el texto de la ley en zonas remotas, alejadas y difícil acceso, no implica que la suspensión deje fuera a zonas urbanas.   “La lógica nos lleva a pensar en que en otros lados no pasaría lo mismo, ya que hay más alternativas” dice y añade que la suspensión de una parte del numeral 5 del artículo 25 en la que se elimina la objeción institucional, cuando se trate de hospitales estatales tiene también completo sentido.   En tanto, para Gómez ahora la expectativa se concentra en los lineamientos que el Ministerio de Salud debe elaborar para definir cómo será el acceso al aborto en casos de violación y comenta que la institución trabaja para tener un censo de objetores.   “En los lineamientos tiene que aclararse por ejemplo, qué pasa con víctimas que se enfrentan a un objetor, pero lo solicitaron a tiempo”, manifiesta.   Asimismo, Gómez confía en que este 2023, la CC dedique tiempo para resolver otras demandas de inconstitucionalidad y de incumplimiento relacionadas al aborto.   “La Corte está reaccionando ante estos recursos que grupos feministas han impuesto, se ha dado cuenta que la ley es una antítesis de lo que mandó a elaborar, entonces es inconstitucional”, apunta.   Sobre el tiempo que tiene la CC para atender estas demandas o las suspensiones recientes, Cucalón explica que muchas veces se realizan según la prioridad del tema.   “Son plazos muy discrecionales entre etapa y etapa de la sustanciación del proceso y que pueden llegar a tomarse hasta 120 días término, es decir laborales”, refiere.   Fuente: El Universo

Suspender la objeción de conciencia en casos de aborto por violación se apega a sentencia de la Corte Constitucional con la que lo despenalizó, aseguran expertos Leer más »

Corte Constitucional aprueba vía de reforma parcial a la Constitución para que las Fuerzas Armadas participen en la seguridad interna

La iniciativa del Gobierno nacional deberá entregarse a la Asamblea Nacional para que la someta a dos debates y resuelva su aprobación. El presidente del Gobierno, Guillermo Lasso podrá presentar al pleno de la Asamblea Nacional su iniciativa de reforma parcial de la Constitución para que las Fuerzas Armadas intervengan de forma complementaria en la seguridad interna del Estado en conjunto con la Policía Nacional. La Corte Constitucional (CC) emitió este 29 de noviembre del 2022 un dictamen de constitucionalidad en el que calificó la vía de modificación de la norma legal, estableciendo que el procedimiento de reforma parcial establecido en el artículo 442 sí es apto para este objetivo. “La Presidencia de la República puede presentar su iniciativa de reforma constitucional ante la Asamblea Nacional para que se inicie el trámite legislativo, conforme el artículo 442 de la Constitución”, cita el fallo, en el que se agrega que la Corte Constitucional cumplió el primer momento de control y deja a salvo su competencia para que, mediante sentencia, realice el control de constitucionalidad cuando fuere pertinente. La resolución se tomó en una sesión de este 28 de noviembre con los votos afirmativos de karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Alí Lozada, Teresa Nuques, Richard Ortiz, Daniela Salazar y las voluntades concurrentes (voto a favor de la sentencia, pero se difiere de la argumentación) de Carmen Corral y Enrique Herrería. El pasado 31 de octubre, el primer mandatario presentó al organismo constitucional su proyecto de reforma legal, que fue expuesto en un primer momento el 12 de septiembre, junto a su proyecto de ocho enmiendas a la Constitución. Pero no tuvo una respuesta favorable. En la actual coyuntura, los jueces concluyeron que la propuesta “no establece una restricción de derechos o garantías constitucionales ni se refiere, incide o modifica los procedimientos de reforma constitucional”, aunque reserva su potestad de realizar un control previo de la convocatoria a referéndum en el caso de ser aprobado por la Legislatura. El Ejecutivo propone cambiar el texto del artículo 158 de la Carta Política, incluyendo un cuarto inciso que señale: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada. Los servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”. Este procedimiento de cambio constitucional está regulado en el artículo 442 y explica que la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías, ni modifique el procedimiento de reforma tendrá lugar por iniciativa del Presidente de la República o la solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% de ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante una resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. Esta reforma parcial será tramitada por la Asamblea en al menos dos debates. El segundo se realizará al menos 90 días después del primero y de ser aprobado se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes. Fuente: El Universo 

Corte Constitucional aprueba vía de reforma parcial a la Constitución para que las Fuerzas Armadas participen en la seguridad interna Leer más »

Corte Constitucional suspende los requisitos para acceder al aborto por violación

La CC admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley de regula el aborto en caso de violación. La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, el cual establece los requisitos que permiten la práctica del aborto en caso de violación. La Sala de Admisión de la Corte, conformada por los jueces Karla Andrade (ponente), Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz, dispuso conceder la medida cautelar solicitada por los accionantes y suspendió provisionalmente la vigencia del artículo 19. Dicha suspensión permanecerá hasta que la presente causa sea resuelta. Además, la Sala de Admisión aclara que la decisión de aceptar la solicitud de suspensión “no constituye un juicio anticipado sobre la conformidad o no de dicha ley en la Constitución”, indica el auto aprobado por unanimidad el 11 de noviembre. El artículo 19 de la Ley que Regula la Interrupción del Embarazo en caso de Violación señala que se podrá llevar a cabo el aborto consentido si se cumple uno de los siguientes requisitos: Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental. Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante; o, Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación. La norma dispone que en todos los casos se requerirá la firma del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal. Que antes de realizar el procedimiento deberán practicarse exámenes y profilaxis, y se deberá preservar posibles pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de la violación. La acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la ley fue impulsada por integrantes del Movimiento Activista de Galápagos de Mujeres en Alerta (Magma) y otras personas. En los argumentos presentados por el colectivo de mujeres está que la norma impugnada es contraria a la Constitución en lo relacionados con el principio de igualdad y no discriminación, derecho a la salud, derechos de libertad, tutela judicial efectiva y protección reforzada a las víctimas de delitos. Además, sostienen que contradice a la prohibición de tortura y no ser no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, que consta en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño. Las accionantes cuestionan que exigir una denuncia para acceder a un aborto por violación, pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas, e irrespeta sus tiempos para procesar las traumáticas experiencias vividas. “El obligarlas a denunciar al no respetar sus tiempos como víctimas de violencia, vuelve a generar una situación traumática que las despoja de autonomía, que se asemeja a la violencia sexual vivida al despojarlas de la voluntariedad de denunciar o no hacerlo, por lo que en este momento concreto vuelve a constituirse en una vulneración de su autonomía sobre sus cuerpos, decisiones y plan de vida”, enfatizan las accionantes. La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación entró en vigencia el 29 de abril de 2022, cuando se publicó en el Registro Oficial. Fuente: El Universo  

Corte Constitucional suspende los requisitos para acceder al aborto por violación Leer más »

Scroll al inicio