Sumario administrativo para vicepresidenta Abad por retraso en viajar a Turquía
El Ministerio de Trabajo inició un sumario administrativo contra la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, por tardarse casi 9 días en presentarse en su puesto de trabajo en Turquía. Abad, quien fue designada por el presidente Noboa como “embajadora por la paz”, estaba en Israel. Por su propio pedido se ordenó su traslado a Ankara, Turquía, debido a razones de seguridad. LEER TAMBIÉN: Vicepresidente Verónica Abad recula y viaja a Turquía LEER TAMBIÉN: Cancillería aclara que Abad viajó a Turquía por su propia voluntad La segunda mandataria debía presentarse el 1 de septiembre, pero recién llegó el 9, sin presentar justificación alguna. Para todo funcionario público, 3 días de ausencia no motivada es causal suficiente para un sumario, que puede conducir a la destitución. Incumplió órdenes superiores Ruth Espinoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio, dentro de la causa MDT-SSCRSSP-DRSASP-SAPE-2024-001, repasó las obligaciones que tiene todo burócrata, incluyendo a la propia vicepresidenta, de acatar las órdenes superiores. La Constitución de la República vigente establece que quien ejerza la Vicepresidencia, debe cumplir exclusivamente las disposiciones que emita el presidente. Tal como consta en la documentación presentada por la Cancillería, Abad debía viajar a suelo turco, para lo cual le dio un plazo razonable. Sin embargo, la mandataria se negó a hacerlo, y tal como consta en las redes sociales, lo hizo con casi 9 días de retraso, pese a la instancia. Llegó con casi 9 días de retraso La Embajadora de Ecuador en Turquía, Lourdes Puma, confirmó que el arribo ocurrió el 9 de septiembre. Por tanto, el Ministerio estableció el respectivo sumario, y otorgó la notificación respectiva a la vicepresidenta, para que presente las pruebas de descargo que considere convenientes, señale casillero y designe a su defensor. De acuerdo al artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio Público, entre las faltas disciplinarias graves se incluye la ausencia injustificada en el puesto de trabajo. Las posibles sanciones son: suspensión temporal sin goce de remuneración, y destitución.
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