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Ecuador: abril 18, 2025

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Consulta popular: Noboa propone otorgar indultos a policías y militares antes de que se determine su inocencia o culpa por uso de la fuerza

El Universo .- Dentro del segundo bloque de nueve preguntas para la consulta popular que impulsa el Gobierno, que está en análisis de la Corte Constitucional (CC), se incluye una que propone que el presidente de la República pueda conceder indultos a policías, militares y guías penitenciarios, mientras son procesados por delitos relacionados con el uso de la fuerza; es decir, antes de que se emita el dictamen judicial que determine si son inocentes o culpables. En concreto, la pregunta cinco dice: ¿Está usted de acuerdo en que el Presidente de la República pueda conceder indultos durante la sustanciación de las causas penales a los servidores de Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos, de acuerdo con el Anexo 7? Si bien se entiende que la intención del mandatario es respaldar el accionar de los miembros de las fuerzas del orden -pese a que existe la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza-, hay inquietud sobre los posibles excesos que puedan derivarse, ya que se podrían dar situaciones extremas de abusos del uso de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales o incluso casos de falsos positivos, como sucedió en Colombia. Además de los riesgos, abogados penalistas aclararon que la pregunta tiene un error conceptual porque el indulto se entrega cuando ya hay una sentencia, mas no cuando está en curso el proceso penal. Pablo Encalada, abogado penalista, dijo que esta pregunta, como otras del primer cuestionario, se enmarca en una lógica de que supuestamente los policías no pueden actuar porque las leyes se lo impiden. “La verdad es que la ley ampara a los policías para actuar en defensa de las personas”, señaló. “De fondo, lo que está diciendo (el presidente Daniel Noboa) es que no le importa si los policías o militares van a actuar de manera correcta, pero si a él le da la gana, y si ellos cometen graves violaciones a los derechos humanos, él tiene la atribución de perdonarlos. Esto es gravísimo de cara a la convivencia pacífica de una sociedad”, reflexionó Encalada. Mencionó que ha visto “mucha prudencia” por parte de los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía de élite, que han sido “muy respetuosos de la ley y los derechos humanos”; en cambio, actuaciones de algunos elementos de tropa en ocasiones han incurrido en ciertos excesos. Actualmente el artículo 74 del COIP establece que el presidente podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se entregará el beneficio a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito. Que la solicitud será dirigida al presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente. Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de pena y se ha observado conducta ejemplar. Ahora bien, la propuesta de Noboa -que consta en los anexos de la pregunta cinco- es incorporar en el artículo 74 que el indulto presidencial se pueda otorgar, de manera excepcional, durante la sustanciación de la causa penal al servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos. Se añade que el indulto no acarreará ninguna consecuencia jurídica negativa a sus beneficiarios, ni podrán ser desvinculados del servicio público. En los fundamentos de la pregunta el mandatario justifica que “es necesario” reformar el indulto presidencial “para brindar apoyo” a policías, militares o vigilantes penitenciarios “cuando sean injustamente imputados por delitos relacionados con el uso de la fuerza en el ejercicio de sus misiones institucionales”. Se argumenta que en las actuales condiciones el indulto exige dos requisitos “que impiden” beneficiarse a los miembros de las fuerzas del orden, “sino cuando ya es muy tarde y sus carreras profesionales han sido afectadas irremediablemente aun cuando su inocencia sea ratificada en la justicia penal”. Nino Cassanello, abogado penalista, recordó que la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza -que reforma al COIP-, y su reglamento, ofrece garantías para los agentes que enfrentan procesos por delitos relacionados con el empleo de la fuerza. Destacó que la norma dispone que si un policía, militar o guía penitenciario abate a un sospechoso, en el marco del cumplimiento de un deber, “a ese agente no se lo va a detener”, sino que se abre una investigación y, en función de eso, si hay elementos suficientes, podrían venir medidas o procesamiento. “Lo que ellos nos están diciendo (con la consulta popular) es que aun cuando tienen esas herramientas legales no quieren correr los riesgos que corrió, por ejemplo, el policía Santiago Olmedo, de tener que enfrentar todo el procesamiento judicial. Pero aquí tenemos que tener mucho cuidado, porque toda esta onda de darle un trato preferencial (a los uniformados) se puede también virar hacia el otro lado y mañana podrían pasar casos de brutalidad policial o delitos de lesa humanidad, que eventualmente dejan de procesarse”, advirtió. Cassanello y Encalada precisaron que en el contexto inseguridad que vive el país no se debe concebir que militares y policías tienen, o deben tener, libertades para “salir a matar a mansalva” a los delincuentes. Lo que se debe procurar es que estén altamente preparados y suficientemente capacitados para intervenir de manera efectiva, sin dejar una estela de muertos y heridos, como se hizo en el operativo para recuperar las instalaciones del canal TC Televisión, donde se rescató a los rehenes y se logró capturar a 13 antisociales, sin derramar sangre o causar daños colaterales

