El Concejo de Quito no aprobó fiscalizar a la Prefectura de Pichincha por la contratación de Soledad Padilla
Ecuavisa .- El concejal Michael Aulestia presentó la moción de cambio del orden del día para debatir el proyecto de resolución. Fue el cuarto punto del orden del día en la sesión del Concejo Municipal. El concejal Michael Aulestia presentó un proyecto de resolución para que el alcalde Pabel Muñoz, en su calidad de consejero provincial, fiscalice a la prefectura de Pichincha por un aparente caso de piponazgo en la contratación de Soledad Padilla. Se trata de una atribución de los consejeros, determinada en el artículo 48, literal d, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). La solicitud se realizó luego de que se conociera sobre una denuncia presentada por Jorge Glas, el 18 de octubre, por el delito de extorsión en contra de Padilla. Ella, siete días antes, había puesto una denuncia en Fiscalía contra el exvicepresidente por el delito de intimidación. Debate de resolución “Es evidente que a nosotros no nos va a interesar cuáles son los problemas personales que pueda tener la señora Padilla con el señor Glas”, explicó Michael Aulestia. Sin embargo, recordó que sí es competencia del Alcalde o su delegado cumplir lo que dispone el Cootad y “fiscalizar las acciones del ejecutivo provincial de acuerdo con este Código y la ley”. Por ello, presentó un proyecto de resolución que pedía: 1. Solicitar al alcalde metropolitano de Quito, Pabel Muñoz, y a su delegado al Consejo Provincial de Pichincha, ejerzan la atribución fiscalizadora que les confiere el artículo 48, letra d) del Cootad y requieran del ejecutivo provincial lo siguiente: Cuáles eran las funciones que desempeñaba la funcionaria durante el periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2019 y el 31 de agosto de 2023. Los productos que ha entregado durante su periodo como funcionaria pública. Se informe cuáles eran los asuntos o la prestación del servicio a que estaba obligada de acuerdo a las funciones de su cargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, letra c) de la Losep. Registro de asistencia, manual o biométrico, de la exfuncionaria. Copia certificada de informe final de labores. 2. Una vez recibida la información, esta sea remitida a la Contraloría General del Estado, solicitando el inicio de un examen especial sobre este particular, a efectos que, atento lo dispuesto en el artículo 212 de la Constitución de la República, se determinen las responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, que hubiere a lugar; sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. El alcalde Muñoz informó que ya había solicitado incorporar, en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Consejo Provincial, un informe del Director Administrativo y Talento humano del GAD Provincial de Pichincha en el que se expliquen las funciones que realizaba Padilla. Además de otras acciones que también pidió Aulestia en su proyecto de resolución. Finalmente, el proyecto de resolución fue respaldado por seis concejeros, mientras que 17 votaron en contra y no será tratado por el Concejo Metropolitano.