El Comercio .- El Gobierno considera que el alcance de la definición de terrorismo está bien delimitado. Sin embargo, para dos expertos el término es ambiguo al no especificar los grupos a los que se refiere; mientras que en lo político hay preocupación por su uso más allá de las bandas delictivas. El consejero de Seguridad, Paco Moncayo, dice que lo resuelto por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) y lo establecido en el Decreto Ejecutivo 730, se refieren de manera exclusiva al crimen organizado. El Ejecutivo allanó el camino para la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra las organizaciones delictivas mediante ambas resoluciones. Sin embargo, los alcances de la categoría de terrorismo no estaban del todo claros. La idea de que en esa categoría estaría toda persona u organización que intente paralizar al Estado mediante el miedo despertó alertas. Por ejemplo, se cuestiona el uso político que se puede dar a esa denominación en contra de opositores. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) define así al terrorismo: “persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”. La misma normativa también dice: “la persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa”. Terrorismo, categoría considerada ambigua Luis Córdova, director del programa Orden, Conflicto y Violencia de la Universidad Central y el experto en Derecho, Esteban Ron, coinciden en que la categoría es ambigua. Córdova cree que el Ejecutivo redunda en una declaración sobre la cual no está claro el mecanismo para llevarla a cabo. Es decir, la medida aún no tiene una forma detallada para su implementación. Por su parte, Ron manifiesta que no hay una delimitación de cuáles son los grupos terroristas. Ese era el objetivo del Decreto que se emitió después de la declaración del Cosepe. Pero, para Ron, eso no alcanzó para definir específicamente a grupos sino solamente para viabilizar la contención de la amenaza por parte de las FF.AA. Declaratoria de amenaza Córdova menciona que hay dos modelos para enfrentar esta amenaza. Uno tiene que ver con la justicia criminal. Este tiene que ver con la identificación de los supuestos terroristas, recabar elementos de convicción y presentarlos a la justica para su procesamiento. El otro es un nivel militar. En ese escenario, lo que está en juego es la eliminación del terrorismo. “La propia lectura del Gobierno es que la justicia no funciona entonces ahora la respuesta es matarlos”, dice el experto. La declaratoria del terrorismo como amenaza al Estado ocurre en medio de un recrudecimiento de la violencia originada por bandas criminales en el país. La intervención de las FF.AA en este aspecto ya estuvo en discusión. Primero se lo incluyó mediante una pregunta que no fue aprobada por la Corte Constitucional (CC) para la Consulta Popular del Gobierno. Después, ingresó como una reforma a la Constitución que aún está en trámite en la Asamblea Nacional. La visión del Gobierno Moncayo afirma que en la decisión del Cosepe y el Decreto hay referencias exclusivas al crimen organizado. Señala que es papel de las Fuerzas Armadas enfrentar el terrorismo y, para eso, están las Reglas de Enfrentamiento. Dichas reglas tienen su origen en el Derecho de La Haya y de Ginebra y tienen que ver con la utilización de los métodos y medios en un conflicto. Esas reglas, según Moncayo, tienen que ver con la forma en la que “el poder político (Ejecutivo-Legislativo) regula el uso legítimo de la fuerza frente a amenazas” por parte de las Fuerzas Armadas en lo relacionado con el terrorismo. Moncayo dice que un siguiente nivel de acción es el estratégico. Allí, es el Comando Conjunto el que emite reglas de enfrentamiento generales para cada una de las instancias de las Fuerzas Armadas (terrestre, naval y aérea). El Consejero Presidencial señala que hay instrumentos para actuar pero estos deben adecuarse con base en los cambios decididos por el Cosepe y el Presidente de la República. El uso de esta categoría en lo político La idea el terrorismo también tiene que ver con la búsqueda de un fin político mediante el miedo. El Gobierno está consciente de eso. Moncayo señala que las organizaciones delictivas sí tienen esa finalidad. Añade que actualmente son actores geopolíticos. Sin embargo, el Consejero Presidencial plantea que la actuación en contra del terrorismo y, por ejemplo, la acción para controlar manifestaciones, tienen normativas diferentes. Para lo segundo está la Ley de Uso Progresivo de la Fuerza. En ese caso, la actuación militar está mediada por un estado de emergencia. A criterio de Córdova, desde el 2003 se considera una amenaza a los grupos de protesta social que generen inestabilidad política. Esto está relacionado con lo determinado por la Conferencia de Seguridad Hemisférica, respecto lo acordado en la doctrina de las nuevas amenazas. Desde entonces, señala el experto, han existido acciones encaminadas a contar con medidas que neutralicen dichas amenazas. “Por eso, la declaratoria sobre el terrorismo tendrá resultados efectivos más bien con potenciales movilizaciones del movimiento indígena y campesino”, dice.