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Censo revela que 5.000 internos no tienen sentencia; Lasso concede indulto a 130 presas en vulnerabilidad

Vistazo .- El Presidente Guillermo Lasso presentó los resultados del primer censo penitenciario realizado en los 36 Centros de Privación de Libertad (CPL), a escala nacional. Además, anunció el indulto a 130 mujeres privadas de la libertad en condiciones de vulnerabilidad, mediante Decreto Ejecutivo No. 816. “Hicimos este censo porque era necesario para construir una política pública de rehabilitación social basada en el respeto a los derechos humanos”, aseveró el Primer Mandatario. De acuerdo con el Ejecutivo, las preguntas fueron diseñadas para investigar las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad (PPL) y su situación legal; así como las expectativas de vida, y su valoración sobre las condiciones de infraestructura y servicios que brindan los CPL a escala nacional. Asimismo, ha señalado que el objetivo es tomar decisiones de acuerdo a la realidad del sistema penitenciario para humanizar, dignificar y transformarlo, pues “el hacinamiento, los hechos de violencia y la falta de un efectivo sistema de rehabilitación, es el resultado de décadas de abandono”, aseguró el Jefe de Estado. Tras la aplicación del censo se determinó que existen 31.321 PPL a nivel nacional: 93.7 % son hombres y el 6.3 % mujeres. Uno de los resultados a analizar es que 5.000 internos no tienen una sentencia. Por ello, el Jefe de Estado exhortó al sistema judicial a revisar los casos para dar una respuesta efectiva y ágil a las personas cuya situación jurídica no está resuelta. El levantamiento de datos estuvo liderado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), entre agosto y diciembre del 2022. Según detalló Roberto Castillo, Director Ejecutivo de esta entidad, el diseño del censo se realizó bajo estándares internacionales en mesas técnicas, con acompañamiento de la comunidad internacional y con un enfoque de derechos. 130 mujeres recuperan su libertad Respecto a los indultos presidenciales, el Presidente aseguró que son el resultado de un análisis de las mujeres privadas de la libertad que pertenecen a los grupos de atención prioritaria. “Dentro de este grupo hay mujeres que están en mayor vulneración y no solo ellas, también sus hijos”. Por ello, se realizó una revisión individual para indultar a mujeres que padecen enfermedades catastróficas, terminales o que viven con sus hijos menores de edad en los CPL. Esto, siempre que hayan cometido delitos menores y no tengan un proceso penal o pendiente en su contra. El director General del SNAI, Guillermo Rodríguez, informó que el indulto es una decisión técnica, responsable y con perspectiva de género que considera la discriminación histórica que ha condenado a las mujeres a contextos estructurales de exclusión: “Nos permite, bajo un principio de humanidad, reconocer los derechos de mujeres en condición de doble y triple vulnerabilidad”. El Gobierno Nacional realizará un seguimiento de cada caso, mediante el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos para apoyar su reinserción a la sociedad. Por último, el Primer Mandatario señaló que pueden acceder a créditos en BanEcuador “a fin de que tengan una segunda oportunidad para trabajar y construir un mejor futuro para sus hijos, o en muchos casos para continuar sus estudios”.

