Primicias .- El Pleno de la Corte Nacional estableció parámetros y señaló que “la tenencia o posesión de drogas, no pueden por sí solos ser determinantes para la comprobación del delito”. La Corte Nacional de Justicia (CNJ), a través de una resolución del Pleno, solventó el vacío legal que fue generado por la decisión del presidente de la República, Daniel Noboa, de eliminar la denominada tabla de consumo drogas. En un comunicado, el 20 de diciembre de 2023, este alto tribunal presentó la nueva herramienta con parámetros que deberán aplicar los jueces para diferenciar a los consumidores de los traficantes de drogas. Según la Corte, con esto se “busca de excluir la penalización del consumo de drogas, como manda la Constitución, pero que, en caso de tráfico, la justicia pueda actuar con todo el rigor de la ley”. “La sola tenencia o posesión y la cantidad de droga encontradas, son elementos importantes a valorar, pero que no pueden por sí solos ser determinantes para la comprobación del delito”, señala. De allí que para el juzgamiento será “indispensable justificar el tráfico de drogas, es decir, que se las oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, etc”. Asimismo, alude a “la necesidad de contar con el examen pericial de la sustancia encontrada donde conste, por ejemplo, peso o, peso neto, tipo de sustancia”. También un examen pericial psicosomático de la persona, que establezca si es consumidora ocasional, habitual o problemática, tipo de dependencia, etapa de adicción, tolerancia, antecedentes patológicos, familiares y personales, entorno social, etc; si la sustancia encontrada es admisible para uso o consumo. Además, aclaró que, “para los casos flagrantes, la Policía Nacional podrá proporcionar a Fiscalía General del Estado, grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía que establezcan la comisión del delito, los cuales no requieren autorización judicial”. Igualmente, “para los procedimientos en general, la Fiscalía podrá utilizar toda técnica de investigación que crea pertinente, los mismos que podrán ser declarados reservados por el Juez”. En el escenario de que se haya acreditado que una persona sospechosa o procesada, es consumidora, “la autoridad judicial correspondiente, podría ordenar su traslado a un centro de atención público o privado, para fines de tratamiento o rehabilitación, contando siempre con el consentimiento informado de la o el consumidor”. Por último, se resolvió que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en conjunto con las otras Funciones del Estado, la academia y la cooperación internacional, deberá construir un proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La idea es que esta reforma permita dotar de mejores herramientas al sistema de justicia, para la investigación, judicialización y sanción del tráfico de drogas, y, por otro lado, permita identificar y dar tratamiento adecuado a los casos de personas consumidoras de drogas. Como parte de sus ofertas de campaña, el 24 de noviembre, un día después de asumir el poder, el presidente Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 28 y dispuso derogar la Resolución Nro. 001-CONSEP-CD-2013. Dicha resolución contenía la tabla con cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal de drogas, y dejó en el aire la aplicación de los artículos 220 y 228 del COIP inherentes al tráfico de drogas.