Un año de prisión para juez que favoreció a Jorge Glas
Un tribunal de la Corte de Justicia de Manabí ratificó la sentencia contra Banny Molina, exjuez de Garantías Penitenciarias, de un año de pena privativa de libertad. Molina fue el magistrado que concedió el recurso de habeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas, por el cual, de acuerdo a las investigaciones de la Fiscalía, le habrían pagado 200.000 dólares. El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por Molina, pues estableció que es culpable de usurpación y simulación de funciones públicas. En su intervención, la Fiscalía argumentó –al igual que en primera instancia– que la investigación inició luego de recibir una denuncia del entonces director general del Consejo de la Judicatura, Andrés Peñaherrera, en la que señalaba que el exjuez habría emitido órdenes de excarcelación para tres privados de libertad, a las 16h46 del 5 de agosto de 2022, cuando ya había sido llamado a juicio en otra causa, el mismo día, antes de las 13h00. Es decir, actuó cuando su jurisdicción se encontraba suspendida. Con base en los suficientes elementos de convicción, Fiscalía solicitó la detención del denunciado, la misma que se ejecutó el 9 de agosto de 2022 en San Jacinto, cantón Sucre, y posteriormente se le formularon cargos. El Tribunal de apelación analizó nuevamente las pruebas presentadas, entre las que destacan los testimonios de funcionarios del Consejo de la Judicatura, que señalaron que el 5 de agosto se emitió la resolución en la que se llamaba a juicio al entonces juez, por un presunto prevaricato. No obstante, continuó despachando causas. En las resoluciones emitidas horas más tarde de ese mismo día, que también fueron presentadas como pruebas de cargo, aceptaba los habeas corpus a favor de los sentenciados por actos de corrupción, el exvicepresidente Jorge Glas y Daniel Salcedo. El 22 de diciembre del mismo año, Molina fue destituido por el Consejo de la Judicatura “por haber cometido infracción gravísima de error inexcusable en sus actuaciones”. El delito de usurpación y simulación de funciones públicas, se encuentra tipificado en el artículo 287 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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