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La tensión entre Boric y la Corte Suprema chilena escala tras los indultos presidenciales

El mandatario aseguró que está convencido de la inocencia de uno de los 13 perdonados y los jueces le recuerdan que “ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales” La Corte Suprema chilena se reunió este martes en un pleno extraordinario y decidió responder al presidente, que ayer, desde el cambio de mando de Brasil, justificó uno de los 13 indultos que decretó el viernes, a un condenado por el caso del robo al banco Santander en 2013, Jorge Mateluna. “Atendidas las expresiones efectuadas por el presidente de la República, reproducidas en algunos medios de comunicación los días 1° y 2 de enero, en que cuestiona los fundamentos y la regularidad de un proceso judicial afinado (caso Mateluna), la Corte Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, que establece: ‘La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”, han indicado los jueces del máximo tribunal de Justicia.   Los magistrados de la Corte Suprema no han valorado la decisión del presidente de indultar a estas 13 personas condenadas, sino sus comentarios sobre las actuaciones de la Justicia en la justificación sobre el indulto a Mateluna, que fue integrante del FPMR (una organización de izquierda que buscaba por la vía armada derrotar a Augusto Pinochet, que se que fue extinguiendo con la democracia y solo algunos de sus agentes siguieron operativos con el pasar del tiempo). “Tengo la más profunda convicción de que en el juicio a Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la Justicia”, opinó Boric. “Tengo la plena convicción de la inocencia de Jorge y por eso hemos llevado adelante este indulto”, agregó desde Brasilia.   La Suprema, que arrastra una molestia con el Gobierno por la forma en que ha llevado la fallida nominación del fiscal nacional –Chile lleva tres meses sin la máxima autoridad de esta institución en plena crisis de seguridad pública–, ha añadido que “ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, abocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.   Boric aseguró este lunes desde Brasil que el indulto a Mateluna no se justificó en una opinión personal, sino en la apreciación de varios conocidos juristas, como Davor Harasic, que fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.   Junto con los problemas de injerencia en otro poder del Estado, una de las críticas que se formulan con respecto a las palabras del presidente apuntan a que Harasic representó a Mateluna ante los tribunales superiores a través de la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile y que, con la convicción de su inocencia y de lo mal que se habían ponderado las pruebas existentes en el expediente, presentó una acción de revisión ante la Corte Suprema que fue desestimada en 2018. De acuerdo a los críticos, el presidente con sus palabras concede mayor importancia a las opiniones de los defensores del condenado antes que a las resoluciones de los máximos tribunales.   La ministra del Interior, la socialista Carolina Tohá, ha intentado poner paños fríos al conflicto. “El presidente tiene un compromiso absoluto con la independencia del Poder Judicial y nunca ha puesto en discusión el ejercicio que hace de sus atribuciones ni la validez del proceso que dio a lugar a las condenas de todas las personas que fueron indultadas”, aseguró la principal ministra del Gabinete, que se refirió justamente a los puntos que se le acusan al presidente. En un intento por calmar las aguas, Tohá aseguró, por lo tanto, que las declaraciones de la Corte Suprema “son recibidas como una opinión con la que el Gobierno no tiene disidencia alguna, descartando que Boric haya intentado ejercer funciones judiciales.   Luego, fue el propio mandatario el que leyó una declaración desde La Moneda, donde indicó que comparte “plenamente” el recordatorio que realizó la Corte Suprema y que sería “mala noticia” para el país que él iniciara una disputa con el Poder Judicial.   Las palabras de Boric han provocado adicionalmente la reacción de la Fiscalía, que recordó este martes que en junio de 2013 tuvo en sus manos “la investigación de un delito de robo con intimidación, homicidio frustrado contra personal de Carabineros en servicio, porte y tenencia de armamento de guerra, porte de arma de fuego prohibida, porte ilegal de arma de fuego común y receptación”. De acuerdo a la información recordada por los fiscales, Mateluna fue detenido “en flagrancia” por estos hechos y la investigación demostró su participación “en calidad de autor”, “lo que fue refrendado en todas las instancias judiciales” en forma unánime, incluida la Corte Suprema.   Facultad del presidente En Chile existe la facultad del presidente de indultar a personas condenadas por la Justicia, pero lo que se critica es el fundamento de su decisión. El Gobierno ha dicho que se optó por indultar a estas 13 personas haciendo uso de esta atribución presidencial –como lo han hecho todos los mandatarios anteriores–, porque se trata de “un grupo históricamente vulnerado en sus derechos, especialmente los sociales, económicos y culturales”, con lo que se ha abierto una discusión profunda sobre esta razón como motivador de los delitos.   Los críticos hablan de que al Gobierno lo movieron las razones políticas, mientras que parte del oficialismo explica que se trata de una promesa de la campaña presidencial. El Gobierno intentó indultar a los presos del estallido de 2019 a través de un proyecto de ley en el Parlamento, lo que no prosperó.   La decisión dada a conocer el viernes hizo fracasar las negociaciones que llevaba adelante la ministra Tohá para llegar a un acuerdo político transversal en materia de seguridad, la mayor urgencia que vive Chile y la principal prioridad de la ciudadanía.

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Jair Bolsonaro indulta a 69 agentes condenados por masacre carcelaria

El presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, concedió este 23 de diciembre de 2022 un indulto que perdonó condenas de cárcel impuestas a militares y policías. Esto, incluyendo a aquellos que han sido responsabilizados por la famosa masacre carcelaria de Carandiru. El indulto es extensivo a todos los agentes del orden que hayan sido condenados por crímenes culposos. También, aquellos que hayan sido cometidos por actos realizados por «su deber de actuar» o «en razón de riesgos» enfrentados por las fuerzas de seguridad. Ese aspecto beneficia directamente a los 69 agentes que siguen vivos de los 74 que fueron condenados por los 111 homicidios de presidiarios cometidos en la cárcel de Carandiru, en Sao Paulo, en 1992. Los agentes fueron condenados en sendos juicios celebrados en 2013 y 2014, pero nunca han llegado a ser encarcelados, debido a maniobras judiciales, con las que sus abogados han conseguido dilatar los juicios de apelación en instancias superiores, en un caso que se ha convertido en un símbolo de la impunidad en Brasil. Celebración de justicia El diputado Eduardo Bolsonaro, hijo del mandatario, celebró la concesión de los indultos en sus redes sociales. Mencionó que «hoy se hizo justicia» para esos policías autores de los homicidios en Carandiru, a los que «intentaron arrestar por 30 años«. «Policías militares que entraron donde ninguna madre siquiera permitiría que sus hijos entrasen y cumplieron su misión. Local que guardaba las personas más peligrosas del país. Sufrieron, incluso con la aplastante mayoría de la sociedad apoyándolos», afirmó. Crímenes contra DD.HH. La matanza de Carandiru se remonta al 2 de octubre de 1992 y se inició por un motín en el pabellón nueve de este presidio, el mayor de Brasil en la época, que albergaba a cerca de 8 000 internos hacinados y en condiciones insalubres. La Policía reprimió el motín con una violencia extrema, disparando a los reclusos cuando muchos de ellos estaban encerrados en sus respectivas celdas, sin posibilidad de defenderse o huir. Según los análisis forenses presentados durante el juicio, los 111 muertos recibieron en total 515 balazos, entre ellos 126 en la cabeza, algo que para los grupos de derechos humanos constituye una prueba de que fueron ejecutados sumariamente. El responsable de la operación, el coronel de policía Ubiratan Guimarães, fue condenado en 2001 por el uso excesivo de la fuerza, pero tampoco llegó a entrar en prisión y resultó absuelto en una apelación en 2006, pocos meses antes de fallecer asesinado. La conmoción que produjo la matanza llevó a las autoridades brasileñas a clausurar Carandiru en 2002, y posteriormente se ordenó su demolición para dar lugar a un parque. Fuente: El Comercio

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